El Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, sobre medidas con relación al efecto 2000, prevé, dentro de las dirigidas al sector privado, desarrollar un programa de información a los consumidores. Medida complementaria al programa de información a los consumidores en la configuración de un distintivo de utilización voluntaria, con la expresión «Preparado para el año 2000», que permita de una forma sencilla su fácil identificación y significado, bien mediante su adhesión individual a un producto o bien mediante su exhibición de forma genérica en una vitrina, catálogo o publicidad.
La propuesta de este distintivo y las condiciones para su voluntaria utilización han sido informadas favorablemente en el grupo de trabajo de la Comisión Nacional del Efecto 2000 y ha contado con el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Consumo.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Se hace público el distintivo «Preparado para el año 2000» de utilización voluntaria, como medio de incrementar la garantía e información al consumidor en la adquisición de productos, equipos o sistemas destinados a los consumidores y usuarios en los que, por sus características, se puedan producir errores en los tratamientos de la información que impliquen cálculos, comparaciones y ordenaciones de fechas.
La no utilización del distinto no exime de la obligación de indicar de forma clara que el producto no está preparado para el año 2000 cuando se dé esta circunstancia.
Se considera que un producto, equipo o sistema está «Preparado para el año 2000» si:
El rendimiento y la funcionalidad de los equipos, dispositivos y aplicaciones no se verán afectados por los cambios de formato de fecha causados por el advenimiento del año 2000, ni por el tratamiento de los años bisiestos. En particular y para todas las fechas de los siglos XX y XXI, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Ningún valor posible de fecha producirá detenciones o errores en el sistema de información.
Todas las operaciones relativas a fechas, incluyendo entre otros tratamientos el cálculo, la comparación y la ordenación, tendrán los resultados previstos para todos los valores de fechas válidas dentro del dominio de la aplicación.
Los elementos lógicos susceptibles de contener fecha, tanto en «interfaces» como en almacenamiento de datos, especificarán los años de manera completa, eliminando cualquier posible ambigüedad.
Cuando en cualquier elemento de fecha se represente el año sin los dos dígitos iniciales, correspondientes al millar y a la centena, ello no será obstáculo para que se emplee el año completo en todas las operaciones en las que intervenga dicho año.
El distintivo sólo podrá ser utilizado por el vendedor, por sí o en representación del fabricante, con el diseño, colores y proporción que se contienen en el anexo de esta norma, bien de forma individual para cada producto, equipo o sistema, o bien de forma genérica sobre una vitrina, catálogo o publicidad.
El distintivo podrá aumentarse o reducirse respecto de su dimensión normal siempre que sea fácilmente perceptible con respecto al objeto o lugar donde se coloque.
En aquellas Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, el distintivo podrá ser redactado en la lengua de la Comunidad.
Las Administraciones Públicas no serán responsables de las incidencias que puedan surgir al amparo de esta disposición, siendo responsabilidad exclusiva de quien exhiba el distintivo.
Quien exhiba el distintivo se compromete a aceptar las reclamaciones que pudieran plantearse, sobre la conformidad con el año 2000, y a solucionar, en su caso, las mismas a través del sistema arbitral de consumo hasta transcurrido un año desde la adquisición del producto, equipo o sistema.
En el supuesto de incumplimiento de las aludidas reglas por parte del vendedor, el distintivo será retirado sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al amparo de la legislación sobre protección de los consumidores.
Madrid, 7 de octubre de 1999.‒El Presidente, Enrique Castellón Leal.
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