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Documento BOE-A-1999-21883

Orden de 10 noviembre de 1999 por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por concurso, mediante procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1999, páginas 39340 a 39348 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-21883

TEXTO ORIGINAL

La Decisión número 128/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la introducción coordinada de un sistema de comunicaciones móviles e inalámbricas de tercera generación (UMTS) en la Comunidad, especifica en su artículo 3.1 que los Estados miembros crearán un sistema de autorizaciones para los UMTS a más tardar el 1 de enero de 2000.

El artículo 20 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que, cuando sea preciso para garantizar el uso eficaz del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Fomento podrá limitar el número de licencias individuales a otorgar para la prestación de cualquier categoría de servicios y para el establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones.

Los sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación constituyen, tras la telefonía móvil automática analógica y las comunicaciones móviles digitales representadas fundamentalmente por los sistemas GSM y DCS 1800, una nueva generación de sistemas con capacidad para uso combinado de componentes terrestres y de satélites que hará posible la prestación de servicios multimedia de banda ancha, flexibles y personalizados de cobertura mundial.

La Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (CAMR 92) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones determinó el espectro de frecuencias reservado a los sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación.

La Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones, mediante su Decisión ERC/DEC/(97)07, procedió a armonizar las bandas de frecuencias reservadas a estos servicios con vistas a su introducción coordinada a nivel europeo.

El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias especifica en su Nota de Utilización Nacional UN-48 las bandas de frecuencias reservadas a los sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación.

Los estudios técnicos y de previsiones de tráfico realizados por grupos de trabajo dependientes de organismos internacionales de telecomunicaciones, estiman que las disponibilidades actuales de espectro radioeléctrico no alcanzan para una explotación racional del servicio por mas de cuatro operadores públicos.

El Ministerio de Fomento dispone de información suficiente que acredita la existencia de un número de operadores de telecomunicaciones interesados en la prestación de estos servicios superior al de licencias disponibles; por consiguiente, no procede recurrir al procedimiento de información pública para conocer la posible existencia de interesados, previsto en el artículo 9 de la Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establece el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares.

Por último, el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que se aprobará mediante Orden el pliego de cláusulas correspondiente a la categoría de los servicios o de las redes cuya prestación, instalación o explotación se sujeta a limitación.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que figura como anexo I de esta Orden, para la adjudicación por concurso, mediante procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales, de tipo B2, para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación.

Segundo.

Se aprueba el modelo de solicitud de licencia individual que figura como anexo II de esta Orden.

Tercero.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO I
Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso, mediante procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la prestación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación

ÍNDICE

Título I. Objeto y régimen jurídico.

Cláusula 1. Objeto y definiciones.

Cláusula 2. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico.

Cláusula 3. Régimen jurídico.

Título II. Procedimiento de adjudicación.

Capítulo I. Calendario del procedimiento.

Cláusula 4. Calendario.

Capítulo II. Presentación de solicitudes.

Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes.

Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia.

Cláusula 7. Sobre número 1.

Cláusula 8. Sobre número 2.

Cláusula 9. Sobre número 3.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Capítulo III. Información a los interesados.

Cláusula 11. Sesiones informativas.

Capítulo IV. Valoración de las solicitudes.

Cláusula 12. Mesa de Contratación.

Cláusula 13. Análisis del contenido del sobre número 1.

Cláusula 14. Acto público de apertura de los sobre números 2 y 3.

Cláusula 15. Requerimiento de información adicional en relación con los sobres números 2 y 3.

Cláusula 16. Procedimiento de evaluación.

Capítulo V. Resolución del concurso.

Cláusula 17. Resolución del concurso.

Cláusula 18. Publicación de la resolución.

Título III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de la licencia.

Cláusula 19. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

Cláusula 20. Formalización de la licencia.

Cláusula 21. Gastos imputables a los titulares de las licencias.

Título IV. Régimen de las licencias.

Cláusula 22. Plazo de la licencia.

Cláusula 23. Derechos del titular de la licencia.

Cláusula 24. Obligaciones del titular de la licencia.

Cláusula 25. Régimen económico-financiero de la licencia.

Cláusula 26. Explotación del servicio con carácter no exclusivo.

Cláusula 27. Inspección y dirección por la Administración.

Cláusula 28. Modificación de la licencia.

Cláusula 29. Transmisión de la licencia.

Cláusula 30. Revocación de la licencia.

Cláusula 31. Extinción de la licencia.

Título V. Régimen del servicio.

Cláusula 32. Características técnicas del servicio.

Cláusula 33. Plan de frecuencias del sistemas.

Cláusula 34. Régimen de autorización de los emplazamientos de las estaciones fijas.

Cláusula 35. Registro y utilización de las frecuencias.

Cláusula 36. Interconexión con redes públicas telefónicas fijas y con otras redes públicas de telecomunicaciones.

Cláusula 37. Cobertura y calendarios mínimos.

Cláusula 38. Seguimiento transfronterizo.

Cláusula 39. Certificación de equipos.

Cláusula 40. Fecha de inicio de servicio.

TÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Cláusula 1. Objeto y definiciones.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las clausulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación, por concurso y mediante procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación, así como la definición de sus prescripciones técnicas.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) denomina actualmente a los servicios de comunicaciones móviles de tercera generación como Telecomunicaciones Móviles Internacionales 2000 (IMT-2000), identificándose como tales los sistemas que, aun difiriendo en su tecnología, cumplen las recomendaciones de la UIT que aseguran su interoperabilidad.

Las alusiones que en lo sucesivo se efectúen en este pliego a las IMT-2000 se entenderán referidas al servicio cuya prestación es objeto del concurso.

El Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles (UMTS) es dentro de los IMT-2000 la alternativa europea especificada técnicamente por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) que cumple los requerimientos mínimos exigidos por la UIT para ser considerado como tal.

Las alusiones que en lo sucesivo se efectúen en este pliego a los UMTS se entenderán referidas a los IMT-2000 bajo la tecnología de la norma europea del ETSI.

Los licitadores podrán presentar sus ofertas bajo cualquier tecnología IMT-2000, si bien en cumplimiento de la Decisión número 128/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la introducción coordinada de un sistema de comunicaciones móviles de tercera generación (UMTS) en la Comunidad, una de las licencias estará reservada a la implantación de sistemas UMTS. La ausencia de ofertas con tecnología UMTS o la falta de adecuación de las existentes a las condiciones de este pliego, provocarán que el concurso para dicha licencia sea declarado desierto. Las restantes tres licencias podrán ser adjudicadas sin restricciones ligadas al tipo de tecnología empleada.

Cláusula 2. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, las licencias individuales para el establecimiento de la red y para la prestación del servicio objeto de este pliego llevarán aparejada la concesión de dominio público radioeléctrico necesaria para su prestación. Ambos títulos habilitantes deberán ser solicitados conjuntamente por el interesado y se substanciarán también conjuntamente por la Administración dando lugar a una única resolución.

Las posteriores referencias de este pliego a la licencia se entenderán realizadas a la licencia individual para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio y a la concesión administrativa para el uso del espectro radioeléctrico.

Cláusula 3. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de las licencias para la explotación del servicio objeto de licitación a cuyas normas quedan sometidos los titulares de las licencias, está constituido por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, (en lo sucesivo Orden de Licencias), así como por las bases establecidas en el presente pliego.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, será de aplicación en lo relativo a la convocatoria de la licitación, al pliego de bases, y a la extinción y formalización de la licencia. Sin embargo, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 162 de dicha Ley, salvo en lo que se refiera a las obligaciones de servicio público que en su caso se impongan al titular de la licencia, de acuerdo con lo establecido en el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

TÍTULO II
Procedimiento de adjudicación
CAPÍTULO I
Calendario del procedimiento
Cláusula 4. Calendario.

El procedimiento de adjudicación de la licencia, constitutiva del objeto del concurso, se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

1. Fecha límite para la obtención de documentos y petición de información o aclaraciones a la Administración por parte de los interesados: 1 de diciembre de 1999.

2. Sesión o sesiones informativas: Primera quincena de diciembre de 1999.

3. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las doce horas (a.m.) del 12 de enero de 2000.

4. Análisis por la Mesa de Contratación del contenido del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores: Tendrá lugar no más tarde del 20 de enero de 2000.

5. Acto público de apertura de los sobres números2y3: Once horas del día 28 de enero de 2000.

6. Evaluación de las solicitudes: De conformidad con lo establecido en las correspondientes cláusulas de este pliego, se procederá a continuación a la evaluación de las solicitudes por la Mesa de Contratación y a la elevación de la propuesta de resolución al Ministro de Fomento, quien adoptará la resolución procedente.

El informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados por la Mesa de Contratación al Ministro de Fomento no más tarde del 29 de febrero de 2000.

7. Resolución del concurso y otorgamiento de la licencia por el órgano de contratación: La resolución del concurso deberá efectuarse no más tarde del 15 de marzo de 2000.

CAPÍTULO II
Presentación de ofertas
Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes.

Podrán presentarse a este concurso las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Para que dos o más entidades acudan al concurso conjuntamente, cada una de ellas deberá tener su capacidad de obrar conforme a lo establecido en esta cláusula, debiendo, durante el período previo a la adjudicación de la licencia, nombrar un representante o apoderado único de las mismas, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del pliego se deriven.

En todo caso, las entidades que concurran conjuntamente deberán asumir solidariamente las obligaciones derivadas del presente pliego, así como también deberán comprometerse en su oferta a que, en caso de resultar adjudicatarias, se constituirán, antes de la formalización de la licencia, en una única sociedad u otra persona jurídica que cumpla los requisitos establecidos por el artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones y cuyo objeto social sea el establecimiento de la red y la prestación del servicio al que se refiere este pliego.

Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia.

Los interesados presentarán la solicitud de otorgamiento de la licencia, firmada, en su caso, por un representante legal, debidamente apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II de la Orden por la que se aprueba el presente pliego. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el interesado de las cláusulas del presente pliego y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas en la cláusula 5 anterior.

Cada licitador podrá presentar una única proposición y no podrá, por lo tanto, suscribir, ni en solitario ni conjuntamente con otro u otros, ninguna otra proposición. La misma regla se aplicará a cada uno de los partícipes económicos de cada licitador y en general a cada una de las empresas que suscriban una proposición conjunta.

En la proposición podrán incluirse mejoras sobre las condiciones mínimas de prestación del servicio cuya licencia se solicita.

Una misma persona física o jurídica no podrá ser titular de más de una de las licencias individuales que se otorguen como consecuencia del procedimiento que se inicia con esta resolución, ni de tener una participación directa o indirecta que le permita intervenir significativamente en la gestión de más de una.

A estos efectos, en el momento del otorgamiento de la licencia, se entenderá que existe la posibilidad de intervenir significativamente en la gestión cuando se ostente una participación por una de las entidades o el conjunto de sus accionistas que supere, directa o indirectamente, el 10 por 100 del capital social de la otra.

Corresponderá, a partir del otorgamiento, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones determinar cuándo se produce la intervención significativa en la gestión de la sociedad participada.

A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por el representante del licitador, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo constar, en el sobre número 1, «Documentación administrativa»; en el sobre número 2, «Oferta técnica», y en el sobre número 3, «Documentación complementaria».

Cláusula 7. Sobre número 1.

El sobre número 1, relativo a la «Documentación administrativa», contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, los cuales podrán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante: Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente. Si se trata de personas jurídicas, serán los siguientes:

1.1 Para las personas jurídicas españolas: Las escrituras de constitución de las mismas y, en su caso, las de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

1.2 Para las personas jurídicas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: La certificación que acredite la inscripción en los Registros que, de acuerdo con la legislación aplicable en cada Estado, sea preceptiva.

1.3 Para el resto de personas jurídicas extranjeras: Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan legalmente y con habitualidad en el ámbito de las actividades correspondientes.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y fotocopia legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente.

Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.

3. Compromiso, en caso de resultar adjudicatario, de cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en el artículo 35.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y desarrolladas en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de obligaciones de Servicio Público, aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

4. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la redacción dada al mismo por la Ley 9/1996, de 15 de enero, en su disposición adicional primera. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse

por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. Las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes o documentos que las sustituyen que acrediten que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal y como establecen los artículos7a9del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

6. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Se producirá a través de cualquiera de los medios de los recogidos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

7. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Las empresas españolas no deberán presentar esta declaración.

8. Cuando dos o más entidades presenten una proposición conjunta, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar, de acuerdo con lo requerido en el apartado primero de esta cláusula, aportar los documentos especificados en los apartados 2,4y5de esta cláusula y por último formular el compromiso a que se refiere la cláusula 5 del presente pliego.

Los documentos mencionados en esta cláusula que se aporten en lengua extranjera deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.

De conformidad con lo previsto en la Orden de Licencias, no procede la formalización de garantías provisionales al no referirse este pliego a la formalización de un contrato de gestión de servicios públicos.

Cláusula 8. Sobre número 2.

La propuesta técnica (sobre número 2) se referirá exclusivamente a la componente terrenal del sistema y no podrá exceder de 330 páginas, modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. Dichas páginas se distribuirán en los siguientes términos:

Un máximo de 30 páginas se destinará al resumen del contenido del sobre número 2 al que se refiere el apartado 1 de la presente cláusula.

Un máximo de 300 páginas se destinará al resto de la documentación que ha de incluirse en el sobre número 2.

El número máximo de páginas establecido en el párrafo que encabeza la presente cláusula no incluirá los índices ni los anexos de carácter gráfico o numérico que puedan incorporarse a la propuesta técnica. Las páginas en las que las propuestas contengan mapas deberán ser del tamaño correspondiente al modelo DIN-A1.

El licitador deberá incluir dentro del sobre número 2 seis ejemplares de toda la documentación.

La propuesta técnica deberá estar estructurada en cuatro apartados en los términos que se indican a continuación:

Apartado 1. Resumen: Consistirá en un resumen del contenido de la propuesta en el que se considerarán las siguientes cuestiones:

Breve presentación del solicitante. Si se trata de una solicitud conjunta, de las entidades que la realizan, con especificación de su participación económica.

Descripción de la tecnología a emplear y características básicas de la topología de la red.

Descripción del plan de frecuencias y espectro radioeléctrico necesario.

Planes y plazos de instalación y puesta en marcha del sistema.

Descripción de los servicios a prestar y previsiones sobre calendario de implantación.

Descripción del plan de negocio y estrategia comercial.

Previsiones sobre creación de empleo.

Apartado 2. Anteproyecto técnico: El anteproyecto técnico deberá ajustarse a la Ley General de Telecomunicaciones, a su normativa de desarrollo y a lo especificado en este pliego.

El anteproyecto técnico se estructurará en los subapartados siguientes:

2.1 Cumplimiento de los requisitos obligatorios: La propuesta habrá de incluir una declaración responsable del solicitante de que cumplirá los requisitos que le sean exigibles, en virtud de lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo.

2.2 Plan de cobertura radioeléctrica: El licitador expondrá sus objetivos y estrategia en relación con la cobertura radioeléctrica, desarrollando entre otros los apartados siguientes:

Niveles de campo eléctrico de referencia, percentiles de tiempo y ubicaciones, cobertura de interiores, etc.

Procedimiento de cálculos de coberturas, estudios de propagación, recomendaciones e informes utilizados.

Descripción sobre mapas de escala adecuada de la evolución de la cobertura durante al menos los cuatro primeros años de vigencia de la concesión.

Estrategia para obtener cobertura en entornos de especial dificultad, como túneles, interior de edificios, etc.

Configuración y tipos de antena a utilizar.

2.3 Plan de frecuencias:

Descripción del plan de frecuencias a utilizar y las previsiones debidamente justificadas de necesidades de espectro durante los cuatro años siguientes al inicio de la explotación del servicio. Criterios generales y procedimientos de optimización del espectro utilizado.

Soluciones técnicas particulares para la optimización del espectro en zonas geográficas limitadas con niveles de tráfico especialmente altos.

2.4 Ingeniería y diseño de la red:

Descripción de la tecnología utilizada y sus características técnicas. Esquema gráfico general de la red con indicación de las diferentes estaciones, sus emplazamientos geográficos y características radioeléctricas así como la descripción y capacidad de los enlaces entre ellas. En el dimensionamiento de la red se tendrán en cuenta las necesidades para el lanzamiento del servicio y las previsiones de crecimiento durante los primeros cuatro años de explotación de la red. Número mínimo de estaciones base que el licitador se compromete a instalar y calendario de despliegue durante los primeros cuatro años de explotación de la red.

2.5 Plan medioambiental: La proposición detallará la forma en que el licitador propone minimizar el impacto medioambiental y especialmente el impacto visual de las instalaciones exteriores.

2.6 Plan de calidad de servicio, en el que se especificarán los compromisos mínimos de calidad que asume, en relación con la prestación del servicio y el establecimiento de la red.

Se deberá indicar los objetivos de calidad cuyo incumplimiento permitiría a los abonados ser indemnizados.

2.7 Seguridad y confidencialidad de la red: La propuesta detallará la forma en la que el solicitante propone garantizar la seguridad de los datos en su flujo a través de la red y la confidencialidad de las comunicaciones, así como la seguridad de la información contenida en las bases de datos del sistema.

Los solicitantes deberán concretar qué facilidades están dispuestos a suministrar, en función de las características técnicas de la red, para asegurar la confidencialidad de las comunicaciones y en qué forma pondrán a disposición de la autoridad competente la información que les pueda ser solicitada por ésta.

2.8 Plan de conexión con otras redes públicas de telecomunicación: El solicitante expondrá sus objetivos y estrategias para proporcionar conexiones con otras redes públicas, en especial con la red telefónica pública conmutada, incluyendo planes de numeración, encaminamiento de llamadas, incluyendo las llamadas de emergencia, señalización, dimensionamiento de enlaces, etc.

El solicitante deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos propios de una red abierta, con garantías de interconexión con otras redes, interoperabilidad de servicios y compatibilidad de terminales, utilizando interfaces normalizados internacionalmente, en especial en el ámbito europeo.

Además, el licitador describirá las previsiones y posibilidades de itinerancia de su red con otras similares en el ámbito internacional, y especialmente en el de la Unión Europea.

2.9 Plan de sistemas de información y gestión de red: La oferta indicará:

La forma en la que el licitador se propone utilizar las tecnologías de la información para apoyar su negocio en áreas tales como facturación al usuario, atención al cliente, etc.

La forma en la que el licitador se propone tratar los acuerdos para la interconexión con otras redes públicas y para seguimiento e itinerancia con otros operadores de servicios de telecomunicaciones.

Los planes de aplicación de sistemas de supervisión y gestión de la red.

2.10 Oferta de servicios: Compromisos y plazos de ejecución.

Apartado 3. Información empresarial y financiera, plan de negocio y estrategia comercial: El solicitante desarrollará este apartado en los siguientes subgrupos:

3.1 Información empresarial y financiera: Incluirá una presentación del solicitante que deberá aportar toda la información concerniente a sus capacidades empresariales y financieras, desarrollando dicha presentación en los subgrupos siguientes:

Información económica y financiera del solicitante: Los solicitantes detallarán, en su caso, la relación de socios y la participación de éstos en el capital de la sociedad solicitante, aportando información detallada de cada uno de ellos.

Experiencia técnica y profesional del solicitante: Los solicitantes deberán aportar información sobre su experiencia en tecnologías avanzadas aplicadas a las redes de telecomunicación, gestión de red, investigación y desarrollo en proyectos similares y, en definitiva, en la instalación y explotación de redes de telecomunicaciones de telefonía móvil automática y comunicaciones móviles personales.

3.2 Plan de negocio: Los solicitantes deberán presentar toda la información de índole económica de su proyecto, expresando el importe de las correspondientes cantidades en pesetas constantes y euros, durante todo el período de vigencia de la licencia. El plan de negocio cubrirá, al menos, los cuatro primeros años desde el inicio de la explotación del servicio, aportando información más detallada en lo referente a los dos primeros años.

El plan de negocio contendrá, al menos, la siguiente información:

Estructura de precios: El licitador describirá su estrategia y la estructura de precios del servicio.

Plan de inversiones, indicándose las inversiones en activos fijos e infraestructuras. Se deberán explicitar los compromisos adquiridos y las garantías a disposición de la Administración en caso de incumplimiento.

Orígenes y fuentes de financiación.

Análisis de rentabilidad.

Análisis de solvencia y liquidez.

3.3 Estrategia comercial: Los solicitantes deberán presentar su estrategia comercial para los cuatro primeros años de la explotación del servicio, incluyendo el modelo de contrato que habría de regular sus relaciones con los abonados a los distintos servicios prestados. Asimismo, se hará una descripción de su política de atención al cliente.

Entre otros, deberán ser descritos los aspectos siguientes:

Análisis del mercado español y previsión de número de abonados al servicio, tanto para el conjunto del mercado como su cuota del mismo.

Criterios de selección de sectores de población de interés por el servicio.

Planes de marketing y venta y estrategia en relación con la utilización o no de proveedores de servicio.

Servicios posventa y área de consulta y de reclamación a disposición de los abonados.

Cláusula 9. Sobre número 3.

La documentación complementaria (sobre número 3) estará estructurada en los tres apartados que se enumeran a continuación. La expresión de los compromisos y las garantías correspondientes a cada uno de los apartados no podrá exceder de 10 páginas, modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. El número de páginas mencionado no incluirá los anexos de cualquier tipo que puedan presentarse como fundamento

o complemento de los compromisos y garantías, así como los índices. El licitador deberá incluir dentro del sobre número 3 seis ejemplares de toda la documentación.

En concreto la documentación complementaria constará de los tres apartados siguientes:

Apartado 1. Aportaciones directas e indirectas a la creación de empleo, tanto relacionadas como no relacionadas con el proyecto. Compromisos y garantías.

A efectos de un mejor conocimiento de la contribución del licitador en esta materia, el empleo se desglosará en las tres secciones siguientes:

a) Empleo directo e indirecto relacionado con el proyecto.

b) Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica e industrial relacionada con el proyecto.

c) Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica e industrial no relacionada con el proyecto.

Apartado 2. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo tecnológico e industrial de la economía nacional relacionadas con el proyecto: Compromisos y garantías.

Apartado 3. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo tecnológico e industrial de la economía nacional no relacionadas con el proyecto.

Los compromisos correspondientes a los distintos apartados anteriores habrán de formularse con claridad y precisión, al objeto de evitar las dudas que pudieran suscitarse acerca de si los mismos han sido cumplidos o no, con el fin de proceder a la ejecución de las garantías ofrecidas en relación con ellos. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta el grado de claridad y precisión con el que se hayan formulado los compromisos en el momento de asignar las puntuaciones correspondientes.

En particular, la información correspondiente a los apartados 2 y 3 deberán incluir, al menos, en relación con cada una de las aportaciones que se ofrezcan:

Descripción del proyecto (sector, región, etc).

Acreditación suficiente de haber realizado las actuaciones necesarias para el desarrollo del proyecto.

Mecanismos que propone el licitador para asegurar el desarrollo del proyecto.

Compromisos que aporta.

Autorizaciones y aprobaciones legalmente necesarias y de cualquier índole para el desarrollo del proyecto.

Plan de negocio.

Proyecciones financieras a diez años.

Plan financiero del proyecto.

Plan de creación de puestos de trabajo.

Plan de inversiones en activos fijos.

Valoración económica de la contribución que se ofrece.

En el caso de que la Mesa de Contratación tuviera conocimiento de que alguna aportación tecnológica o industrial ofrecida por alguno de los licitadores estuviera ya planeada para su realización, en todo caso, no la tendrá en cuenta en la valoración.

En relación con las aportaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del sobre número 3, la Mesa de Contratación valorará positivamente, entre otras, las circunstancias siguientes:

Que la aportación dé lugar a la producción de bienes destinados a la exportación.

Que la aportación contribuya al desarrollo de pequeñas y medianas empresas y a la consolidación del tejido industrial existente.

Los licitadores podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que, a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de las aportaciones ofrecidas. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta principalmente en sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente a otras garantías.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Los tres sobres cerrados conteniendo la documentación señalada anteriormente, dirigidos al Ministro de Fomento, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin número, 28070 Madrid) o remitirse por correo, en todo caso, en el plazo estipulado en la cláusula 4, con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a la dirección indicada anteriormente y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la solicitud mediante fax, télex o telegrama, en el que se consignará el título completo del concurso y el nombre del licitador. El fax, télex o telegrama deberá haberse remitido igualmente dentro del plazo fijado para la presentación de la solicitud. Para justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá como medio de prueba que en el texto del fax, télex o del telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo.

CAPÍTULO III
Información a los interesados
Cláusula 11. Sesiones informativas.

Cualesquiera interesados podrán dirigirse por escrito a la Administración, dentro del plazo especificado en la cláusula 4, recabando información u orientación acerca del contenido o alcance del presente pliego o de cualesquiera otros aspectos relacionados con el concurso convocado por la Orden aprobatoria del mismo.

La Administración podrá convocar a quienes hayan presentado los señalados escritos, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, a una o más sesiones informativas en las que, en presencia de todos ellos, responderá, sin carácter vinculante, a las cuestiones planteadas en los citados escritos.

CAPÍTULO IV
Valoración de las solicitudes
Cláusula 12. Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Secretario general técnico del Ministerio de Fomento.

Vocales:

El Subdirector general de Promoción y Normalización de los Servicios de Telecomunicaciones.

Vocal asesor de la Subdirección General de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones.

Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Fomento.

Un Delegado de la Intervención General del Estado.

Un Secretario, designado por el Presidente entre funcionarios de la Secretaría General de Comunicaciones con nivel mínimo de Jefe de Servicio.

Cláusula 13. Análisis del contenido del sobre número 1.

La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del licitador en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Cláusula 14. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.

A la hora y fecha especificadas en la cláusula 4 de este pliego, tendrá lugar, en el salón de actos del Palacio de Comunicaciones (plaza de Cibeles, sin número; 28071 Madrid), un acto público en el que la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las propuestas técnicas (sobre número 2) y de la documentación complementaria (sobre número 3).

Cláusula 15. Requerimiento de información adicional en relación con los sobres números 2 y 3.

La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime necesaria en relación con la propuesta técnica y con la documentación complementaria (sobres números 2 y 3). El licitador requerido dispondrá de un plazo de cinco días, computados a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información recabada.

Cláusula 16. Procedimiento de evaluación.

La Mesa evaluará las proposiciones sobre la base de cuatro grupos de evaluación. Cada propuesta será calificada asignándosele una puntuación en cada uno de los grupos que oscilará entre 0 y 100 puntos.

Grupo 1: Anteproyecto técnico (apartados 2.2, 2.3, y 2.4 de la cláusula 8).

Grupo 2: Anteproyecto técnico (apartados 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 de la cláusula 8).

Grupo 3: Información empresarial y financiera, plan de negocio y estrategia comercial (apartado 3 de la cláusula 8).

Grupo 4: Aportaciones a la economía nacional: Creación de empleo y contribución tecnológica e industrial (apartados 1, 2 y 3 de la cláusula 9).

La Mesa evaluará en primer lugar el punto 2.1 del apartado 2 del sobre número 2, cuyo contenido se detalla en la cláusula 8, quedando eliminados los licitadores que no hayan realizado la declaración responsable allí prevista.

A continuación, se evaluará el resto de la documentación del sobre número 2 y del sobre número 3, de acuerdo con los grupos y puntuación especificados en esta cláusula.

Respecto del grupo 1, la Mesa de Contratación valorará con especial ponderación:

La calidad de la cobertura radioeléctrica medida en extensión geográfica, niveles de intensidad de campo y cobertura de interiores.

Rendimiento espectral.

Número de radiobases instaladas.

Respecto del grupo 2, la Mesa valorará especialmente la capacidad de itinerancia internacional de la red que se propone instalar.

Respecto del grupo 3, la evaluación se hará sobre el contenido del apartado 3 del sobre número 2.

Respecto del grupo 4 se evaluará con especial énfasis el número de empleos permanentes que se creen, cualificación de los mismos y su destino a personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo que se contraten.

La Mesa de Contratación valorará además positivamente las aportaciones que vayan dirigidas a la consecución del objetivo de contribuir directa e indirectamente al desarrollo del tejido tecnológico e industrial del sector de las telecomunicaciones.

Especialmente, tendrá en cuenta la contribución de la oferta a facilitar el acceso a Internet a todos los ciudadanos a precios asequibles y en condiciones accesibles.

Los licitadores podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que, a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta principalmente en sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente a otras garantías.

Las propuestas que reciban una puntuación inferior a 60 puntos en cualquiera de los cuatro grupos quedarán automáticamente eliminadas.

CAPÍTULO V
Resolución de la licitación
Cláusula 17. Resolución del concurso.

Una vez concluido su trabajo de evaluación descrito en las cláusulas anteriores, la Mesa de Contratación acordará la propuesta de resolución del concurso, que elevará al Ministro de Fomento.

El Ministro de Fomento resolverá el concurso, pudiendo declararlo desierto, y notificará tal resolución a los licitadores.

Conforme al artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución del órgano de contratación pone fin a la vía administrativa.

Cláusula 18. Publicación de la resolución.

La resolución del Ministro de Fomento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

TÍTULO III
Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de las licencias
Cláusula 19. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

De conformidad con el artículo 16.3 de la Orden de Licencias, el Ministro de Fomento podrá exigir la constitución de garantías que respondan del cumplimiento de las obligaciones de servicio público que, en su caso, sean impuestas a los titulares de las licencias.

Cláusula 20. Formalización de las licencias.

Las licencias se formalizarán en documento administrativo dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, previa justificación de haber abonado los gastos de anuncio o anuncios de licitación y del cumplimiento en el momento de la formalización de los compromisos expresos que puedan haberse formulado conforme a lo previsto en las cláusulas 8 y 9.

A las licencias que se formalicen se unirán como anexos un ejemplar del presente pliego de cláusulas, así como las mejoras o compromisos que puedan haberse formulado en la correspondiente proposición presentada al concurso por el adjudicatario, los cuales serán firmados por éste, considerándose a todos los efectos parte integrante de la licencia.

La licencia y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes, quedarán inscritos en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales regulado por Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, («Boletín Oficial del Estado» número 213, de 5 de septiembre), antes del comienzo de la explotación del servicio.

Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante el Ministerio de Fomento haber presentado, en la Delegación, Administración u Oficina Liquidadora que corresponda, la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula dicho impuesto y demás disposiciones aplicables.

Cláusula 21. Gastos imputables a los titulares de las licencias.

Serán de cuenta de los adjudicatarios todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización y cumplimiento de las licencias.

TÍTULO IV
Régimen de las licencias
Cláusula 22. Plazo de las licencias.

Las licencias se otorgarán por un plazo de veinte años prorrogables por una sola vez por otros diez a petición del interesado.

El plazo fijado se computará desde el momento de la formalización de la licencia según lo dispuesto en la cláusula 20.

Si el titular desease prorrogar la licencia conforme a lo previsto en el párrafo primero de esta cláusula, deberá solicitarlo al Ministerio de Fomento con al menos tres meses de antelación a la finalización de la misma. Para el otorgamiento de la prórroga se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento durante el período de la licencia de los compromisos adquiridos por su titular.

Cláusula 23. Derechos de los titulares de las licencias.

Corresponderán a los titulares de las licencias los siguientes derechos:

a) Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio.

b) Interconectar su red con las de titulares de redes públicas. Cuando los titulares de redes públicas estén obligados a disponer de una oferta de interconexión de referencia, el titular de la licencia tendrá derecho de interconexión en las centrales de conmutación locales y de nivel superior de conmutación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Interconexión y Numeración.

c) Disponer de la numeración que precise para la explotación del servicio.

d) Fijar los precios del servicio para los usuarios del mismo.

e) Los derechos de ocupación previstos en el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones para los titulares de redes públicas.

f) Subcontratar la prestación del servicio con proveedores, sin perjuicio de su responsabilidad última en el cumplimiento de las obligaciones a las que hace referencia la cláusula 24 siguiente. La citada subcontratación no podrá hacerse extensiva a las obligaciones de servicio público que, en su caso, sean impuestas al titular de la licencia.

g) En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en el presente pliego o le correspondan como titular de la licencia en virtud de lo establecido en la legislación vigente.

Cláusula 24. Obligaciones de los titulares de las licencias.

Los titulares de las licencias están obligados al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la licencia con pleno respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Serán obligaciones de los titulares:

a) El cumplimiento de las obligaciones de servicio público que haya asumido el titular de la licencia, de conformidad con lo establecido en el punto 3 de la cláusula 7 de este pliego.

b) Remitir al Ministerio de Fomento y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cuanta información y documentación precisen, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11.2 y 16, párrafo primero, de la Ley General de Telecomunicaciones, en los términos establecidos en los artículos 5.1 de la Orden de Licencias. Asimismo, facilitar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de forma impresa y en soporte informático, los datos correspondientes a sus abonados para la confección de una guía unificada para cada ámbito territorial, en los términos previstos en los artículos 37.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones y 14 del Reglamento de Obligaciones de Servicio Público y respetando, en todo caso, los derechos de los usuarios, especialmente, los contemplados en el artículo 54 de la misma Ley.

c) Suministrar a la Administración de las Telecomunicaciones cuanta información le sea requerida en relación con los aspectos técnicos y económicos del servicio y, en particular, información trimestral acerca de los siguientes extremos:

Número de abonados al final del trimestre.

Facturación relacionada con el servicio desglosada por conceptos.

Resultado de las medidas de control sobre el cumplimiento de los objetivos de calidad del servicio.

La información trimestral a la que se refieren los guiones anteriores habrá de ser facilitada por el licenciatario al Ministerio de Fomento dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de conclusión del trimestre precedente.

d) Garantizar los requisitos de separación contable que vengan exigidos por la normativa que sea de aplicación.

e) Comunicar a la Administración de las Telecomunicaciones los precios que deberán satisfacer los usuarios al servicio, o cualquier modificación de los mismos, con quince días de antelación a su aplicación. Dichos precios serán de público conocimiento de los usuarios, para lo cual el titular deberá, asimismo, remitir copia de los mismos a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios legalmente establecidas cada vez que se modifiquen.

Para el cumplimiento de esta obligación, se estará en cualquier caso, a los plazos y procedimientos que, en su caso, establezca la normativa específica al respecto.

Será libre de cargo para los usuarios en cualquier caso, el encaminamiento de llamadas a los servicios de urgencia a través del número telefónico 112 o de otros números telefónicos que, en su caso, se determinen.

f) Asegurar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas en materia de equipos y aparatos de telecomunicaciones y de los requisitos técnicos que, en cada caso, resulten aplicables.

g) Garantizar la confidencialidad de los mensajes transmitidos y el secreto de las comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

h) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal, según lo señalado en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, en el capítulo III del Título III de la Ley General de Telecomunicaciones y en el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones.

i) Respetar las normas y resoluciones aprobadas por las autoridades competentes en materia de urbanismo y de medio ambiente.

j) Garantizar, cuando sea preciso, la interconexión de redes y la interoperabilidad de los servicios.

k) Cumplir, cuando así venga establecido en la normativa vigente, las resoluciones de las autoridades adoptadas por razones de interés público, de seguridad pública y de defensa nacional.

l) Adoptar las medidas necesarias para:

1.º Asegurar el funcionamiento adecuado de sus instalaciones.

2.º Proteger sus instalaciones convenientemente.

3.º Poder atender a los requerimientos en materia de defensa nacional y de seguridad pública que le sean formulados por las autoridades competentes.

m) No incurrir en conductas anticompetitivas en el mercado de las telecomunicaciones y acatar las resoluciones que dicte la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en este ámbito sin perjuicio del derecho que asiste al adjudicatario de interponer los recursos legalmente previstos.

n) Utilizar de forma efectiva y eficaz los recursos públicos del espectro radioeléctrico y de numeración.

ñ) Contribuir a la financiación del servicio universal de telecomunicaciones, en los términos previstos en la sección segunda del capítulo I del Título III de la Ley General de las Telecomunicaciones y en el Reglamento de Obligaciones de Servicio Público y, en su caso, a la del déficit de acceso.

o) Respetar los requisitos y condiciones obligatorios, de acuerdo con lo exigido por la Ley General de Telecomunicaciones, por esta Orden y por las demás disposiciones aplicables y cuantos compromisos haya asumido el solicitante en su propuesta técnica y económica.

p) Facilitar al resto de operadores de redes públicas la interconexión y el acceso a sus redes, en los términos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y en el Reglamento sobre interconexión y acceso a las redes públicas y a la numeración publicado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, en condiciones no discriminatorias, transparentes, proporcionales y fundadas en criterios objetivos.

Además, y en concreto en lo que se refiere a la normativa técnica aplicable a la interconexión, el titular de la licencia vendrá obligado a aplicar las normas a las que hace referencia el artículo 5 del citado Reglamento de Interconexión y numeración.

q) Cuando así sea preciso por razones de interés general o de protección del medio ambiente, compartir sus infraestructuras con otros operadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Telecomunicaciones.

r) Someter en los términos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1736/1998, a aprobación, por la Secretaría General de Comunicaciones, el contrato tipo relativo a la prestación del servicio con carácter previo a su iniciación.

s) Establecer los procedimientos necesarios, de acuerdo con el Real Decreto de interconexión y numeración, para garantizar el derecho de los abonados a la conservación de los números.

El otorgamiento de la licencia no exime a su titular del cumplimiento de las demás obligaciones a las que venga obligado por otras normas.

Cláusula 25. Régimen económico-financiero de la licencia.

Cada licenciatario deberá satisfacer como aportación financiera al Tesoro Público la cantidad de 21.500.000.000 de pesetas más otros 250.000.000 de pesetas destinados a sufragar costes derivados de la liberación del espectro radioeléctrico necesario para la implantación y desarrollo del sistema. Dichas aportaciones deberán efectuarse por una sola vez, y en todo caso simultáneamente a la formalización de la licencia.

Los titulares de las licencias deberán satisfacer, además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones:

a) La tasa anual por licencias individuales para la prestación de servicios a terceros establecida en el artículo 71 de la Ley General de Telecomunicaciones o en la normativa que resulte de aplicación. El importe de dicha tasa, de conformidad con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, por el que regula las tasas establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, se fija en el 1,5 por 1.000 de los ingresos brutos de explotación, o en la cuantía que resulte aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Por ingresos brutos de explotación se entenderán el conjunto de los ingresos del titular de la licencia derivados de la prestación del servicio objeto de la presente licencia. A estos efectos, el adjudicatario queda obligado a facilitar a la Administración, en la forma establecida en el artículo 18 del Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, la declaración de los ingresos brutos derivados de la explotación del servicio concedido.

b) La tasa por numeración que le corresponda.

c) La tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico previsto por el artículo 73 de la Ley General de Telecomunicaciones. Para el cálculo de dicha tasa se estará a lo dispuesto en anexo II al que hace referencia el artículo 6 de la Orden de licencias con las siguientes particularidades:

Frecuencias: CNAF nota UN-48.

Cuantificación de los coeficientes establecidos en el artículo 73 de la Ley General de Telecomunicaciones:

C1:2.

C2:2.

C3:1.

C4:1.

C5: 0.01156.

Código de modalidad: 1351.

Dicha tasa se devengará por primera vez en el momento en el que tenga lugar la reserva del dominio público coincidente, para la reserva inicial, con la de formalización de la licencia a la que hace referencia la cláusula 20 del presente pliego, y en años sucesivos, el día 1 de enero y no podrá iniciarse la prestación del servicio sobre el correspondiente segmento de dominio público radioeléctrico hasta que se haya producido el abono del importe de aquella.

Todo ello sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales aplicables por las distintas Administraciones Públicas.

Por otra parte, los titulares de las licencias tendrán derecho a percibir el importe de los precios a satisfacer por los usuarios del servicio conforme a lo previsto en las presentes cláusulas.

Cláusula 26. Explotación del servicio en régimen de competencia y equilibrio económico-financiero de las licencias.

Las licencias para la prestación del servicio se otorgarán con carácter no exclusivo, pudiendo la Administración, en aras de una competencia efectiva, otorgar en el futuro nuevas licencias si las disponibilidades de espectro radioeléctrico lo permitieran. La explotación del servicio se efectuará en régimen de competencia.

No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero de las licencias, ni dará derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio, la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio.

Cláusula 27. Inspección y dirección por la Administración.

La Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 156.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercerá los poderes de policía necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público que en su caso sean impuestas al titular de la licencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley General de Telecomunicaciones la Administración podrá inspeccionar la actividad del licenciatario cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio como a consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica legitimada para formularla. La inspección técnica será realizada por personal designado por la Secretaría General de Comunicaciones. Asimismo, los titulares de las licencias estarán obligados a suministrar cuanta información sobre el funcionamiento del sistema le sea requerida y técnicamente resulte posible. Los informes elaborados por el órgano de inspección del Ministerio de Fomento servirán, en su caso, para que éste pueda dar las instrucciones oportunas a los titulares de las licencias, los cuales estarán obligados a cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada del servicio y la adecuada y eficaz utilización y protección del dominio público radioeléctrico.

Cláusula 28. Modificación de las licencias.

El Ministro de Fomento podrá modificar las licencias en los términos y con los efectos previstos en los artículos 102 y 164 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el punto 7 de la disposición transitoria cuarta de la Orden de licencias, sin perjuicio de las facultades que en materia de interpretación de contratos tiene atribuidas la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.

Cláusula 29. Transmisión de las licencias.

Para la transmisión de la licencia se estará a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en relación al contrato de gestión de servicios públicos. En todo caso, el futuro licenciatario deberá reunir los requisitos para ser titular de la licencia originaria, siendo preciso que el transmitente haya gestionado el servicio durante un plazo mínimo de cuatro años, y la transmisión de la licencia no surtirá efecto en tanto no se formalice en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Administración del Estado será del todo ajena a las relaciones de toda índole que el titular de la licencia pueda concertar con terceros con infracción de lo establecido en la presente cláusula.

En ningún caso podrá adquirir la licencia quien ya fuera titular de una de ellas o controlase efectivamente la entidad titular.

Cláusula 30. Revocación de las licencias.

Cuando el Ministerio de Fomento o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de sus competencias, compruebe el incumplimiento por parte del titular de la licencia, de alguna de las condiciones impuestas a la licencia, le dirigirá una comunicación, otorgándole el plazo de un mes para que subsane dicho incumplimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiere producido se procederá a tramitar el correspondiente expediente de revocación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la resolución de los contratos de gestión de servicios públicos.

Si el procedimiento corre a cargo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, antes de acordar la revocación de la licencia, deberá preceptivamente, oír al Ministerio de Fomento.

Cláusula 31. Extinción de las licencias.

La licencia se extinguirá conforme a lo previsto en los puntos 1.º,2.º y 3.º del artículo 20 de la Orden de Licencias y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, según lo establecido en los artículos 168 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TÍTULO V
Régimen del servicio
Cláusula 32. Características técnicas del servicio.

Las características técnicas del servicio se ajustarán:

1. A las especificaciones técnicas de la norma IMT-2000 elegida y en su caso a la normativa del ETSI sobre sistemas UMTS.

2. A las recomendaciones e informes de la UIT y a las decisiones de la Unión Europea.

3. A las decisiones e informes del Comité Europeo de Radiocomunicaciones de la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicaciones (CEPT).

4. Al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

5. Al presente pliego de prescripciones técnicas.

El despliegue del servicio se referirá exclusivamente a su componente terrenal.

Cláusula 33. Plan de frecuencias del sistema.

Las bandas de frecuencia destinadas a los sistemas IMT-2000 se encuentran actualmente en proceso de liberación de otros usos que las ocupan parcialmente, no obstante, existen utilizaciones de características técnicas especiales y geográficamente delimitadas que deberán coexistir con los sistemas IMT-2000 limitando, al menos temporalmente, el espectro disponible.

El plan de asignación de espectro radioeléctrico a los sistemas IMT-2000 contempla con la salvedad del párrafo siguiente, que al 1 de enero de 2002 cada titular de una licencia dispondrá a nivel de todo el territorio nacional de la siguiente cantidad de espectro radioeléctrico dentro de las bandas de frecuencia reservadas a dichos sistemas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

15 MHz en cada una de las bandas de frecuencia 1920 a 1980 MHz y 2110 a 2170 MHz correspondientes a cada sentido de transmisión.

5 MHz en la banda 1900 a 1920 MHz o 2010 a 2025 MHz.

En las zonas geográficas en las que el funcionamiento de los sistemas IMT-2000 resulte incompatible con usos actuales, la Secretaría General de Comunicaciones establecerá planes específicos de asignación del espectro radioeléctrico disponible en cantidades idénticas para cada operador.

Con antelación a la fecha indicada del 1 de enero de 2002 los titulares de licencias IMT-2000 recibirán información suficiente de la evolución del plan de liberación de espectro y porciones disponibles en cada zona geográfica.

Las frecuencias de las portadoras serán las que correspondan a la tecnología seleccionada.

La Secretaría General de Comunicaciones delimitará las subbandas de frecuencia correspondientes a cada porción de espectro, asignándose a cada licencia en función de las preferencias de su titular y por orden de petición acorde a las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

Los titulares de las licencias remitirán a la citada Secretaría General de Comunicaciones al menos con seis meses de antelación los planes de implantación del servicio al objeto de facilitar la coordinación del citado plan de liberación de las bandas de frecuencia.

La asignación de nuevas porciones de espectro, distintas de las citadas, a los sistemas IMT-2000 quedará supeditada a la evolución de las necesidades del mercado y a las reservas que el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias efectúe para dicho servicio.

La Secretaría General de Comunicaciones establecerá los criterios de utilización del espectro asignado en zonas fronterizas sujeto a limitaciones impuestas por la coordinación internacional de frecuencias.

Cláusula 34. Régimen de autorización de las estaciones fijas.

La autorización de las estaciones fijas quedará condicionada, en cualquier caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos debidamente autorizados existentes en sus proximidades, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de servidumbres radioeléctricas y aeronáuticas, de medio ambiente, de ordenación del territorio

o de cualquier otra que le resulte de aplicación. La obtención de los permisos o autorizaciones relacionados con estas materias serán por cuenta y a cargo de los titulares de las licencias.

Asimismo, las estaciones fijas deberán cumplir los requisitos que se establezcan en virtud de lo estipulado en los párrafos primero y segundo del artículo 62 de la Ley General de Telecomunicaciones, en relación con los niveles de emisión radioeléctrica tolerables.

Cláusula 35. Registro y utilización de las frecuencias.

El titular de la licencia vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de cada grupo de transmisores del sistema, a presentar el correspondiente proyecto técnico a la Secretaría General de Comunicaciones para su aprobación, a efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Frecuencias e inspección de las estaciones radioeléctricas.

El referido proyecto, firmado por técnico competente en materia de telecomunicaciones, definirá completamente la red, incluyendo la relación de estaciones transmisoras y receptoras fijas del sistema, con indicación de sus características técnicas y de la zona de cobertura, centros de control y conmutación, medios de enlace entre estaciones, así como protocolos e interfaces de conexión.

Cláusula 36. Interconexión con redes públicas telefónicas fijas y con otras redes públicas de telecomunicaciones.

Los titulares de las licencias tendrán los derechos de acceso e interconexión a las redes públicas telefónicas fijas y a otras redes públicas recogidos en el capítulo IV del título II de la Ley General de Telecomunicaciones en el Reglamento de Interconexión y Numeración y en el punto b) de la cláusula 23 del presente pliego.

Dentro del marco general establecido en dicha normativa, cada titular de licencia negociará con el resto de operadores de redes públicas las condiciones de interconexión en acuerdos que recojan, al menos, los aspectos siguientes:

Principios generales de la interconexión.

Descripción de los servicios de interconexión.

Contraprestaciones económicas.

Características técnicas y operativas de la interconexión.

Condiciones de establecimiento y del desarrollo de la interconexión.

Dichos acuerdos de interconexión, serán libremente fijados entre las partes resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones si no se llegase a un acuerdo satisfactorio entre ellas.

Cláusula 37. Cobertura y calendarios mínimos.

El ámbito geográfico de las licencias es todo el territorio nacional. Al 1 de agosto de 2001 el servicio estará implantado como mínimo en las zonas urbanas en los términos definidos por el Instituto Nacional de Estadística en su Nomenclátor de la última edición del censo de población y vivienda de las ciudades de más de 250.000 habitantes.

La Secretaría General de Comunicaciones podrá modificar la fecha especificada en el párrafo anterior de existir constancia fehaciente de falta de capacidad del mercado para suministrar el equipamiento necesario para completar el despliegue inicial indicado.

Cláusula 38. Seguimiento transfronterizo e itinerancia nacional.

El adjudicatario potenciará la extensión del servicio más allá del territorio nacional y especialmente en los países de la Unión Europea, mediante acuerdos bilaterales con los operadores implicados, y la participación en grupos de trabajo tendentes al desarrollo coordinado del servicio a nivel internacional.

Los actuales titulares de licencias del servicio de telefonía móvil automática GSM o del servicio de comunicaciones móviles personales DCS-1800 que, en virtud del concurso, accedan a licencias de sistemas IMT-2000 vendrán obligados a facilitar itinerancia nacional IMT2000/GSM/DCS-1800 a los operadores que no dispongan de licencias GSM o DCS-1800 cuando se cumplan las condiciones siguientes:

El titular exclusivamente de la licencia IMT-2000 que solicita la itinerancia nacional ha iniciado la prestación del servicio en los términos contemplados en la cláusula 40 de este pliego.

El titular de la licencia IMT-2000 y GSM o DCS-1800 al que se demanda la itinerancia nacional ha iniciado la comercialización, explotación o suministro a los usuarios de ofertas combinadas de servicios IMT-2000 y GSM o DCS-1800.

Los titulares de licencias IMT-2000 y GSM o DCS-1800 deberán comunicar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con al menos seis meses de antelación sus intenciones de hacer efectiva la oferta combinada a que se refiere el párrafo anterior.

A los efectos previstos en esta cláusula, se entenderá por itinerancia nacional el servicio prestado por los operadores GSM o DCS-1800 a los operadores IMT-2000 que permite a los usuarios de estos últimos que hayan sido dados de alta en aquellas zonas en las que los operadores IMT-2000 ofrezcan servicio con cobertura propia, la realización y terminación de llamadas, a través de las redes GSM o DCS-1800, en aquellas provincias del territorio nacional donde los operadores IMT-2000 no dispongan de red propia y, por tanto, se encuentre limitada su actividad comercial, pero esté planificado el despliegue de infraestructuras según los compromisos adquiridos en sus ofertas.

Los acuerdos y obligaciones de itinerancia nacional tendrán una duración máxima de tres años y sus términos y condiciones serán negociados libremente entre las partes, resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones si no hubiese sido posible la consecución de un acuerdo satisfactorio entre ellas.

En ningún caso se autorizará itinerancia nacional entre redes IMT-2000.

Cláusula 39. Certificación de equipos.

Todos los equipos terminales y estaciones base del servicio deberán cumplir las especificaciones técnicas aplicables de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y sus normas de desarrollo. En consecuencia, estos equipos deberán contar con el certificado de aceptación a que se refiere el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.

Cláusula 40. Fecha de inicio de servicio.

El titular de la licencia podrá poner en funcionamiento el servicio tan pronto como su cobertura alcance, como mínimo, las zonas geográficas especificadas en la cláusula 37 de este pliego como de obligada cobertura al 1 de agosto de 2001.

En cualquier caso, será requisito indispensable para el comienzo de la explotación del servicio la inspección satisfactoria de las instalaciones por la Secretaría General de Comunicaciones.

ANEXO II
Modelo de solicitud

Don ............................., con documento nacional de identidad número ................... (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de ............................., según poder otorgado (en su caso) ............................., con domicilio a efectos de notificaciones en ........................, enterado de la convocatoria del concurso mediante procedimiento abierto para la adjudicación de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la prestación del servicio de comunicaciones móviles e inalámbricas de tercera generación acordada mediante Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número .............., de .................................................................................................

EXPONE: Que conoce y acepta incondicionadamente el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, aprobado por la Orden ........................, que rige el citado concurso, y que reúne todos los requisitos exigidos para ser titular de la citada licencia y, a tal efecto, formula la presente solicitud de otorgamiento de una de las licencias convocadas, así como de la concesión de dominio público radioeléctrico aneja a la misma.

En ........................, a ....... de ............................. de 19 .........

(Firma y sello de la empresa en su caso)

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