De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley
de Reforma Universitaria y en el artículo 2.o 4 del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los
concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes
Universitarios, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Real
Decreto 1280/1985, de 5 de junio, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad de Alcalá, este Rectorado ha resuelto:
Convocar a concurso de acceso plazas de Profesorado de los
Cuerpos Docentes que se relacionan en el anexo I de la presente
Resolución.
Uno.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 5 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre); Real
Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de
11 de julio); Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" de 30 de julio), y en lo previsto en la Legislación
General de Funcionarios Civiles del Estado y se tramitarán
independientemente para cada una de las plazas convocadas.
Dos.-Para ser admitido a los citados concursos se requieren
los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea,
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación legalmente establecida.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
Tres.-Deberán reunir además las condiciones específicas que
se señalan en el artículo 4.o 1 del Real Decreto 1888/1984, de
26 de septiembre, según la categoría de la plaza.
Cuatro.-Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso
remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad
de Alcalá, por cualquiera de los procedimientos establecidos en
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria, mediante instancia -según modelo anexo II-,
debidamente cumplimentada, junto con los documentos que acrediten
reunir los requisitos para participar en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado en el Banco
Santander, a la cuenta número 0085/0675/49/0000022900
-Universidad de Alcalá-, calle Libreros, 19, Alcalá de Henares,
la cantidad de 5.040 pesetas 30 euros), en concepto de derechos
de examen, bien directamente o mediante transferencia bancaria,
haciendo constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del
interesado y plaza a la que concursa. Asimismo, deberá adjuntar a
la solicitud copia de dicho justificante.
Cinco.-Finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Rector de la Universidad de Alcalá remitirá a todos los aspirantes
(por cualquiera de los procedimientos establecidos en la LRJAP
y PAC) relación completa de admitidos y excluidos, con indicación
de las causas de exclusión. Contra dicha Resolución, aprobando
la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles,
a contar desde el día siguiente al de la notificación de la relación
de admitidos y excluidos.
Seis.-Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la
constitución de la Comisión el Presidente -previa consulta a los
restantes miembros de la misma-, dictará una Resolución que
deberá ser notificada a todos los interesados (tanto miembros
titulares de la Comisión -y en su caso, a los suplentes necesarios-,
como a los aspirantes admitidos a participar en el concurso), con
una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha
del acto para el que se le cita.
Siete.-En el acto de presentación los concursantes entregarán
al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el
artículo 9.º y 10 del Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio,
en su caso, según se trate de concurso o concurso de méritos.
Ocho.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas
deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en
el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación
de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 38 de la LRJAP y PAC, los siguientes documentos:
A) DNI y fotocopia de este para su compulsa.
B) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección
Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia
de sanidad.
C) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública.
Los que tuvieren la condición de funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en la hoja de servicios.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,
podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación
o publicación del acto.
Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser
recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano
que la ha dictado, en el plazo de un mes. En este caso no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto.
Alcalá de Henares, 20 de octubre de 1999.-El Rector, Manuel
Gala Muñoz.
ANEXO I
Universidad de Alcalá
1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Escuela
Universitaria. Área de conocimiento: "Economía Financiera y
Contabilidad". Departamento al que está adscrita: Ciencias
Empresariales. Perfil: Contabilidad financiera. Número de plazas: Una.
Clase de convocatoria: Concurso de acceso. Código de la plaza:
Z005/DEF301.
2. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de
Universidad. Área de conocimiento: "Economía Financiera y
Contabilidad". Departamento al que está adscrita: Ciencias
Empresariales. Perfil: Matemática de seguros generales. Estabilidad y
solvencia. Número de plazas: Una. Clase de convocatoria:
Concurso de acceso. Código de la plaza: Z005/DEF204.
3. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de
Escuela Universitaria. Área de conocimiento: "Organización de
Empresas". Departamento al que está adscrita: Ciencias
Empresariales. Perfil: Economía y dirección de empresas. Número de
plazas: Una. Clase de convocatoria: Concurso de acceso. Código
de la plaza: Z005/DOE402.
4. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de
Universidad. Área de conocimiento: "Matemática Aplicada".
Departamento al que está adscrita: Matemáticas. Perfil:
Arquitectura. Número de plazas: Una. Clase de convocatoria: Concurso
de acceso. Código de la plaza: Z023/DMA204.
ANEXO II (Ver imágenes páginas 39733 a 39737)
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