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Documento BOE-A-1999-21962

Orden 248/1999, de 29 de octubre, por la que se señala la zona de seguridad del asentamiento de la red conjunta de telecomunicaciones (RCT), de Igualero, en el término municipal de Hermigua (La Gomera).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1999, páginas 39531 a 39532 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-21962

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Zona Militar de Canarias la instalación militar

denominada asentamiento RCT de La Montaña de Igualero, en el término

municipal de Hermigua (isla de La Gomera), dentro del Parque Nacional de

Garajonay, en terreno propiedad del Ministerio de Medio Ambiente y cedido

al Ministerio de Defensa, se hace aconsejable preservarla de cualquier

obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido

en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas

e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud y de conformidad con el informe emitido por el Estado

Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de

la Zona Militar de Canarias, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del

Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional,

aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla

la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo segundo

la instalación militar denominada asentamiento RCT de Igualero, en el

término municipal de Hermigua (La Gomera).

Segundo.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 17 del citado

Reglamento, la zona próxima de seguridad del asentamiento RCT de

Igualero vendrá comprendida por una anchura de 300 metros, contados a

partir del límite exterior que define el perímetro más avanzado del

asentamiento que viene determinado por los siguientes puntos en coordenadas

geográficas, en el sistema WGS-84.

Huso 28 Latitud N Longitud W

Punto 1 .................... 28o 06' 24,3305" 17o 14' 55,3204"

Punto 2 .................... 28o 06' 23,2417" 17o 14' 54,2518"

Punto 3 .................... 28o 06' 22,3149" 17o 14' 55,2858"

Punto 4 .................... 28o 06' 23,4031" 17o 14' 56,3540"

A dicha zona le serán aplicables los artículos 17 y 18 del Reglamento.

Tercero.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15.2,

16 y 19 del Reglamento de Zonas e Instalaciones para la Defensa Nacional,

la zona de seguridad radioeléctrica vendrá definida por las siguientes

consideraciones:

Zona de instalación: Es el espacio en que se ubica el asentamiento

delimitado por las coordenadas señaladas en el punto anterior.

Punto de referencia de la instalación: 28o 06' 23" N; 17o 14' 55" W,

a una altura de 1.469,463 metros sobre el nivel del mar.

Plano de referencia de la instalación: El horizontal que contiene el

punto de referencia de la misma.

Superficie de limitación de altura: La que figura en el cuadro anexo

de acuerdo con el radioenlace especificado.

Anchura de la zona de Seguridad Radioeléctrica: Tendrá los metros

que para cada radioenlace se especifican en el cuadro anexo, medidos

sobre el plano de referencia, a partir de la proyección ortogonal sobre

el mismo perímetro de la zona de instalación.

A esta zona le serán aplicables las normas contenidas en los artículos

20, 21 y 23 del Reglamento.

Cuarto.-A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentran

dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada que hayan sido,

previamente, autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que

hace referencia la presente Orden siempre que no interfieran a la estación

citada y no sean modificadas sus características actuales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de octubre de 1999.

SERRA REXACH

ANEXO

Cuadro anexo superficie de limitación de alturas y anchura de las zonas

de seguridad radioeléctrica de los radioenlaces hertzianos entre

Igualero y las instalaciones indicadas

Puntos de referencia

Enlaces radioeléctricos

Coordenadas

geográficas

Altitud

base

torre

antena

Elevación

antena

sobre

torre

Altitud

antena

Superficie

limitación

altura

"d"

Anchura

Igualero ............... N 28o 06' 23" 1469 20 1489 93

W 17o 14' 55" 93

Punta San Carlos ... N 28o 39' 11" 32 10 42

W 14o 03' 56"

Puntos de referencia

Enlaces radioeléctricos

Coordenadas

geográficas

Altitud

base

torre

antena

Elevación

antena

sobre

torre

Altitud

antena

Superficie

limitación

altura

"d"

Anchura

Igualero ............... N 28o 06' 23" 1469 16 1485 34

W 17o 14' 55" 34

Tagamiche ........... N 28o 05' 50" 983 60 1043

W 17o 10' 38"

Igualero ............... N 28o 06' 23" 1469 10 1479 88

W 17o 14' 55" 88

La Caleta ............. N 27o 48' 21" 35 10 45

W 17o 53' 04"

Cotas en metros.

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