De acuerdo con lo prevenido en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de julio de 1999, que es firme, recaída en el recurso número 1208/98 promovido por doña María Gracia Garrido Entrena, en nombre y representación de don Luis Manzano Espinosa, contra la Resolución de fecha 10 de julio de 1996, dictada conjuntamente por el Rector de la Universidad de Alcalá y el Director provincial del INSALUD, de Madrid, por delegación del Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se nombra al recurrente Profesor titular de Universidad del área de «Medicina», vinculada con plaza de Facultativo Especialista de Área en el Hospital Universitario «Ramón y Cajal», siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Gracia Garrido Entrena, en representación de don Luis Manzano Espinosa, contra el acto administrativo reflejado en el Fundamento de Derecho primero de la presente resolución, los cuales, por ser ajustados a derecho, confirmamos; y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma haciendo la indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En virtud de lo dispuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confieren los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando al efecto las medidas oportunas.
Alcalá de Henares, 2 de noviembre de 1999.–El Rector, Manuel Gala Muñoz.
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