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Documento BOE-A-1999-21968

Resolución de 13 de octubre de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa el curso de Operador de Muelle y Terminal al Departamento de Ciencias y Técnicas de la Navegación y de la Construcción Naval de la Universidad de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1999, páginas 39536 a 39536 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-21968

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación que presenta la Universidad de Cantabria en solicitud de homologación de dicho centro para impartir los cursos de Operador de Muelle y Terminal;

Vistos los informes obrantes en el expediente, en los que consta que dicho centro de formación reúne las condiciones mínimas establecidas en la Orden de 30 de mayo de 1990, por la que se establecen las condiciones de los cursos («Boletín Oficial del Estado» número 146),

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la citada Orden, ha resuelto:

Primero.

Homologar el curso de Operador de Muelle o Terminal, a impartir por el Departamento de Ciencias y Técnicas de la Navegación y de la Construcción Naval de la Universidad de Cantabria.

Segundo.

Sin perjuicio de esta homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos impartidos reúne los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.

Tercero.

Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y cumpla el centro de formación con los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1992 y en la Resolución de 6 de junio de 1990.

Cuarto.

Quince días antes de la celebración de cada curso el centro de formación solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud de autorización, fechas y horarios de los mismos, así como currículum profesional de los Profesores que no consten en la autorización de homologación.

Quinto.

El centro de formación, a la finalización de cada curso, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el DNI de los alumnos.

Sexto.

El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos impartidos por el centro de formación, siempre que los planes de estudio y las prácticas se acomoden a los contenidos de la Orden que regula estos cursos, podrán solicitar el refrendo de la Dirección General de la Marina Mercante en el certificado que expide el centro de formación, a la vista de las actas emitidas por dicho centro.

Séptimo.

Para las prácticas de Operador de Muelle y Terminal el personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos, contratado por el centro de formación.

Madrid, 13 de octubre de 1999.‒El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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