De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Tercer Protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia, la Diputación Provincial de Ourense, los Ayuntamientos de Pobra de Trives, Manzaneda, San Xoan del Río y Chandrexa de Queixa y la Asociación de Empresarios de la comarca de Trives, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en la comarca de Trives.
Madrid, 29 de octubre de 1999.–El Director general, Germán Porras Olalla.
En Madrid, a 30 de julio de 1999.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por los Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.
De otra: El excelentísimo señor don Jesús Pérez Varela, Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia, nombrado por el Decreto 349/1997, del 9 de diciembre.
De otra: El ilustrísimo señor don José Luis Baltar Pumar, Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, por acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 18 de julio de 1997; el ilustrísimo señor don Pedro Fernández Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Xoan del Río, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, de fecha 3 de julio de 1999; el ilustrísimo señor don Luis Álvarez González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pobra de Trives, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, de fecha 3 de julio de 1999; el ilustrísimo señor don Francisco Rodríguez Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, de fecha 3 de julio de 1999; el ilustrísimo señor don José Hervella Carrera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Manzaneda, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, de fecha 3 de julio de 1999.
Y de otra: El señor don Alejandro Laso Merino, Representante de la Asociación de Empresarios de la Comarca de Trives, por acuerdo de su junta directiva, de fecha 8 de julio de 1997.
Todos reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente protocolo de desarrollo del Convenio Marco de Colaboración, suscrito entre las partes el 7 de noviembre de 1997, y a tal efecto
EXPONEN
Que la cláusula séptima del Convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística de la comarca de Trives preveía que, en Protocolos adicionales al Convenio, se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:
Las actuaciones a realizar.
Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones públicas.
Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Dinamización Turística y del Convenio.
Que consideran conveniente proceder al desarrollo del Plan de Dinamización Turística de la Comarca de Trives, y que, para ello,
ACUERDAN
Desarrollar el Plan de Dinamización Turística de la Comarca de Trives, mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan:
Pesetas | |
---|---|
Proyecto Manzaneda. | 22.400.000 |
Centro de Identidad Gallega. | 5.000.000 |
Aula de la naturaleza. | 5.000.000 |
Producto turístico integral. | 14.000.000 |
Oficina de la Gerencia. | 6.000.000 |
Centro de interpretación histórico-cultural. | 11.600.000 |
Aula de Caza y Pesca. | 26.000.000 |
Total. | 90.000.000 |
De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá del siguiente modo:
La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia, a través de su Dirección General de Turismo, será de hasta treinta millones de pesetas (30.000.000 de pesetas) por cada una de las Administraciones. La Diputación Provincial efectuará su aportación anual con cargo a sus presupuestos, en la aplicación 75.11276600.
El Ayuntamiento de San Xoan del Río efectuará su aportación anual con cargo a sus presupuestos, en la aplicación 7.766.
El Ayuntamiento de Pobra de Trives efectuará su aportación anual con cargo a sus presupuestos, en la aplicación 7.766.
El Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa efectuará su aportación anual con cargo a sus presupuestos, en la aplicación 7.766.
El Ayuntamiento de Manzaneda efectuará su aportación anual con cargo a sus presupuestos, en la aplicación 7.766.
Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de la Diputación Provincial y las de todos los Ayuntamientos mencionados se abonarán al Patronato Comarcal de Turismo de la Comarca de Trives, para que, de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.
El 50 por 100 de la aportación prevista del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente Protocolo, con cargo al concepto presupuestario 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo, del ejercicio presupuestario 1999, y el resto, con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico del 2000, conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio de Dinamización Turística de la Comarca de Trives.
Cuando las actuaciones no puedan ser ejecutadas en el ejercicio del 2000 y la Comisión de Seguimiento haya solicitado la prórroga prevista en la cláusula quinta, párrafo 7 del Convenio, para ejecutarlas y justificarlas, la Dirección General de Turismo podrá concederla previa constitución de aval bancario a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Turismo, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el 50 por 100 restante más intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación una vez ejecutadas y justificadas las actuaciones.
La aportación de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, para el presente ejercicio, será abonada con cargo a su aplicación presupuestaria 10.05.751–A.760.0, y el resto con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico del 2000, todo ello de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio de Dinamización Turística de la Comarca de Trives.
Con carácter excepcional y por resolución motivada del Sr. Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo puede autorizarse un anticipo del 50 por 100 de la cantidad prevista a aportar por la Junta de Galicia a este Protocolo en el caso de que las inversiones a ejecutar exijan pagos inmediatos. La tramitación de este anticipo se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 35.dos.B.3 de la Ley 6/1998, del 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999. El resto será abonado, previa justificación, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 6 del Convenio.
La Diputación Provincial realizará su aportación del siguiente modo y con cargo a los siguientes conceptos presupuestarios: 15.000.000 de pesetas con cargo al concepto presupuestario 75.11276600.
Los Ayuntamientos realizarán su aportación conforme al cuadro de financiación prevista en la cláusula tercera del Convenio y con cargo a los presupuestos allí consignados.
La ejecución de los proyectos corresponderá al Patronato Comarcal de Turismo de la Comarca de Trives. Los contratos que, para ello, tenga que realizar se regirán plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo primero será de un año, a partir de la fecha de la firma del protocolo. Podrá ser ampliado por las Administraciones firmantes, previa petición, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.
En prueba de conformidad, se firman nueve ejemplares del presente protocolo, en lugar y fecha al principio indicados.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo; el Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela; el Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, José Luis Baltar Pumar; el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Xoan del Río, Pedro Fernández Fernández; el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pobra de Trives, Luis Álvarez González; el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, Francisco Rodríguez Rodríguez; el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Manzaneda, José Hervella Carrera y el Representante de la Asociación de Empresarios de la Comarca de Trives, Alejandro Laso Merino.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid