Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1999/2000, se aprobaron los conciertos educativos de los centros «San Gil» y «San José y Santa Elvira» para las siguientes enseñanzas y unidades:
«San Gil»:
Educación Primaria: Seis.
Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Cuatro.
Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Cuatro.
«San José y Santa Elvira»:
Educación Primaria: Doce.
Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Dos.
Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Dos. Apoyo a minorías étnicas y socioculturales: Una.
A la vista de la Orden de 8 de octubre de 1999, por la que cesan en sus actividades los centros «San José y Santa Elvira» y «San Gil», con efectos de finalización del curso escolar 1998/1999 y habiéndose autorizado la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria «Santísimo Cristo de la Sangre» de Torrijos (Toledo), que en el curso 1999/2000 escolariza a los alumnos que se encontraban matriculados en los centros docentes cesados. Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la extinción de los conciertos educativos de los Centros docentes «San Gil», con domicilio en la avenida del Doctor Cifuentes, 1, y «San José y Santa Elvira», sito en calle Ingenios, v/v a calle del Cristo, ambos de Torrijos (Toledo), con efectos de inicios del curso 1999/2000, en virtud de lo establecido en el artículo 47.g) del Real Decreto 2377/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Conceder concierto educativo al centro docente «Santísimo Cristo de la Sangre», con domicilio en la avenida Plaza de Toros, sin número, de Torrijos (Toledo), para las unidades y enseñanzas que a continuación se detallan:
Educación Primaria: Dieciocho.
Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Seis.
Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Seis.
Apoyo a alumnos de minorías étnicas y socioculturales: Una.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se llevará a cabo mediante la suscripción del correspondiente documento administrativo de formalización del concierto educativo que será firmado por el Director Provincial de Toledo y el titular del «Centro «Santísimo Cristo de la Sangre» o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1999/2000.
Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 22 de octubre de 1999.−P. D. (Orden de 17 de junio de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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