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Documento BOE-A-1999-22448

Orden de 22 de octubre de 1999, por la que se modifican los conciertos educativos de los centros "San Gil", "San José y Santa Elvira" y "Santísimo Cristo de la Sangre" de Torrijos (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 1999, páginas 40541 a 40541 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-22448

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

del 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1999/2000, se aprobaron los conciertos educativos

de los centros "San Gil" y "San José y Santa Elvira" para las siguientes

enseñanzas y unidades:

"San Gil":

Educación Primaria: Seis.

Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Cuatro.

Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Cuatro.

"San José y Santa Elvira":

Educación Primaria: Doce.

Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Dos.

Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Dos.

Apoyo a minorías étnicas y socioculturales: Una.

A la vista de la Orden de 8 de octubre de 1999, por la que cesan

en sus actividades los centros "San José y Santa Elvira" y "San Gil", con

efectos de finalización del curso escolar 1998/1999 y habiéndose autorizado

la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Primaria y

Educación Secundaria Obligatoria "Santísimo Cristo de la Sangre" de Torrijos

(Toledo), que en el curso 1999/2000 escolariza a los alumnos que se

encontraban matriculados en los centros docentes cesados.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la extinción de los conciertos educativos de los

Centros docentes "San Gil", con domicilio en la avenida del Doctor Cifuentes, 1,

y "San José y Santa Elvira", sito en calle Ingenios, v/v a calle del Cristo,

ambos de Torrijos (Toledo), con efectos de inicios del curso 1999/2000,

en virtud de lo establecido en el artículo 47.g) del Real Decreto 2377/1985,

por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Segundo.-Conceder concierto educativo al centro docente "Santísimo

Cristo de la Sangre", con domicilio en la avenida Plaza de Toros, sin número,

de Torrijos (Toledo), para las unidades y enseñanzas que a continuación

se detallan:

Educación Primaria: Dieciocho.

Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Seis.

Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Seis.

Apoyo a alumnos de minorías étnicas y socioculturales: Una.

Tercero.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Cuarto.-Dicha modificación se llevará a cabo mediante la suscripción

del correspondiente documento administrativo de formalización del

concierto educativo que será firmado por el Director Provincial de Toledo

y el titular del "Centro "Santísimo Cristo de la Sangre" o persona con

representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1999/2000.

Sexto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la

misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Órden podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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