Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección,
Esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre;
Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido
en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y
el Real Decreto 64/1984, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto
111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio
Histórico Español, acuerda:
Primero.-Tener por incoado expediente de adecuación de la
declaración de conjunto pintoresco de la ciudad de Frías (Burgos), realizada
por Decreto 2107/1972, de 13 de julio, como conjunto histórico, delimitando
la zona afectada por la citada declaración según la descripción y
delimitación que se publica como anexo a la presente resolución, y que figura
en el plano unido al expediente.
Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la
legislación vigente.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Frías (Burgos) que, según
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya que realizar en la zona
delimitada conjunto histórico, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación
previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de
Patrimonio Cultural o, si es el caso, por la Dirección General.
Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial
de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notifique
al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación
preventiva.
Valladolid, 2 de septiembre de 1999.-El Director general, Javier
Toquero Mateo.
ANEXO
Descripción:
La ciudad de Frías está situada al norte de la provincia de Burgos,
en la parte superior del Valle del Ebro.
El casco antiguo se encuentra encaramado en un alargado peñasco,
cuya función fue claramente estratégica, con el castillo y la iglesia de
San Vicente en cada uno de los extremos. El recinto urbano, de traza
medieval y amurallado, se articula a partir de un eje principal (calle del
Mercado y Abundio Fernández), apoyado en el borde del roquedo. El resto
del recinto está compuesto por una serie de calles, casi paralelas a las
curvas del nivel de la ladera, que van rodeando el cerro donde se sitúan
las características casas colgadas sobre una fuerte pendiente.
Son abundantes las casas de mamposterías con esquinados de sillería
y solanas en las que se entremezclan los entramados de madera. También
son singulares las casas asoportaladas.
El castillo, declarado monumento por Decreto, de 22 de abril de 1949,
es fundamentalmente de la segunda mitad del siglo XV, aunque hay
elementos arquitectónicos del siglo XVI. Destaca poderosamente su
inexpugnable torre del homenaje.
Otros monumentos son:
Iglesia de San Vicente (siglos XV-XVI), aunque la torre y fachada de
los pies son de estilo neogótico.
Convento de Santa María del Vadillo (siglos XVI-XVIII).
Iglesia de San Vitores (siglos XIII-XIV).
Rollo de Justicia, declarado monumento por Decreto de 14 de marzo
de 1963.
Puente medieval, fuera del casco antiguo y a orillas del río Ebro. Fue
construido a mediados del siglo XII, con ampliaciones posteriores como
su características torre central para cobrar portazgo (siglo XV).
Delimitación:
Al oeste: Línea poligonal que parte de la bifurcación de la carretera
a Quintana Martín Galíndez con la vía que da acceso a la parte baja de
la población a través de la calle Federico Keller, continúa por dicha
carretera hasta la entrada en la población por la calle Crucero; a partir de
aquí, sobre una línea con la dirección de las curvas de nivel hasta una
distancia de 150 metros, bordeando así las actuales manzanas de
edificación de número de referencia catastral urbana 59465, 59467 y 59466;
desde el final de esta línea perpendicular a ella hasta alcanzar nuevamente
la carretera a Quintana Martín Galíndez y continuando por ésta (en sentido
hacia el centro de la población) hasta su cruce con la calzada romana
para continuar bordeando dicha calzada, en dirección norte, hasta la curva
de nivel 530. Al norte: Desde el cruce de la calzada romana con la curva de
nivel 530, sobre ésta bordeando el cerro hasta la calle Sorribas, a partir
de aquí, bordea la manzana de número de referencia catastral urbana
64478 y el molino; continuando en dirección este por la margen derecha
del río Molinar hasta el cruce con la calle Santa María del Vadillo; sigue
por ésta hasta el cruce con la carretera a Valderrama y por ésta, en dirección
sur, bordeando las manzanas de número de referencia catastral 64458,
64450 y 64459. Al sur: La vía de acceso a la parte baja de la población
desde la carretera a Quintana Martín Galíndez hasta llegar a la calle
Federico Keller. Desde aquí perpendicular hasta alcanzar la margen derecha
del río Molinar, continuando por la línea que bordea exteriormente las
parcelas de número de referencia catastral rústica 820, 4466, 4464, 4469,
4463, 3857 y 4462 hasta llegar al núcleo de edificaciones del antiguo
convento de Santa María de Vadillo y bordeando dicho núcleo (manzana 63443
y 64448) hasta la calle Santa María de Vadillo continuando por ésta en
dirección norte hasta la línea que bordea por el sur la última manzana
edificada de número referencia catastral 64454 para llegar a la carretera
a Valderrama y, por tanto, al punto donde terminaba la delimitación por
el este.
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