Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1984, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:
1.º Incoar procedimiento para la declaración del Escudo de la Inquisición, en San Bartolomé de Pinares (Ávila), como bien de interés cultural con categoría de bien mueble, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.
2.º Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.
3.º Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Valladolid, 14 de octubre de 1999.–El Director general, Javier Toquero Mateo.
Descripción
El escudo se halla en un edificio de dos alturas de la calle de la Virgen, en la localidad de San Bartolomé de Pinares, provincia de Ávila. Se sitúa al exterior, en la fachada, entre el dintel de un balcón del segundo piso y la cumbrera de dos aguas del tejado de la casa.
Queda empotrado en un marco cuadrangular, granítico y moldurado. Constituye una sola pieza o bloque de un material más blando y claro –quizá arenisca o incluso alabrastro–, formando un cuadro del que sobresale, labrado en relieve y a modo de medallón, el escudo propiamente dicho. Éste presenta forma circular, evidente signo de su titularidad eclesiástica. En efecto, y sin duda alguna, corresponde al emblema utilizado por el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición o Tribunal de la Fe, aunque con alguna singularidad. Está concebido a modo de tres planos circulares concéntricos de menor a mayor relieve. El más externo y hundido constituye una orla con la leyenda: «Exurge domine, et judica causam tuam» (Ven Señor, y sé Juez de Tu Casa), palabras iniciales del salmo 73,22 de la Biblia Vulgata y utilizadas siempre como lema del mencionado Tribunal.
El siguiente plano, más saliente, con hojarascas laterales o quizás un olivo o una zarza en llamas, viene timbrado de corona real, en su parte inferior se observan las cuentas de un rosario, con la cruz colgante, circunscrito en un escudete (de lóbulos alternos blancos y negros) perteneciente a la Orden de Predicadores.
En el plano central, bordeados de moldura circular, campean los inequívocos distintivos inquisitoriales: A ambos lados de una cruz sobre peana los símbolos de la piedad (una rama de olivo) y de la justicia (una espada desnuda). Sobre ambos brazos de la cruz aparecen grabadas la letra T (izquierda) y la letra V (derecha).
Además, en los ángulos inferiores del cuadrado donde se incluye el escudo se grabaron, en el izquierdo, unas presuntas iniciales de alguna persona (D.J.L.F.) y en el derecho una rotunda fecha (1800). En este caso, la D y la J son prácticamente iguales a la utilizadas en el salmo.
La factura general del escudo, difícil de precisar, no parece ser muy anterior a la de 1800, la labra del escudo y el burilado de las letras junto a la fecha, aparentan ser coetáneos.
La fecha de 1800, en la que se colocó o labró el escudo, nos sitúa en una época de muy baja actividad inquisitorial. El Santo Oficio, como institución de la Iglesia, pasaba por críticos momentos. De hecho, la supresión definitiva llegó el 15 de julio de 1834. Aunque seguían existiendo diversos comisarios que actuaban de forma puntual, había un comisario general para todo el reino, y otros que, bajo la dependencia de éste, residían en las poblaciones más importantes, para entender en las materias a que se extendía la jurisdicción inquisitorial.
La existencia de una casa destinada a vivienda de un comisario del Santo Oficio en San Bartolomé de Pinares, en principio pequeña y sumisa, parece poco probable, salvo que circunstancias graves obligaran a ello. Y de haber ocurrido así, alguna memoria histórica o documental hubiese quedado de aquéllo, inclusive en la tradición oral.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid