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Documento BOE-A-1999-22220

Resolución de 2 de noviembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para la ejecución de las expropiaciones de los bienes y derechos afectados por el proyecto de desvío del río Llobregat con medidas correctoras de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1999, páginas 40067 a 40067 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-22220

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el día 3 de marzo de 1999, un Convenio de encomienda de gestión para la ejecución de las expropiaciones de los bienes y derechos afectados por el proyecto de desvío del río Llobregat con medidas correctoras de impacto ambiental, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 1999.–El Secretario general Técnico, Carlos Vázquez Cobos.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Cataluña para la ejecución de las expropiaciones de los bienes y derechos afectados por el proyecto de desvío del río Llobregat con medidas correctoras de impacto ambiental

Madrid, 3 de marzo de 1999.

REUNIDOS

De una parte la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo,

De otra, el honorable señor don Pere Macias y Arau, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en virtud del Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña del día 23 de febrero de 1999,

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio de encomienda de gestión para la ejecución de las expropiaciones de los bienes y derechos afectados por el proyecto de desvío del río Llobregat con medidas correctoras de impacto ambiental entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que por Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, se traspasaron funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de obras hidráulicas, complementándose la colaboración entre ambas Administraciones por medio del Convenio suscrito el 27 de diciembre de 1985, en el que se estableció «b) Que los proyectos y actuaciones para la contratación de las obras para el encauzamiento del río Llobregat en su tramo final se inicien inmediatamente después de que se hubiere aprobado definitivamente por la Generalidad de Cataluña la revisión del planeamiento urbanístico provisionalmente aprobado por la Corporación Metropolitana de Barcelona».

La construcción del encauzamiento del río Llobregat en su tramo final hasta su desembocadura en el mar figuraba en la relación de obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con un coste estimado de 4.000.000.000 de pesetas.

Segundo.

Que en fecha 16 de abril de 1994, se formalizó un Convenio de cooperación en infraestructuras y medio ambiente en el delta del Llobregat, por el que se acordó que la Generalidad de Cataluña redactaría el proyecto de canalización del río Llobregat y la Administración del Estado aprobaría el mencionado proyecto, reiterando el compromiso alcanzado en el Convenio de 27 de diciembre de 1985.

Tercero.

Que en ejecución de lo anteriormente mencionado, en fecha 25 de noviembre de 1998, se aprobó definitivamente la modificación del Plan General Metropolitano de Barcelona, y con fecha 20 de noviembre de 1998, la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, aprobó el proyecto de desvío del río Llobregat con inclusión de medidas correctoras de impacto ambiental, por un importe de 10.000.000.000 de pesetas.

A la vista de lo expuesto y en desarrollo de las actuaciones realizadas y mencionadas en los expositivos anteriores, las partes intervinientes

ACUERDAN

Primero.

El Ministerio de Medio Ambiente, que ha aprobado el proyecto de desvío del río Llobregat con inclusión de medidas correctoras de impacto ambiental, y es la Administración actuante, asume el pago de las indemnizaciones expropiatorias de los bienes y derechos afectados por la ejecución del mencionado proyecto.

Segundo.

El Ministerio de Medio Ambiente, al amparo del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por razones de eficacia encomienda al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, quien la acepta en este acto, la realización de actividades de carácter material y técnico que conlleve la tramitación de los expedientes expropiatorios de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras del proyecto de desvío del río Llobregat con medidas correctoras de impacto ambiental.

Tercero.

Esta encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en las que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuarto.

Atendiendo a las razones de eficacia que motiven en todo momento la presente encomienda de gestión, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña remitirá, con la mayor urgencia posible, todas las actuaciones en que sea necesaria la intervención del Ministerio.

Quinto.

Una vez finalizados los expedientes se remitirán en un plazo de diez días con el informe de valoración de los servicios técnicos correspondientes a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas para su abono por el Ministerio de Medio Ambiente.

Sexto.

La presente encomienda se establece hasta la finalización de los expedientes expropiatorios.

Séptimo.

Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente documento en el lugar y en la fecha indicados al inicio.–La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.–El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Pere Macias i Arau.

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