Contingut no disponible en català
Existiendo en este departamento (Instituto Nacional de Empleo)
puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, y cuya
provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de
concurso, las bases de la convocatoria han sido sometidas a la
preceptiva aprobación de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,
de 20 de diciembre, que dispone que, excepcionalmente, las
Administraciones públicas podrán autorizar la convocatoria de concursos
de provisión de puestos de trabajo dirigidos a funcionarios
destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen,
la Secretaría de Estado para la Administración Pública propone
que la convocatoria de este concurso se dirija al colectivo de
funcionarios procedentes de áreas no consideradas deficitarias, así
como a aquellos con destino definitivo o provisional en el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, a fin de no desequilibrar las plantillas
de los Ministerios declarados deficitarios.
Por otra parte, se entiende que al referirse el artículo citado
a funcionarios destinados en determinadas áreas, sectores o
departamentos, está excluyendo a todos aquellos que se encuentren
en situaciones administrativas distintas a las de activo o en
situaciones que no generen derecho a reserva de puesto de trabajo.
Por su parte, los funcionarios en situaciones con derecho a la
reserva sólo podrán participar si ésta es en los Ministerios no
considerados deficitarios o en el de Trabajo y Asuntos Sociales.
Por tanto este departamento, previa aprobación de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere
el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha
dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos que se
relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes
bases:
Requisitos de participación
Primera. 1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a tenor de lo establecido
en el Diagnóstico de Situación de Recursos Humanos, podrán
participar exclusivamente en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,
exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la Comisión de Servicios) o tengan
su reserva en los Servicios centrales, o en los periféricos situados
en la provincia de Madrid del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, de sus organismos autónomos y de sus entidades gestoras
y servicios comunes de la Seguridad Social.
b) Aquellos funcionarios de carrera de la Administración del
Estado en servicio activo o cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo,
adscripción provisional o reserva en los servicios centrales o los
periféricos de la provincia de Madrid, de los Ministerios y organismos
que a continuación se enumeran:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
organismo autónomos; Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio
de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos; Ministerio
de Justicia y sus organismos autónomos; Ministerio de Economía
y Hacienda y sus organismos autónomos, incluyendo los Servicios
centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria;
Ministerio del Interior (excepto las Direcciones Generales de la Policía
e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos
(excepto la Jefatura Central de Tráfico); Ministerio de Asuntos
Exteriores y sus organismos autónomos; Ministerio de Defensa y sus
organismos autónomos; Ministerio de Fomento y sus organismos
autónomos; Ministerio de la Presidencia y sus organismos
autónomos; Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos; Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos
autónomos (excepto las Confederaciones Hidrográficas); Ministerio de
Industria y Energía y sus organismos autónomos.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid:
a) Con la salvedad que se expone en el siguiente apartado,
podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna limitación
por razón del Ministerio en el que presenten servicio o de su
municipio de destino, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto que tengan destino definitivo en alguna
de las provincias que se enumeran a continuación, sólo podrán
participar solicitando puestos situados dentro de la provincia en
la que estén destinados: Málaga, Barcelona, Cádiz, Sevilla,
Alicante, Huelva, Gran Canaria, Tenerife, Baleares, Ceuta y Melilla.
1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado
anterior, podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de
carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a cuerpos y escalas
clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de
esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con
excepción del personal sanitario, docente, investigador, de
Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,
Transporte Aéreo y Meteorología.
1.3 Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados cuerpos o escalas. Cuando los puestos convocados
dependan del propio departamento al que estén adscritos los
cuerpos o escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
1.4 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si han
transcurrido dos años desde la fecha de efectos de la transferencia
o traslado (artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 15 de octubre,
del Proceso Autonómico).
1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios
incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan
destino provisional en este departamento o en sus organismos
autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se
convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, o de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social,
o hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación, o también
si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro cuerpo o escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicios prestado en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
1.7 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, solo podrán participar si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto
de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus
organismos autónomos.
1.8 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Presentación de solicitudes
Segunda. 2.1 Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden
y dirigidas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los
Recursos Humanos de los organismos autónomos y de la Seguridad
Social), se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados
a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General
del INEM (calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid)
o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas tienen la obligación
de cursar las solicitudes recibidas.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia hasta un
máximo de diez puestos vacantes de los que se incluyen en el anexo I
de esta Orden, siempre que se reúnan los requisitos establecidos
para cada puesto de trabajo en la presente convocatoria y en
la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Empleo.
A efectos de la limitación anteriormente establecida, cada puesto
solicitado contará como uno solo con independencia de la dotación
de plazas que pueda contener.
En todo caso, si antes de la resolución del concurso, alguno
de los puestos relacionados en el anexo I fueran objeto de
transferencias a las Comunidades Autónomas, no se procederá a su
cobertura, declarándolos desiertos.
2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
2.5 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que,
reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes
anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Valoración de méritos
Tercera. El concurso constará de dos fases: Méritos generales
y méritos específicos.
3.1 Primera Fase.-Méritos generales: Para la valoración de
los méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con
carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del Acuerdo
Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998
y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998 de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública a efectos de grado y
de puesto desempeñado.
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,
hasta un máximo de 70 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por tener
grado personal consolidado y reconocido por el órgano competente
se adjudicarán hasta 10 puntos según la distribución siguiente:
Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 10
puntos.
Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 9 puntos.
Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.
3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Será conforme a
la siguiente distribución:
Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con
nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del
ámbito organizativo para el que se convoca el puesto, 10 puntos.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran
puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la
relación de puestos de trabajo del INEM.
Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento
acordado por la autoridad competente, en el área funcional para
la que se convoca el puesto realizando las funciones propias del
mismo: 1,25 puntos por semestre completo, hasta un máximo
de 5 puntos.
Por el nivel de complemento de destino del puesto
desempeñado actualmente, según la siguiente distribución:
Si el nivel es superior al del puesto solicitado, 16 puntos.
Si el nivel es igual al del puesto solicitado, 18 puntos.
Si el nivel es inferior al del puesto solicitado, 20 puntos.
A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin
nivel de complemento de destino o procedan de la situación de
excedencia voluntaria, se entenderá que prestan servicios en un
puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su cuerpo
o escala, a no ser que, figurando en activo en otro cuerpo o escala
aduzcan el desempeño de un puesto de nivel de complemento
de destino superior.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
hijos o servicios especiales serán valorados en función del nivel
de complemento de destino correspondiente al puesto que
desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar a dicha
situación.
3.1.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento.-Se
valorarán exclusivamente los cursos, recibidos o impartidos por el
INAP, el INEM y/o el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
en los últimos cinco años y cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del puesto, a razón de 0,50
puntos por curso recibido y de 1,00 punto por curso impartido,
hasta un máximo de 10 puntos. Cada curso solo podrá ser valorado
una vez y no se podrá acumular la puntuación como receptor
e impartidor. En este caso se otorgará la puntuación
correspondiente a curso impartido. Se entiende por mismo curso sólo
valorable una vez aquellos cursos que, no obstante separados en el
tiempo, sus programas y contenidos son similares, considerándose
exclusivamente como distintos aquellos que, aunque conserven
denominaciones semejantes, han cambiado en gran medida su
contenido en base a modificaciones sustanciales de la normativa.
No se valorarán cursos con una duración inferior a 20 horas
lectivas. No se computarán en este apartado, al no ser cursos, la
asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc. Se tendrán
en cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la
asistencia a los cursos, y su duración, siempre que sean originales
o debidamente compulsadas. Respecto a los cursos reseñados en
el anexo II en los que no se acredite la duración de los mismos
y fecha de impartición, deberá acompañarse certificado en tal
sentido extendido por la institución/centro impartidor.
3.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones públicas, 0,50 puntos por año hasta
un máximo de 15 puntos. A estos efectos, se computarán los
años de servicio reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adjudicación de la condición de funcionario, siempre
que estén certificados en el anexo II. No se computarán los
servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
3.1.5 Para superar esta primera fase y acceder a la segunda
será necesario obtener, al menos, 35 puntos.
3.2 Segunda fase.-Méritos específicos. Se adjudicarán un
máximo de 30 puntos que se distribuirán atendiendo a los puestos
desempeñados y a las funciones desarrolladas según los méritos
acreditados por los concursantes en relación con los específicos
que se describen para cada puesto en el anexo I bis. Únicamente
serán valorables aquellos méritos específicos que hayan sido
desarrollados en los últimos cinco años.
Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al
menos, 10 puntos en esta segunda fase.
Acreditación de méritos
Cuarta. 4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario
serán acreditados mediante certificación según modelo que figura
como anexo II a esta orden. Los datos reflejados en este certificado
no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que
se han acreditado para la expedición de este anexo, a excepción
de los cursos según lo establecido en la base 3.1.3. No serán
válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o
tachaduras.
Sólo cuando los interesados no dispongan de dichas
certificaciones en el momento de la presentación de la solicitud de
participación en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de
las Administraciones públicas, podrán aportarlo con posterioridad
siempre y cuando junto a su solicitud hagan constar tal
circunstancia, especificando el documento o documentos que aportarán
con posterioridad y quede constancia de su petición a la
administración respectiva.
La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios centrales
de organismos autónomos o Ministerios, por la Dirección General
competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o el Secretario general o similar de los organismos
autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios
generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente.
4.2 Los méritos específicos adecuados a las características
del puesto serán acreditados mediante certificación que figura
como anexo IV a esta Orden, donde constarán los puestos
desempeñados y las fechas de inicio y fin de las funciones desarrolladas
en dichos puestos por el concursante, (en ambas fechas se indicará
día, mes y año). Esta certificación deberá ser expedida por el
Subdirector general o cargo asimilado del que dependan los
concursantes que estén destinados en los Servicios centrales de los
Departamentos Ministeriales y organismos autónomos, o por los
Directores Provinciales o asimilados donde los concursantes hubiesen
prestado sus servicios. En caso necesario se utilizarán tantos
anexos IV como se precisen.
Cualquier alegación de otros méritos específicos no
contemplados en los anexos IV no avalada documentalmente, no será
tenida en cuenta.
Prioridad en la adjudicación de plazas
Quinta. 5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según
el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la
puntuación mínima exigida en ambas fases del concurso. Cuando
el funcionario obtenga más de un puesto, la prelación para
adjudicarlo será la que el interesado haya indicado en su solicitud
(anexo III a esta Orden). Para los puestos asignados a dos grupos,
la pertenencia al superior, en cada caso, incrementará en 0,10
puntos la puntuación total de cada uno de los concursantes
afectados.
5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
A estos efectos, las fecha de ingreso como funcionario de
carrera en el cuerpo o escala del que se concursa, se entenderá referida
a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo que le
haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo de
acceso al cuerpo o escala mencionados. Tratándose de
funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna
y conservan el puesto de trabajo que venían desempeñando en
el cuerpo o escala de origen, se computará, a efectos de desempate,
la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente a
su nombramiento de funcionario de carrera del cuerpo o escala
al que hayan accedido.
En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo
de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones
públicas.
Comisión de valoración
Sexta. 6.1 Los méritos específicos adecuados al puesto de
trabajo serán valorados por una Comisión que realizará igualmente
la propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha Comisión estará
compuesta por:
Presidente: El Subdirector general de Gestión de Recursos del
INEM, o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad.
Vocales: Dos funcionarios en representación de la Subdirección
General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos
de Organismos Autónomos y de la Seguridad Social del
Departamento designados por la autoridad convocante; cuatro
funcionarios del INEM designados por la autoridad convocante
atendiendo a las características de los puestos, de los cuales uno
actuará como Secretario.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en
calidad de vocales, un miembro de cada una de las centrales
sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10
por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones
públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos
de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel
igual o superior a aquéllos.
La Comisión de valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
ser asesorada por expertos que actuarán con voz pero sin voto.
Asimismo, podrá disponer la incorporación, en calidad de
asesores, en las tareas de valoración de los Subdirectores generales
y Directores provinciales respecto de los puestos de trabajo que
estén bajo su dependencia orgánica o funcional.
Adjudicación de destinos
Séptima. 7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos
al abono de indemnización por concepto alguno.
7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables,
salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se
hubiere obtenido otro distinto mediante convocatoria pública, en
cuyo caso, y si optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo
de diez días y por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.
Resolución y toma de posesión
Octava. 8.1 El presente concurso se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no
superior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado". En la Resolución final se hará constar, junto al destino
adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen
desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de
procedencia, en su caso.
8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera
alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el
punto 1.6 de la base primera.
8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo
adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso
al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el
"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso
al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde dicha publicación.
8.4 El Subsecretario del departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de
Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del departamento de donde haya obtenido
nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
8.6 A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo, con excepción de reingreso desde la situación
de excedencia voluntaria cuyo plazo posesorio no se considerará
como de servicio activo.
Publicación
Novena. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá
de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Recursos
Décima. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1988 de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 13 de enero de 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Puesto Denominación del puesto Nivel C.D. Grupo Específico Localidad Provincia Plazas
1
(21011)
Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Caudete..............Albacete............ 1
2
(21008)
Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 Albox.................Almería............. 1
3
(21016)
Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Tabernas.............Almería............. 1
4
(21004)
Director Oficina Empleo 1................... 25 AB 425.892 Don Benito...........Badajoz............. 1
5
(21021)
Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 Olivenza..............Badajoz............. 1
6
(21022)
Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 Orellana la Vieja......Badajoz............. 1
7
(21031)
Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Cabeza del Buey......Badajoz............. 1
8
(22003)
Jefe Técnico Centro Nacional B............. 25 AB 425.892 Don Benito...........Badajoz............. 1
9
(21010)
Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Ciudadela.............Illes Balears......... 1
10
(21011)
Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Felanitx...............Illes Balears......... 1
11
(21013)
Director Oficina Empleo 2................... 22 BC 425.892 San Fernando.........Cádiz............... 1
12
(21026)
Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Alcalá del Valle.......Cádiz............... 1
13
(21027)
Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Algodonales..........Cádiz............... 1
14
(21030)
Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Bornos................Cádiz............... 1
15
(21033)
Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Jimena de la Frontera . Cádiz............... 1
16
(21058)
Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Alcalá de los Gazules . . Cádiz............... 1
17
(21059)
Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Espera................Cádiz............... 1
18
(21011)
Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 Tomelloso............Ciudad Real......... 1
19
(21014)
Director Oficina Empleo 2................... 22 BC 425.892 Priego................Córdoba............. 1
20
(21055)
Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Posadas..............Córdoba............. 1
21
(21056)
Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 La Rambla............Córdoba............. 1
22
(21065)
Jefe Oficina Delegada....................... 16 CD188.712 Fuente Obejuna.......Córdoba............. 1
23
(21005)
Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Cañete................Cuenca.............. 1
24
(21011)
Director Oficina Empleo 2................... 22 BC 425.892 Montefrío.............Granada............. 1
Puesto Denominación del puesto Nivel C.D. Grupo Específico Localidad Provincia Plazas
25
(21020)
Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 Orgiva................Granada............. 1
26
(21027)
Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Albuñol...............Granada............. 1
27
(21028)
Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Alquife................Granada............. 1
28
(21017)
Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 Puebla de Guzmán....Huelva.............. 1
29
(21017)
Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 Cazorla...............Jaén................ 1
30
(21025)
Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 La Puerta de Segura . . . Jaén................ 1
31
(21031)
Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Pozo Alcón...........Jaén................ 1
32
(21015)
Jefe Oficina Delegada....................... 16 CD188.712 Bembibre.............León................ 1
33
(21023)
Jefe Oficina Delegada....................... 16 CD188.712 Fabero................León................ 1
34
(20007)
Coordinador Técnico de Empleo............. 24 AB 425.892 Madrid................Madrid.............. 2
35
(21009)
Director Oficina Empleo 1................... 25 AB 425.892 Madrid................Madrid.............. 2
36
(21015)
Director Oficina Empleo 2................... 22 BC 425.892 Aranjuez..............Madrid.............. 1
37
(21018)
Director Oficina Empleo 2................... 22 BC 425.892 Móstoles..............Madrid.............. 1
38
(21017)
Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Águilas...............Murcia.............. 1
39
(21009)
Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 Tafalla................Navarra............. 1
40
(21007)
Director Oficina Empleo 2................... 22 BC 425.892 Langreo..............Asturias............. 1
41
(21031)
Jefe Oficina Delegada....................... 16 CD188.712 Cangas de Onís.......Asturias............. 1
42
(21033)
Jefe Oficina Delegada....................... 16 CD188.712 Pola de Lena..........Asturias............. 1
43
(21034)
Jefe Oficina Delegada....................... 16 CD188.712 Pravia................Asturias............. 1
44
(21021)
Director Oficina Integrada................... 26 AB 682.332 Salamanca............Salamanca.......... 1
45
(21013)
Director Oficina Empleo 1................... 25 AB 425.892 Osuna................Sevilla.............. 1
46
(21017)
Director Oficina Empleo 1................... 25 AB 425.892 Sevilla................Sevilla.............. 1
47
(21024)
Director Oficina Empleo 2................... 22 BC 425.892 Dos Hermanas........Sevilla.............. 1
48
(21030)
Director Oficina Empleo 2................... 22 BC 425.892 Mairena del Alcor.....Sevilla.............. 1
49
(21005)
Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 Medina del Campo....Valladolid........... 1
50
(21004)
Director Oficina Empleo 1................... 25 AB 425.892 Baracaldo.............Vizcaya............. 1
51
(21001)
Director Oficina Empleo 1................... 25 AB 425.892 Zamora...............Zamora............. 1
52
(21001)
Director Oficina Empleo 2................... 22 BC 425.892 Ceuta.................Ceuta............... 1
ANEXO I BIS
Director Oficina Integrada
Director Oficina Empleo1y2
Funciones desarrolladas:
Gestión, coordinación y seguimiento de las actividades propias
de las oficinas de la red.
Dirección y organización de equipos de trabajo.
Reconocimiento y gestión de prestaciones.
Gestión de empleo.
Gestión de la formación.
Méritos específicos:
Experiencia en gestión, coordinación y seguimiento de las
actividades propias de las oficinas de la red.
Experiencia en dirección y organización de equipos de trabajo.
Experiencia en reconocimiento y gestión de prestaciones.
Experiencia en gestión de empleo.
Experiencia en gestión de la formación.
Director Oficina Empleo 3, 4 y Delegada
Funciones desarrolladas:
Gestión, coordinación y seguimiento de las actividades propias
de las oficinas de la red.
Dirección y organización de equipos de trabajo.
Gestión de las prestaciones.
Gestión de empleo.
Gestión de la formación.
Méritos específicos:
Experiencia en gestión, coordinación y seguimiento de las
actividades propias de las oficinas de la red.
Experiencia en dirección y organización de equipos de trabajo.
Experiencia en gestión de las prestaciones.
Experiencia en gestión de empleo.
Experiencia en gestión de la formación.
Jefe Técnico Centro Nacional B
Funciones desarrolladas:
Coordinación de los procesos técnico-docentes de las áreas
asignadas al Centro Nacional (fruticultura, cultivos extensivos y
Mec. agraria).
Análisis del mercado de trabajo (estudios sectoriales, análisis
del comportamiento de las ocupaciones, etc).
Elaboración, seguimiento y evaluación de medios didácticos.
Desarrollo de itinerarios formativos.
Elaboración de planes de formación y perfeccionamiento del
profesorado.
Elaboración de propuestas de programación de acciones
formativas en el ámbito de las áreas asignadas.
Coordinación, seguimiento y evaluación de cursos.
Méritos específicos:
Experiencia en análisis de puestos de trabajo y elaboración
de medios didácticos.
Experiencia en análisis y realización de estudios sectoriales
relacionados con el mercado de trabajo específico.
Experiencia en elaboración de planes de perfeccionamiento
técnico del profesorado.
Experiencia en ordenación de la formación ocupacional.
Experiencia en certificación de la profesionalidad.
Coordinador Técnico de Empleo
Funciones desarrolladas:
Gestión de planes provinciales de empleo público y local.
Gestión de planes provinciales de información y orientación
profesional.
Gestión administrativa de programas de empleo a nivel
provincial.
Coordinación de planes provinciales de análisis de mercado
de trabajo.
Gestión de programas de servicios integrados para el empleo,
a nivel provincial.
Gestión de planes provinciales del programa de entrevistas en
profundidad.
Méritos específicos:
Experiencia en coordinación y seguimiento de programas
provinciales de análisis de mercado de trabajo.
Experiencia en coordinación y seguimiento de programas
provinciales de orientación e información profesional.
Experiencia en coordinación y seguimiento de los planes de
empleo público local e institucional.
Experiencia en la fijación de objetivos y gestión administrativa
del programa de servicios integrados para el empleo.
Experiencia en la fijación de objetivos y seguimiento de
entrevistas en profundidad y acciones IOBE.
Anexos II y III (ver imágenes páginas 4176 a 4179)
Observaciones (11):
(Firma y sello)
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.1.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63 a)
y b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán también los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PRESENTE CONCURSO
1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de hacerlo a mano se hará con letras mayúsculas y bolígrafo
negro.
2. En DATOS DEL FUNCIONARIO, recuadro "Situación Administrativa", debe especificarse la situación en que actualmente esté,
entre las siguientes:
Servicio activo.
Servicios Especiales.
Servicios en Comunidades Autónomas.
Suspensión firme de funciones, indicando la fecha de terminación de dicha suspensión.
Excedencia voluntaria, artículo 29.3 Ap. Ley 30/1984.
Excedencia, artículo 29.4 Ley 30/1984.
Otras situaciones, indicando cuál.
3. En DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO, recuadro "modo de provisión", debe especificarse la forma de obtención del puesto,
tales como:
Concurso.
Libre designación.
Redistribución.
Comisión de Servicios.
Nuevo ingreso.
Reingreso provisional.
Nombramiento provisional.
4. Toda la documentación que se desee aportar como mérito en el presente concurso, deberá venir grapada a la presente solicitud,
y tanto una como otros deberán presentarse en tamaño DIN-A4, e impreso o escritos por una sola cara.
5. Solamente serán admitidas las solicitudes que se tramiten por medio del presente documento, mediante las correspondientes
fotocopias del modelo publicado en el "Boletín Oficial del Estado" como anexo III de la convocatoria.
ANEXO IV
D/D. a .............................................................................................................................
con el cargo de.......................................................... en ..........................................................
CERTIFICA:
Que D/D. a .........................................................................................................................
funcionario/a perteneciente a la Escala/Cuerpo de.....................................................................................
con destino en........................................................puesto........................................................
ha ocupado y desarrollado las siguientes funciones:
De ...... /...... /...... a ...... /...... /......como..................... conN.C.D....... en ..................... TOTAL
Años.........
Meses........
Días..........
De ...... /...... /...... a ...... /...... /......como..................... conN.C.D....... en ..................... TOTAL
Años.........
Meses........
Días..........
De ...... /...... /...... a ...... /...... /......como..................... conN.C.D....... en ..................... TOTAL
Años.........
Meses........
Días..........
De ...... /...... /...... a ...... /...... /......como..................... conN.C.D....... en ..................... TOTAL
Años.........
Meses........
Días..........
Fecha, firma y sello
(Deberá certificarse únicamente las funciones desarrolladas en relación directa con los méritos específicos del puesto/s solicitado/s.)
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid