De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la
Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios,
Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio,
y en el número 4 del artículo 76 del Reglamento para el Régimen
Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de
su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor
de Comercio Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27
de mayo.
Este Ministerio acuerda:
Primero.-Jubilar con carácter forzoso, con efectos del día 20
de noviembre de 1999, al Corredor de Comercio Colegiado de
la plaza mercantil de Leganés, adscrita al Colegio de Toledo, don
Manuel Domínguez Alonso.
Segundo.-Que se declare caducado el nombramiento del
citado Corredor a partir de la expresada fecha, y abierto el plazo
de seis meses para presentar contra su fianza las reclamaciones
que procedan por cuantos se consideren con derecho a oponerse
a la devolución de la misma.
Tercero.-Que se comunique así a la Junta Sindical del Colegio
Oficial de Corredores de Comercio de Toledo para que tramite
la publicación de esta Orden en el boletín de la provincia y la
anuncie en el tablón de edictos de la Corporación.
Madrid, 11 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 29 de
diciembre de 1986, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el
Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera (a la atención
del Subdirector general de Legislación y Política Financiera).
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