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Documento BOE-A-1999-21883

Orden de 10 noviembre de 1999 por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por concurso, mediante procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1999, páginas 39340 a 39348 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-21883

TEXTO ORIGINAL

La Decisión número 128/1999/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la introducción coordinada

de un sistema de comunicaciones móviles e inalámbricas de tercera

generación (UMTS) en la Comunidad, especifica en su artículo 3.1 que los

Estados miembros crearán un sistema de autorizaciones para los UMTS

a más tardar el 1 de enero de 2000.

El artículo 20 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones, establece que, cuando sea preciso para garantizar el uso

eficaz del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Fomento podrá limitar

el número de licencias individuales a otorgar para la prestación de

cualquier categoría de servicios y para el establecimiento o explotación de

redes de telecomunicaciones.

Los sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación

constituyen, tras la telefonía móvil automática analógica y las comunicaciones

móviles digitales representadas fundamentalmente por los sistemas GSM

y DCS 1800, una nueva generación de sistemas con capacidad para uso

combinado de componentes terrestres y de satélites que hará posible la

prestación de servicios multimedia de banda ancha, flexibles y

personalizados de cobertura mundial.

La Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones

(CAMR 92) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones determinó

el espectro de frecuencias reservado a los sistemas de comunicaciones

móviles de tercera generación.

La Conferencia Europea de Administraciones de Correos y

Telecomunicaciones, mediante su Decisión ERC/DEC/(97)07, procedió a armonizar

las bandas de frecuencias reservadas a estos servicios con vistas a su

introducción coordinada a nivel europeo.

El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias especifica en su Nota

de Utilización Nacional UN-48 las bandas de frecuencias reservadas a los

sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación.

Los estudios técnicos y de previsiones de tráfico realizados por grupos

de trabajo dependientes de organismos internacionales de

telecomunicaciones, estiman que las disponibilidades actuales de espectro radioeléctrico

no alcanzan para una explotación racional del servicio por mas de cuatro

operadores públicos.

El Ministerio de Fomento dispone de información suficiente que

acredita la existencia de un número de operadores de telecomunicaciones

interesados en la prestación de estos servicios superior al de licencias

disponibles; por consiguiente, no procede recurrir al procedimiento de

información pública para conocer la posible existencia de interesados, previsto

en el artículo 9 de la Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que

se establece el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios

y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por

sus titulares.

Por último, el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones

establece que se aprobará mediante Orden el pliego de cláusulas

correspondiente a la categoría de los servicios o de las redes cuya prestación,

instalación o explotación se sujeta a limitación.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares

y de prescripciones técnicas que figura como anexo I de esta Orden, para

la adjudicación por concurso, mediante procedimiento abierto, de cuatro

licencias individuales, de tipo B2, para el establecimiento de la red de

telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de

comunicaciones móviles de tercera generación.

Segundo.-Se aprueba el modelo de solicitud de licencia individual que

figura como anexo II de esta Orden.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de noviembre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO I

Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones

técnicas para la adjudicación por concurso, mediante procedimiento

abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento

de la red de telecomunicaciones necesaria y para la prestación del

servicio de comunicaciones móviles de tercera generación

ÍNDICE

Título I. Objeto y régimen jurídico.

Cláusula 1. Objeto y definiciones.

Cláusula 2. Título habilitante para el uso del dominio público

radioeléctrico.

Cláusula 3. Régimen jurídico.

Título II. Procedimiento de adjudicación.

Capítulo I. Calendario del procedimiento.

Cláusula 4. Calendario.

Capítulo II. Presentación de solicitudes.

Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes.

Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia.

Cláusula 7. Sobre número 1.

Cláusula 8. Sobre número 2.

Cláusula 9. Sobre número 3.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Capítulo III. Información a los interesados.

Cláusula 11. Sesiones informativas.

Capítulo IV. Valoración de las solicitudes.

Cláusula 12. Mesa de Contratación.

Cláusula 13. Análisis del contenido del sobre número 1.

Cláusula 14. Acto público de apertura de los sobre números 2 y 3.

Cláusula 15. Requerimiento de información adicional en relación con

los sobres números 2 y 3.

Cláusula 16. Procedimiento de evaluación.

Capítulo V. Resolución del concurso.

Cláusula 17. Resolución del concurso.

Cláusula 18. Publicación de la resolución.

Título III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento

de la licencia.

Cláusula 19. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de servicio

público.

Cláusula 20. Formalización de la licencia.

Cláusula 21. Gastos imputables a los titulares de las licencias.

Título IV. Régimen de las licencias.

Cláusula 22. Plazo de la licencia.

Cláusula 23. Derechos del titular de la licencia.

Cláusula 24. Obligaciones del titular de la licencia.

Cláusula 25. Régimen económico-financiero de la licencia.

Cláusula 26. Explotación del servicio con carácter no exclusivo.

Cláusula 27. Inspección y dirección por la Administración.

Cláusula 28. Modificación de la licencia.

Cláusula 29. Transmisión de la licencia.

Cláusula 30. Revocación de la licencia.

Cláusula 31. Extinción de la licencia.

Título V. Régimen del servicio.

Cláusula 32. Características técnicas del servicio.

Cláusula 33. Plan de frecuencias del sistemas.

Cláusula 34. Régimen de autorización de los emplazamientos de las

estaciones fijas.

Cláusula 35. Registro y utilización de las frecuencias.

Cláusula 36. Interconexión con redes públicas telefónicas fijas y con

otras redes públicas de telecomunicaciones.

Cláusula 37. Cobertura y calendarios mínimos.

Cláusula 38. Seguimiento transfronterizo.

Cláusula 39. Certificación de equipos.

Cláusula 40. Fecha de inicio de servicio.

TÍTULO I

Objeto y régimen jurídico

Cláusula 1. Objeto y definiciones.-El presente pliego tiene por objeto

el establecimiento de las clausulas administrativas particulares y de

prescripciones técnicas para la adjudicación, por concurso y mediante

procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el

establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la

explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación, así

como la definición de sus prescripciones técnicas.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) denomina

actualmente a los servicios de comunicaciones móviles de tercera generación

como Telecomunicaciones Móviles Internacionales 2000 (IMT-2000),

identificándose como tales los sistemas que, aun difiriendo en su tecnología,

cumplen las recomendaciones de la UIT que aseguran su interoperabilidad.

Las alusiones que en lo sucesivo se efectúen en este pliego a las IMT-2000

se entenderán referidas al servicio cuya prestación es objeto del concurso.

El Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles (UMTS) es dentro

de los IMT-2000 la alternativa europea especificada técnicamente por el

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) que cumple los

requerimientos mínimos exigidos por la UIT para ser considerado como

tal.

Las alusiones que en lo sucesivo se efectúen en este pliego a los UMTS

se entenderán referidas a los IMT-2000 bajo la tecnología de la norma

europea del ETSI.

Los licitadores podrán presentar sus ofertas bajo cualquier tecnología

IMT-2000, si bien en cumplimiento de la Decisión número 128/1999 del

Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la introducción coordinada

de un sistema de comunicaciones móviles de tercera generación (UMTS)

en la Comunidad, una de las licencias estará reservada a la implantación

de sistemas UMTS. La ausencia de ofertas con tecnología UMTS o la falta

de adecuación de las existentes a las condiciones de este pliego, provocarán

que el concurso para dicha licencia sea declarado desierto. Las restantes

tres licencias podrán ser adjudicadas sin restricciones ligadas al tipo de

tecnología empleada.

Cláusula 2. Título habilitante para el uso del dominio público

radioeléctrico.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la

Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, las licencias

individuales para el establecimiento de la red y para la prestación del

servicio objeto de este pliego llevarán aparejada la concesión de dominio

público radioeléctrico necesaria para su prestación. Ambos títulos

habilitantes deberán ser solicitados conjuntamente por el interesado y se

substanciarán también conjuntamente por la Administración dando lugar a

una única resolución.

Las posteriores referencias de este pliego a la licencia se entenderán

realizadas a la licencia individual para el establecimiento de la red de

telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio y a la

concesión administrativa para el uso del espectro radioeléctrico.

Cláusula 3. Régimen jurídico.-El régimen jurídico de las licencias

para la explotación del servicio objeto de licitación a cuyas normas quedan

sometidos los titulares de las licencias, está constituido por la Ley 11/1998,

de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, Orden de 22 de septiembre

de 1998 por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias

individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones

que deben cumplirse por sus titulares, (en lo sucesivo Orden de Licencias),

así como por las bases establecidas en el presente pliego.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones,

la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, será de aplicación en lo relativo a la convocatoria de la licitación,

al pliego de bases, y a la extinción y formalización de la licencia. Sin

embargo, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 162 de dicha

Ley, salvo en lo que se refiera a las obligaciones de servicio público que

en su caso se impongan al titular de la licencia, de acuerdo con lo

establecido en el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

TÍTULO II

Procedimiento de adjudicación

CAPÍTULO I

Calendario del procedimiento

Cláusula 4. Calendario.-El procedimiento de adjudicación de la

licencia, constitutiva del objeto del concurso, se desarrollará con arreglo al

siguiente calendario:

1. Fecha límite para la obtención de documentos y petición de

información o aclaraciones a la Administración por parte de los interesados:

1 de diciembre de 1999.

2. Sesión o sesiones informativas: Primera quincena de diciembre

de 1999.

3. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las doce horas (a.m.)

del 12 de enero de 2000.

4. Análisis por la Mesa de Contratación del contenido del sobre

número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores: Tendrá

lugar no más tarde del 20 de enero de 2000.

5. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3: Once horas

del día 28 de enero de 2000.

6. Evaluación de las solicitudes: De conformidad con lo establecido

en las correspondientes cláusulas de este pliego, se procederá a

continuación a la evaluación de las solicitudes por la Mesa de Contratación

y a la elevación de la propuesta de resolución al Ministro de Fomento,

quien adoptará la resolución procedente.

El informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados

por la Mesa de Contratación al Ministro de Fomento no más tarde del

29 de febrero de 2000.

7. Resolución del concurso y otorgamiento de la licencia por el órgano

de contratación: La resolución del concurso deberá efectuarse no más

tarde del 15 de marzo de 2000.

CAPÍTULO II

Presentación de ofertas

Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes.-Podrán

presentarse a este concurso las personas físicas o jurídicas que cumplan con

los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley General de

Telecomunicaciones.

Para que dos o más entidades acudan al concurso conjuntamente, cada

una de ellas deberá tener su capacidad de obrar conforme a lo establecido

en esta cláusula, debiendo, durante el período previo a la adjudicación

de la licencia, nombrar un representante o apoderado único de las mismas,

con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones

que del pliego se deriven.

En todo caso, las entidades que concurran conjuntamente deberán

asumir solidariamente las obligaciones derivadas del presente pliego, así como

también deberán comprometerse en su oferta a que, en caso de resultar

adjudicatarias, se constituirán, antes de la formalización de la licencia,

en una única sociedad u otra persona jurídica que cumpla los requisitos

establecidos por el artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones

y cuyo objeto social sea el establecimiento de la red y la prestación del

servicio al que se refiere este pliego.

Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia.-Los interesados

presentarán la solicitud de otorgamiento de la licencia, firmada, en su

caso, por un representante legal, debidamente apoderado, con sujeción

al modelo que figura como anexo II de la Orden por la que se aprueba

el presente pliego. La presentación de la solicitud presume la aceptación

incondicionada por el interesado de las cláusulas del presente pliego y

la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas

en la cláusula 5 anterior.

Cada licitador podrá presentar una única proposición y no podrá, por

lo tanto, suscribir, ni en solitario ni conjuntamente con otro u otros,

ninguna otra proposición. La misma regla se aplicará a cada uno de los

partícipes económicos de cada licitador y en general a cada una de las empresas

que suscriban una proposición conjunta.

En la proposición podrán incluirse mejoras sobre las condiciones

mínimas de prestación del servicio cuya licencia se solicita.

Una misma persona física o jurídica no podrá ser titular de más de

una de las licencias individuales que se otorguen como consecuencia del

procedimiento que se inicia con esta resolución, ni de tener una

participación directa o indirecta que le permita intervenir significativamente

en la gestión de más de una.

A estos efectos, en el momento del otorgamiento de la licencia, se

entenderá que existe la posibilidad de intervenir significativamente en

la gestión cuando se ostente una participación por una de las entidades

o el conjunto de sus accionistas que supere, directa o indirectamente,

el 10 por 100 del capital social de la otra.

Corresponderá, a partir del otorgamiento, a la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones determinar cuándo se produce la intervención

significativa en la gestión de la sociedad participada.

A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por

el representante del licitador, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo

constar, en el sobre número 1, "Documentación administrativa"; en el sobre

número 2, "Oferta técnica", y en el sobre número 3, "Documentación

complementaria".

Cláusula 7. Sobre número 1.-El sobre número 1, relativo a la

"Documentación administrativa", contendrá un ejemplar de los siguientes

documentos, los cuales podrán ser originales o copias de los mismos que tengan

carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante: Si se trata

de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto

de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente. Si se trata de

personas jurídicas, serán los siguientes:

1.1 Para las personas jurídicas españolas: Las escrituras de

constitución de las mismas y, en su caso, las de sus modificaciones, debidamente

inscritas en el Registro Mercantil.

1.2 Para las personas jurídicas extranjeras de Estados miembros de

la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio

Económico Europeo: La certificación que acredite la inscripción en los

Registros que, de acuerdo con la legislación aplicable en cada Estado,

sea preceptiva.

1.3 Para el resto de personas jurídicas extranjeras: Certificación

expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se

haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional,

comercial o análogo o, en su defecto, que actúan legalmente y con habitualidad

en el ámbito de las actividades correspondientes.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan

o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante

al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y fotocopia

legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el

supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente.

Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante

deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España.

En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide

con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.

3. Compromiso, en caso de resultar adjudicatario, de cumplimiento

de las obligaciones de servicio público previstas en el artículo 35.2 de

la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y

desarrolladas en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de obligaciones de Servicio

Público, aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

4. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones

para contratar recogidas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de

mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la

redacción dada al mismo por la Ley 9/1996, de 15 de enero, en su

disposición adicional primera. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse

por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas.

5. Las certificaciones administrativas expedidas por los órganos

competentes o documentos que las sustituyen que acrediten que el solicitante

se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

y con la Seguridad Social, tal y como establecen los artículos 7 a 9 del

Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la

Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

6. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o

profesional. Se producirá a través de cualquiera de los medios de los recogidos

en los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas.

7. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y

Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de

modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo

de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional

extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Las empresas españolas

no deberán presentar esta declaración.

8. Cuando dos o más entidades presenten una proposición conjunta,

cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar,

de acuerdo con lo requerido en el apartado primero de esta cláusula,

aportar los documentos especificados en los apartados 2, 4 y 5 de esta

cláusula y por último formular el compromiso a que se refiere la cláusula 5

del presente pliego.

Los documentos mencionados en esta cláusula que se aporten en lengua

extranjera deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.

De conformidad con lo previsto en la Orden de Licencias, no procede

la formalización de garantías provisionales al no referirse este pliego a

la formalización de un contrato de gestión de servicios públicos.

Cláusula 8. Sobre número 2.-La propuesta técnica (sobre número 2)

se referirá exclusivamente a la componente terrenal del sistema y no podrá

exceder de 330 páginas, modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio,

con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. Dichas páginas se

distribuirán en los siguientes términos:

Un máximo de 30 páginas se destinará al resumen del contenido del

sobre número 2 al que se refiere el apartado 1 de la presente cláusula.

Un máximo de 300 páginas se destinará al resto de la documentación

que ha de incluirse en el sobre número 2.

El número máximo de páginas establecido en el párrafo que encabeza

la presente cláusula no incluirá los índices ni los anexos de carácter gráfico

o numérico que puedan incorporarse a la propuesta técnica. Las páginas

en las que las propuestas contengan mapas deberán ser del tamaño

correspondiente al modelo DIN-A1.

El licitador deberá incluir dentro del sobre número 2 seis ejemplares

de toda la documentación.

La propuesta técnica deberá estar estructurada en cuatro apartados

en los términos que se indican a continuación:

Apartado 1. Resumen: Consistirá en un resumen del contenido de

la propuesta en el que se considerarán las siguientes cuestiones:

Breve presentación del solicitante. Si se trata de una solicitud conjunta,

de las entidades que la realizan, con especificación de su participación

económica.

Descripción de la tecnología a emplear y características básicas de

la topología de la red.

Descripción del plan de frecuencias y espectro radioeléctrico necesario.

Planes y plazos de instalación y puesta en marcha del sistema.

Descripción de los servicios a prestar y previsiones sobre calendario

de implantación.

Descripción del plan de negocio y estrategia comercial.

Previsiones sobre creación de empleo.

Apartado 2. Anteproyecto técnico: El anteproyecto técnico deberá

ajustarse a la Ley General de Telecomunicaciones, a su normativa de

desarrollo y a lo especificado en este pliego.

El anteproyecto técnico se estructurará en los subapartados siguientes:

2.1 Cumplimiento de los requisitos obligatorios: La propuesta habrá

de incluir una declaración responsable del solicitante de que cumplirá

los requisitos que le sean exigibles, en virtud de lo dispuesto en la Ley

General de Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo.

2.2 Plan de cobertura radioeléctrica: El licitador expondrá sus

objetivos y estrategia en relación con la cobertura radioeléctrica, desarrollando

entre otros los apartados siguientes:

Niveles de campo eléctrico de referencia, percentiles de tiempo y

ubicaciones, cobertura de interiores, etc.

Procedimiento de cálculos de coberturas, estudios de propagación,

recomendaciones e informes utilizados.

Descripción sobre mapas de escala adecuada de la evolución de la

cobertura durante al menos los cuatro primeros años de vigencia de la

concesión.

Estrategia para obtener cobertura en entornos de especial dificultad,

como túneles, interior de edificios, etc.

Configuración y tipos de antena a utilizar.

2.3 Plan de frecuencias:

Descripción del plan de frecuencias a utilizar y las previsiones

debidamente justificadas de necesidades de espectro durante los cuatro años

siguientes al inicio de la explotación del servicio.

Criterios generales y procedimientos de optimización del espectro

utilizado.

Soluciones técnicas particulares para la optimización del espectro en

zonas geográficas limitadas con niveles de tráfico especialmente altos.

2.4 Ingeniería y diseño de la red:

Descripción de la tecnología utilizada y sus características técnicas.

Esquema gráfico general de la red con indicación de las diferentes

estaciones, sus emplazamientos geográficos y características

radioeléctricas así como la descripción y capacidad de los enlaces entre ellas. En

el dimensionamiento de la red se tendrán en cuenta las necesidades para

el lanzamiento del servicio y las previsiones de crecimiento durante los

primeros cuatro años de explotación de la red.

Número mínimo de estaciones base que el licitador se compromete

a instalar y calendario de despliegue durante los primeros cuatro años

de explotación de la red.

2.5 Plan medioambiental: La proposición detallará la forma en que

el licitador propone minimizar el impacto medioambiental y especialmente

el impacto visual de las instalaciones exteriores.

2.6 Plan de calidad de servicio, en el que se especificarán los

compromisos mínimos de calidad que asume, en relación con la prestación

del servicio y el establecimiento de la red.

Se deberá indicar los objetivos de calidad cuyo incumplimiento

permitiría a los abonados ser indemnizados.

2.7 Seguridad y confidencialidad de la red: La propuesta detallará

la forma en la que el solicitante propone garantizar la seguridad de los

datos en su flujo a través de la red y la confidencialidad de las

comunicaciones, así como la seguridad de la información contenida en las bases

de datos del sistema.

Los solicitantes deberán concretar qué facilidades están dispuestos

a suministrar, en función de las características técnicas de la red, para

asegurar la confidencialidad de las comunicaciones y en qué forma pondrán

a disposición de la autoridad competente la información que les pueda

ser solicitada por ésta.

2.8 Plan de conexión con otras redes públicas de telecomunicación:

El solicitante expondrá sus objetivos y estrategias para proporcionar

conexiones con otras redes públicas, en especial con la red telefónica

pública conmutada, incluyendo planes de numeración, encaminamiento

de llamadas, incluyendo las llamadas de emergencia, señalización,

dimensionamiento de enlaces, etc.

El solicitante deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos

propios de una red abierta, con garantías de interconexión con otras redes,

interoperabilidad de servicios y compatibilidad de terminales, utilizando

interfaces normalizados internacionalmente, en especial en el ámbito

europeo.

Además, el licitador describirá las previsiones y posibilidades de

itinerancia de su red con otras similares en el ámbito internacional, y

especialmente en el de la Unión Europea.

2.9 Plan de sistemas de información y gestión de red: La oferta

indicará:

La forma en la que el licitador se propone utilizar las tecnologías de

la información para apoyar su negocio en áreas tales como facturación

al usuario, atención al cliente, etc.

La forma en la que el licitador se propone tratar los acuerdos para

la interconexión con otras redes públicas y para seguimiento e itinerancia

con otros operadores de servicios de telecomunicaciones.

Los planes de aplicación de sistemas de supervisión y gestión de la

red.

2.10 Oferta de servicios: Compromisos y plazos de ejecución.

Apartado 3. Información empresarial y financiera, plan de negocio

y estrategia comercial: El solicitante desarrollará este apartado en los

siguientes subgrupos:

3.1 Información empresarial y financiera: Incluirá una presentación

del solicitante que deberá aportar toda la información concerniente a sus

capacidades empresariales y financieras, desarrollando dicha presentación

en los subgrupos siguientes:

Información económica y financiera del solicitante: Los solicitantes

detallarán, en su caso, la relación de socios y la participación de éstos

en el capital de la sociedad solicitante, aportando información detallada

de cada uno de ellos.

Experiencia técnica y profesional del solicitante: Los solicitantes

deberán aportar información sobre su experiencia en tecnologías avanzadas

aplicadas a las redes de telecomunicación, gestión de red, investigación

y desarrollo en proyectos similares y, en definitiva, en la instalación y

explotación de redes de telecomunicaciones de telefonía móvil automática

y comunicaciones móviles personales.

3.2 Plan de negocio: Los solicitantes deberán presentar toda la

información de índole económica de su proyecto, expresando el importe de

las correspondientes cantidades en pesetas constantes y euros, durante

todo el período de vigencia de la licencia. El plan de negocio cubrirá,

al menos, los cuatro primeros años desde el inicio de la explotación del

servicio, aportando información más detallada en lo referente a los dos

primeros años.

El plan de negocio contendrá, al menos, la siguiente información:

Estructura de precios: El licitador describirá su estrategia y la

estructura de precios del servicio.

Plan de inversiones, indicándose las inversiones en activos fijos e

infraestructuras. Se deberán explicitar los compromisos adquiridos y las

garantías a disposición de la Administración en caso de incumplimiento.

Orígenes y fuentes de financiación.

Análisis de rentabilidad.

Análisis de solvencia y liquidez.

3.3 Estrategia comercial: Los solicitantes deberán presentar su

estrategia comercial para los cuatro primeros años de la explotación del servicio,

incluyendo el modelo de contrato que habría de regular sus relaciones

con los abonados a los distintos servicios prestados. Asimismo, se hará

una descripción de su política de atención al cliente.

Entre otros, deberán ser descritos los aspectos siguientes:

Análisis del mercado español y previsión de número de abonados al

servicio, tanto para el conjunto del mercado como su cuota del mismo.

Criterios de selección de sectores de población de interés por el servicio.

Planes de marketing y venta y estrategia en relación con la utilización

o no de proveedores de servicio.

Servicios posventa y área de consulta y de reclamación a disposición

de los abonados.

Cláusula 9. Sobre número 3.-La documentación complementaria

(sobre número 3) estará estructurada en los tres apartados que se enumeran

a continuación. La expresión de los compromisos y las garantías

correspondientes a cada uno de los apartados no podrá exceder de 10 páginas,

modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño

no inferior a 12 puntos. El número de páginas mencionado no incluirá

los anexos de cualquier tipo que puedan presentarse como fundamento

o complemento de los compromisos y garantías, así como los índices.

El licitador deberá incluir dentro del sobre número 3 seis ejemplares

de toda la documentación.

En concreto la documentación complementaria constará de los tres

apartados siguientes:

Apartado 1. Aportaciones directas e indirectas a la creación de

empleo, tanto relacionadas como no relacionadas con el proyecto.

Compromisos y garantías.

A efectos de un mejor conocimiento de la contribución del licitador

en esta materia, el empleo se desglosará en las tres secciones siguientes:

a) Empleo directo e indirecto relacionado con el proyecto.

b) Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica

e industrial relacionada con el proyecto.

c) Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica

e industrial no relacionada con el proyecto.

Apartado 2. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo

tecnológico e industrial de la economía nacional relacionadas con el proyecto:

Compromisos y garantías.

Apartado 3. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo

tecnológico e industrial de la economía nacional no relacionadas con el proyecto.

Los compromisos correspondientes a los distintos apartados anteriores

habrán de formularse con claridad y precisión, al objeto de evitar las

dudas que pudieran suscitarse acerca de si los mismos han sido cumplidos

o no, con el fin de proceder a la ejecución de las garantías ofrecidas en

relación con ellos. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta el grado

de claridad y precisión con el que se hayan formulado los compromisos

en el momento de asignar las puntuaciones correspondientes.

En particular, la información correspondiente a los apartados 2 y 3

deberán incluir, al menos, en relación con cada una de las aportaciones

que se ofrezcan:

Descripción del proyecto (sector, región, etc).

Acreditación suficiente de haber realizado las actuaciones necesarias

para el desarrollo del proyecto.

Mecanismos que propone el licitador para asegurar el desarrollo del

proyecto.

Compromisos que aporta.

Autorizaciones y aprobaciones legalmente necesarias y de cualquier

índole para el desarrollo del proyecto.

Plan de negocio.

Proyecciones financieras a diez años.

Plan financiero del proyecto.

Plan de creación de puestos de trabajo.

Plan de inversiones en activos fijos.

Valoración económica de la contribución que se ofrece.

En el caso de que la Mesa de Contratación tuviera conocimiento de

que alguna aportación tecnológica o industrial ofrecida por alguno de los

licitadores estuviera ya planeada para su realización, en todo caso, no

la tendrá en cuenta en la valoración.

En relación con las aportaciones a las que se refieren los apartados 2

y 3 del sobre número 3, la Mesa de Contratación valorará positivamente,

entre otras, las circunstancias siguientes:

Que la aportación dé lugar a la producción de bienes destinados a

la exportación.

Que la aportación contribuya al desarrollo de pequeñas y medianas

empresas y a la consolidación del tejido industrial existente.

Los licitadores podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que,

a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de las aportaciones

ofrecidas. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta principalmente en

sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo,

por ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente a otras

garantías.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.-Los

tres sobres cerrados conteniendo la documentación señalada

anteriormente, dirigidos al Ministro de Fomento, deberán entregarse en el Registro

General de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de

Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin número, 28070 Madrid) o remitirse por

correo, en todo caso, en el plazo estipulado en la cláusula 4, con arreglo

al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del

Reglamento General de Contratación del Estado.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a

la dirección indicada anteriormente y cumplirán los requisitos señalados

en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado,

debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina

de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la solicitud

mediante fax, télex o telegrama, en el que se consignará el título completo

del concurso y el nombre del licitador. El fax, télex o telegrama deberá

haberse remitido igualmente dentro del plazo fijado para la presentación

de la solicitud. Para justificar que el envío por correo se hace dentro

de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones,

se exigirá como medio de prueba que en el texto del fax, télex o del

telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por

correo.

CAPÍTULO III

Información a los interesados

Cláusula 11. Sesiones informativas.-Cualesquiera interesados

podrán dirigirse por escrito a la Administración, dentro del plazo

especificado en la cláusula 4, recabando información u orientación acerca del

contenido o alcance del presente pliego o de cualesquiera otros aspectos

relacionados con el concurso convocado por la Orden aprobatoria del

mismo.

La Administración podrá convocar a quienes hayan presentado los

señalados escritos, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de

antelación, a una o más sesiones informativas en las que, en presencia

de todos ellos, responderá, sin carácter vinculante, a las cuestiones

planteadas en los citados escritos.

CAPÍTULO IV

Valoración de las solicitudes

Cláusula 12. Mesa de Contratación.-La Mesa de Contratación estará

compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Secretario general técnico del Ministerio de Fomento.

Vocales:

El Subdirector general de Promoción y Normalización de los Servicios

de Telecomunicaciones.

Vocal asesor de la Subdirección General de Gestión de Recursos Escasos

de Telecomunicaciones.

Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Fomento.

Un Delegado de la Intervención General del Estado.

Un Secretario, designado por el Presidente entre funcionarios de la

Secretaría General de Comunicaciones con nivel mínimo de Jefe de

Servicio.

Cláusula 13. Análisis del contenido del sobre número 1.-La Mesa

de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre

número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores

presentados. Si la Mesa observase defectos subsanables en la

documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para

que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión

del licitador en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la

Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Cláusula 14. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.-A

la hora y fecha especificadas en la cláusula 4 de este pliego, tendrá lugar,

en el salón de actos del Palacio de Comunicaciones (plaza de Cibeles,

sin número; 28071 Madrid), un acto público en el que la Mesa de

Contratación procederá a la apertura de las propuestas técnicas (sobre

número 2) y de la documentación complementaria (sobre número 3).

Cláusula 15. Requerimiento de información adicional en relación

con los sobres números 2 y 3.-La Mesa de Contratación podrá recabar

de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos

aclaratorios, estime necesaria en relación con la propuesta técnica y con

la documentación complementaria (sobres números 2 y 3). El licitador

requerido dispondrá de un plazo de cinco días, computados a partir de

la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la

información recabada.

Cláusula 16. Procedimiento de evaluación.-La Mesa evaluará las

proposiciones sobre la base de cuatro grupos de evaluación. Cada propuesta

será calificada asignándosele una puntuación en cada uno de los grupos

que oscilará entre 0 y 100 puntos.

Grupo 1: Anteproyecto técnico (apartados 2.2, 2.3, y 2.4 de la cláusula 8).

Grupo 2: Anteproyecto técnico (apartados 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10

de la cláusula 8).

Grupo 3: Información empresarial y financiera, plan de negocio y

estrategia comercial (apartado 3 de la cláusula 8).

Grupo 4: Aportaciones a la economía nacional: Creación de empleo

y contribución tecnológica e industrial (apartados 1, 2 y 3 de la cláusula 9).

La Mesa evaluará en primer lugar el punto 2.1 del apartado 2 del

sobre número 2, cuyo contenido se detalla en la cláusula 8, quedando

eliminados los licitadores que no hayan realizado la declaración

responsable allí prevista.

A continuación, se evaluará el resto de la documentación del sobre

número 2 y del sobre número 3, de acuerdo con los grupos y puntuación

especificados en esta cláusula.

Respecto del grupo 1, la Mesa de Contratación valorará con especial

ponderación:

La calidad de la cobertura radioeléctrica medida en extensión

geográfica, niveles de intensidad de campo y cobertura de interiores.

Rendimiento espectral.

Número de radiobases instaladas.

Respecto del grupo 2, la Mesa valorará especialmente la capacidad

de itinerancia internacional de la red que se propone instalar.

Respecto del grupo 3, la evaluación se hará sobre el contenido del

apartado 3 del sobre número 2.

Respecto del grupo 4 se evaluará con especial énfasis el número de

empleos permanentes que se creen, cualificación de los mismos y su destino

a personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de

inserción en el mercado de trabajo que se contraten.

La Mesa de Contratación valorará además positivamente las

aportaciones que vayan dirigidas a la consecución del objetivo de contribuir

directa e indirectamente al desarrollo del tejido tecnológico e industrial

del sector de las telecomunicaciones.

Especialmente, tendrá en cuenta la contribución de la oferta a facilitar

el acceso a Internet a todos los ciudadanos a precios asequibles y en

condiciones accesibles.

Los licitadores podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que,

a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de los compromisos

asumidos. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta principalmente en

sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo,

por ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente a otras

garantías.

Las propuestas que reciban una puntuación inferior a 60 puntos en

cualquiera de los cuatro grupos quedarán automáticamente eliminadas.

CAPÍTULO V

Resolución de la licitación

Cláusula 17. Resolución del concurso.-Una vez concluido su trabajo

de evaluación descrito en las cláusulas anteriores, la Mesa de Contratación

acordará la propuesta de resolución del concurso, que elevará al Ministro

de Fomento.

El Ministro de Fomento resolverá el concurso, pudiendo declararlo

desierto, y notificará tal resolución a los licitadores.

Conforme al artículo 109 y disposición adicional novena de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

resolución del órgano de contratación pone fin a la vía administrativa.

Cláusula 18. Publicación de la resolución.-La resolución del Ministro

de Fomento se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

TÍTULO III

Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento

de las licencias

Cláusula 19. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de

servicio público.-De conformidad con el artículo 16.3 de la Orden de Licencias,

el Ministro de Fomento podrá exigir la constitución de garantías que

respondan del cumplimiento de las obligaciones de servicio público que, en

su caso, sean impuestas a los titulares de las licencias.

Cláusula 20. Formalización de las licencias.-Las licencias se

formalizarán en documento administrativo dentro de los treinta días

siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, previa justificación

de haber abonado los gastos de anuncio o anuncios de licitación y del

cumplimiento en el momento de la formalización de los compromisos

expresos que puedan haberse formulado conforme a lo previsto en las

cláusulas 8 y 9.

A las licencias que se formalicen se unirán como anexos un ejemplar

del presente pliego de cláusulas, así como las mejoras o compromisos

que puedan haberse formulado en la correspondiente proposición

presentada al concurso por el adjudicatario, los cuales serán firmados por

éste, considerándose a todos los efectos parte integrante de la licencia.

La licencia y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes,

quedarán inscritos en el Registro Especial de Titulares de Licencias

Individuales regulado por Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, ("Boletín

Oficial del Estado" número 213, de 5 de septiembre), antes del comienzo

de la explotación del servicio.

Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante

el Ministerio de Fomento haber presentado, en la Delegación,

Administración u Oficina Liquidadora que corresponda, la autoliquidación del

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de

septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula

dicho impuesto y demás disposiciones aplicables.

Cláusula 21. Gastos imputables a los titulares de las licencias.-Serán

de cuenta de los adjudicatarios todos los gastos y tributos derivados de

la licitación, formalización y cumplimiento de las licencias.

TÍTULO IV

Régimen de las licencias

Cláusula 22. Plazo de las licencias.-Las licencias se otorgarán por

un plazo de veinte años prorrogables por una sola vez por otros diez

a petición del interesado.

El plazo fijado se computará desde el momento de la formalización

de la licencia según lo dispuesto en la cláusula 20.

Si el titular desease prorrogar la licencia conforme a lo previsto en

el párrafo primero de esta cláusula, deberá solicitarlo al Ministerio de

Fomento con al menos tres meses de antelación a la finalización de la

misma. Para el otorgamiento de la prórroga se tendrá en cuenta el grado

de cumplimiento durante el período de la licencia de los compromisos

adquiridos por su titular.

Cláusula 23. Derechos de los titulares de las

licencias.derán a los titulares de las licencias los siguientes derechos:

a) Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación

del servicio.

b) Interconectar su red con las de titulares de redes públicas. Cuando

los titulares de redes públicas estén obligados a disponer de una oferta

de interconexión de referencia, el titular de la licencia tendrá derecho

de interconexión en las centrales de conmutación locales y de nivel superior

de conmutación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de

Interconexión y Numeración.

c) Disponer de la numeración que precise para la explotación del

servicio.

d) Fijar los precios del servicio para los usuarios del mismo.

e) Los derechos de ocupación previstos en el Título III de la Ley

General de Telecomunicaciones para los titulares de redes públicas.

f) Subcontratar la prestación del servicio con proveedores, sin

perjuicio de su responsabilidad última en el cumplimiento de las obligaciones

a las que hace referencia la cláusula 24 siguiente. La citada subcontratación

no podrá hacerse extensiva a las obligaciones de servicio público que,

en su caso, sean impuestas al titular de la licencia.

g) En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en

el presente pliego o le correspondan como titular de la licencia en virtud

de lo establecido en la legislación vigente.

Cláusula 24. Obligaciones de los titulares de las licencias.-Los

titulares de las licencias están obligados al cumplimiento fiel y exacto de

los términos de la licencia con pleno respeto a los derechos y libertades

reconocidos en la Constitución. Serán obligaciones de los titulares:

a) El cumplimiento de las obligaciones de servicio público que haya

asumido el titular de la licencia, de conformidad con lo establecido en

el punto 3 de la cláusula 7 de este pliego.

b) Remitir al Ministerio de Fomento y a la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones cuanta información y documentación precisen,

de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11.2 y 16, párrafo primero,

de la Ley General de Telecomunicaciones, en los términos establecidos

en los artículos 5.1 de la Orden de Licencias. Asimismo, facilitar a la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de forma impresa y

en soporte informático, los datos correspondientes a sus abonados para

la confección de una guía unificada para cada ámbito territorial, en los

términos previstos en los artículos 37.1.b) de la Ley General de

Telecomunicaciones y 14 del Reglamento de Obligaciones de Servicio Público

y respetando, en todo caso, los derechos de los usuarios, especialmente,

los contemplados en el artículo 54 de la misma Ley.

c) Suministrar a la Administración de las Telecomunicaciones cuanta

información le sea requerida en relación con los aspectos técnicos y

económicos del servicio y, en particular, información trimestral acerca de

los siguientes extremos:

Número de abonados al final del trimestre.

Facturación relacionada con el servicio desglosada por conceptos.

Resultado de las medidas de control sobre el cumplimiento de los

objetivos de calidad del servicio.

La información trimestral a la que se refieren los guiones anteriores

habrá de ser facilitada por el licenciatario al Ministerio de Fomento dentro

de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de conclusión

del trimestre precedente.

d) Garantizar los requisitos de separación contable que vengan

exigidos por la normativa que sea de aplicación.

e) Comunicar a la Administración de las Telecomunicaciones los

precios que deberán satisfacer los usuarios al servicio, o cualquier

modificación de los mismos, con quince días de antelación a su aplicación. Dichos

precios serán de público conocimiento de los usuarios, para lo cual el

titular deberá, asimismo, remitir copia de los mismos a las Asociaciones

de Consumidores y Usuarios legalmente establecidas cada vez que se

modifiquen.

Para el cumplimiento de esta obligación, se estará en cualquier caso,

a los plazos y procedimientos que, en su caso, establezca la normativa

específica al respecto.

Será libre de cargo para los usuarios en cualquier caso, el

encaminamiento de llamadas a los servicios de urgencia a través del número

telefónico 112 o de otros números telefónicos que, en su caso, se

determinen.

f) Asegurar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas

en materia de equipos y aparatos de telecomunicaciones y de los requisitos

técnicos que, en cada caso, resulten aplicables.

g) Garantizar la confidencialidad de los mensajes transmitidos y el

secreto de las comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el

capítulo III del Título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

h) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de

los datos de carácter personal, según lo señalado en la Ley Orgánica 5/1992,

de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los

Datos de Carácter Personal, en el capítulo III del Título III de la Ley

General de Telecomunicaciones y en el Real Decreto 1736/1998, de 31

de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla

el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo relativo al

servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de

servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de

los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones.

i) Respetar las normas y resoluciones aprobadas por las autoridades

competentes en materia de urbanismo y de medio ambiente.

j) Garantizar, cuando sea preciso, la interconexión de redes y la

interoperabilidad de los servicios.

k) Cumplir, cuando así venga establecido en la normativa vigente,

las resoluciones de las autoridades adoptadas por razones de interés

público, de seguridad pública y de defensa nacional.

l) Adoptar las medidas necesarias para:

1.o Asegurar el funcionamiento adecuado de sus instalaciones.

2.o Proteger sus instalaciones convenientemente.

3.o Poder atender a los requerimientos en materia de defensa nacional

y de seguridad pública que le sean formulados por las autoridades

competentes.

m) No incurrir en conductas anticompetitivas en el mercado de las

telecomunicaciones y acatar las resoluciones que dicte la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones, en este ámbito sin perjuicio del

derecho que asiste al adjudicatario de interponer los recursos legalmente

previstos.

n) Utilizar de forma efectiva y eficaz los recursos públicos del espectro

radioeléctrico y de numeración.

ñ) Contribuir a la financiación del servicio universal de

telecomunicaciones, en los términos previstos en la sección segunda del capítulo I

del Título III de la Ley General de las Telecomunicaciones y en el

Reglamento de Obligaciones de Servicio Público y, en su caso, a la del déficit

de acceso.

o) Respetar los requisitos y condiciones obligatorios, de acuerdo con

lo exigido por la Ley General de Telecomunicaciones, por esta Orden y

por las demás disposiciones aplicables y cuantos compromisos haya

asumido el solicitante en su propuesta técnica y económica.

p) Facilitar al resto de operadores de redes públicas la interconexión

y el acceso a sus redes, en los términos establecidos en la Ley General

de Telecomunicaciones y en el Reglamento sobre interconexión y acceso

a las redes públicas y a la numeración publicado por Real

Decreto 1651/1998, de 24 de julio, en condiciones no discriminatorias,

transparentes, proporcionales y fundadas en criterios objetivos.

Además, y en concreto en lo que se refiere a la normativa técnica

aplicable a la interconexión, el titular de la licencia vendrá obligado a

aplicar las normas a las que hace referencia el artículo 5 del citado

Reglamento de Interconexión y numeración.

q) Cuando así sea preciso por razones de interés general o de

protección del medio ambiente, compartir sus infraestructuras con otros

operadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley

General de Telecomunicaciones.

r) Someter en los términos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento

aprobado por Real Decreto 1736/1998, a aprobación, por la Secretaría

General de Comunicaciones, el contrato tipo relativo a la prestación del

servicio con carácter previo a su iniciación.

s) Establecer los procedimientos necesarios, de acuerdo con el Real

Decreto de interconexión y numeración, para garantizar el derecho de

los abonados a la conservación de los números.

El otorgamiento de la licencia no exime a su titular del cumplimiento

de las demás obligaciones a las que venga obligado por otras normas.

Cláusula 25. Régimen económico-financiero de la licencia.-Cada

licenciatario deberá satisfacer como aportación financiera al Tesoro

Público la cantidad de 21.500.000.000 de pesetas más otros 250.000.000 de

pesetas destinados a sufragar costes derivados de la liberación del espectro

radioeléctrico necesario para la implantación y desarrollo del sistema.

Dichas aportaciones deberán efectuarse por una sola vez, y en todo caso

simultáneamente a la formalización de la licencia.

Los titulares de las licencias deberán satisfacer, además, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones:

a) La tasa anual por licencias individuales para la prestación de

servicios a terceros establecida en el artículo 71 de la Ley General de

Telecomunicaciones o en la normativa que resulte de aplicación. El importe

de dicha tasa, de conformidad con la disposición transitoria tercera del

Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, por el que regula las tasas

establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, se fija en el 1,5 por 1.000

de los ingresos brutos de explotación, o en la cuantía que resulte aplicable

de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Por ingresos

brutos de explotación se entenderán el conjunto de los ingresos del titular

de la licencia derivados de la prestación del servicio objeto de la presente

licencia. A estos efectos, el adjudicatario queda obligado a facilitar a la

Administración, en la forma establecida en el artículo 18 del Real Decreto

1017/1989, de 28 de julio, la declaración de los ingresos brutos derivados

de la explotación del servicio concedido.

b) La tasa por numeración que le corresponda.

c) La tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico

previsto por el artículo 73 de la Ley General de Telecomunicaciones. Para

el cálculo de dicha tasa se estará a lo dispuesto en anexo II al que hace

referencia el artículo 6 de la Orden de licencias con las siguientes

particularidades:

Frecuencias: CNAF nota UN-48.

Cuantificación de los coeficientes establecidos en el artículo 73 de la

Ley General de Telecomunicaciones:

C1: 2.

C2: 2.

C3: 1.

C4: 1.

C5: 0.01156.

Código de modalidad: 1351.

Dicha tasa se devengará por primera vez en el momento en el que

tenga lugar la reserva del dominio público coincidente, para la reserva

inicial, con la de formalización de la licencia a la que hace referencia

la cláusula 20 del presente pliego, y en años sucesivos, el día 1 de enero

y no podrá iniciarse la prestación del servicio sobre el correspondiente

segmento de dominio público radioeléctrico hasta que se haya producido

el abono del importe de aquella.

Todo ello sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales

aplicables por las distintas Administraciones Públicas.

Por otra parte, los titulares de las licencias tendrán derecho a percibir

el importe de los precios a satisfacer por los usuarios del servicio conforme

a lo previsto en las presentes cláusulas.

Cláusula 26. Explotación del servicio en régimen de competencia

y equilibrio económico-financiero de las licencias.-Las licencias para

la prestación del servicio se otorgarán con carácter no exclusivo, pudiendo

la Administración, en aras de una competencia efectiva, otorgar en el

futuro nuevas licencias si las disponibilidades de espectro radioeléctrico

lo permitieran. La explotación del servicio se efectuará en régimen de

competencia.

No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero de las

licencias, ni dará derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio,

la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio.

Cláusula 27. Inspección y dirección por la Administración.-La

Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el

artículo 156.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercerá

los poderes de policía necesarios para asegurar el cumplimiento de las

obligaciones de servicio público que en su caso sean impuestas al titular

de la licencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley General de

Telecomunicaciones la Administración podrá inspeccionar la actividad del

licenciatario cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio como a

consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica legitimada

para formularla. La inspección técnica será realizada por personal

designado por la Secretaría General de Comunicaciones. Asimismo, los titulares

de las licencias estarán obligados a suministrar cuanta información sobre

el funcionamiento del sistema le sea requerida y técnicamente resulte

posible. Los informes elaborados por el órgano de inspección del Ministerio

de Fomento servirán, en su caso, para que éste pueda dar las instrucciones

oportunas a los titulares de las licencias, los cuales estarán obligados a

cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada

del servicio y la adecuada y eficaz utilización y protección del dominio

público radioeléctrico.

Cláusula 28. Modificación de las licencias.-El Ministro de Fomento

podrá modificar las licencias en los términos y con los efectos previstos

en los artículos 102 y 164 de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas y en el punto 7 de la disposición transitoria cuarta de la Orden

de licencias, sin perjuicio de las facultades que en materia de interpretación

de contratos tiene atribuidas la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las

Telecomunicaciones.

Cláusula 29. Transmisión de las licencias.-Para la transmisión de

la licencia se estará a lo dispuesto en la legislación de contratos de las

Administraciones Públicas en relación al contrato de gestión de servicios

públicos. En todo caso, el futuro licenciatario deberá reunir los requisitos

para ser titular de la licencia originaria, siendo preciso que el transmitente

haya gestionado el servicio durante un plazo mínimo de cuatro años, y

la transmisión de la licencia no surtirá efecto en tanto no se formalice

en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Administración

del Estado será del todo ajena a las relaciones de toda índole que el titular

de la licencia pueda concertar con terceros con infracción de lo establecido

en la presente cláusula.

En ningún caso podrá adquirir la licencia quien ya fuera titular de

una de ellas o controlase efectivamente la entidad titular.

Cláusula 30. Revocación de las licencias.-Cuando el Ministerio de

Fomento o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito

de sus competencias, compruebe el incumplimiento por parte del titular

de la licencia, de alguna de las condiciones impuestas a la licencia, le

dirigirá una comunicación, otorgándole el plazo de un mes para que

subsane dicho incumplimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiere producido

se procederá a tramitar el correspondiente expediente de revocación, de

acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas para la resolución de los contratos de gestión

de servicios públicos.

Si el procedimiento corre a cargo de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, antes de acordar la revocación de la licencia, deberá

preceptivamente, oír al Ministerio de Fomento.

Cláusula 31. Extinción de las licencias.-La licencia se extinguirá

conforme a lo previsto en los puntos 1.o, 2.o y 3.o del artículo 20 de la Orden

de Licencias y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de

la Ley General de Telecomunicaciones, según lo establecido en los artículos

168 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TÍTULO V

Régimen del servicio

Cláusula 32. Características técnicas del servicio.-Las

características técnicas del servicio se ajustarán:

1. A las especificaciones técnicas de la norma IMT-2000 elegida y

en su caso a la normativa del ETSI sobre sistemas UMTS.

2. A las recomendaciones e informes de la UIT y a las decisiones

de la Unión Europea.

3. A las decisiones e informes del Comité Europeo de

Radiocomunicaciones de la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de

Telecomunicaciones (CEPT).

4. Al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

5. Al presente pliego de prescripciones técnicas.

El despliegue del servicio se referirá exclusivamente a su componente

terrenal.

Cláusula 33. Plan de frecuencias del sistema.-Las bandas de

frecuencia destinadas a los sistemas IMT-2000 se encuentran actualmente

en proceso de liberación de otros usos que las ocupan parcialmente, no

obstante, existen utilizaciones de características técnicas especiales y

geográficamente delimitadas que deberán coexistir con los sistemas IMT-2000

limitando, al menos temporalmente, el espectro disponible.

El plan de asignación de espectro radioeléctrico a los sistemas IMT-2000

contempla con la salvedad del párrafo siguiente, que al 1 de enero de 2002

cada titular de una licencia dispondrá a nivel de todo el territorio nacional

de la siguiente cantidad de espectro radioeléctrico dentro de las bandas

de frecuencia reservadas a dichos sistemas en el Cuadro Nacional de

Atribución de Frecuencias.

15 MHz en cada una de las bandas de frecuencia 1920 a 1980 MHz

y 2110 a 2170 MHz correspondientes a cada sentido de transmisión.

5 MHz en la banda 1900 a 1920 MHz o 2010 a 2025 MHz.

En las zonas geográficas en las que el funcionamiento de los sistemas

IMT-2000 resulte incompatible con usos actuales, la Secretaría General

de Comunicaciones establecerá planes específicos de asignación del

espectro radioeléctrico disponible en cantidades idénticas para cada operador.

Con antelación a la fecha indicada del 1 de enero de 2002 los titulares

de licencias IMT-2000 recibirán información suficiente de la evolución del

plan de liberación de espectro y porciones disponibles en cada zona

geográfica.

Las frecuencias de las portadoras serán las que correspondan a la

tecnología seleccionada.

La Secretaría General de Comunicaciones delimitará las subbandas

de frecuencia correspondientes a cada porción de espectro, asignándose

a cada licencia en función de las preferencias de su titular y por orden

de petición acorde a las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

Los titulares de las licencias remitirán a la citada Secretaría General

de Comunicaciones al menos con seis meses de antelación los planes de

implantación del servicio al objeto de facilitar la coordinación del citado

plan de liberación de las bandas de frecuencia.

La asignación de nuevas porciones de espectro, distintas de las citadas,

a los sistemas IMT-2000 quedará supeditada a la evolución de las

necesidades del mercado y a las reservas que el Cuadro Nacional de Atribución

de Frecuencias efectúe para dicho servicio.

La Secretaría General de Comunicaciones establecerá los criterios de

utilización del espectro asignado en zonas fronterizas sujeto a limitaciones

impuestas por la coordinación internacional de frecuencias.

Cláusula 34. Régimen de autorización de las estaciones fijas.-La

autorización de las estaciones fijas quedará condicionada, en cualquier

caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos

debidamente autorizados existentes en sus proximidades, así como al

cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de servidumbres

radioeléctricas y aeronáuticas, de medio ambiente, de ordenación del territorio

o de cualquier otra que le resulte de aplicación. La obtención de los

permisos o autorizaciones relacionados con estas materias serán por cuenta

y a cargo de los titulares de las licencias.

Asimismo, las estaciones fijas deberán cumplir los requisitos que se

establezcan en virtud de lo estipulado en los párrafos primero y segundo

del artículo 62 de la Ley General de Telecomunicaciones, en relación con

los niveles de emisión radioeléctrica tolerables.

Cláusula 35. Registro y utilización de las frecuencias.-El titular de

la licencia vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en

funcionamiento de cada grupo de transmisores del sistema, a presentar el

correspondiente proyecto técnico a la Secretaría General de Comunicaciones

para su aprobación, a efectos de su inscripción en el Registro Nacional

de Frecuencias e inspección de las estaciones radioeléctricas.

El referido proyecto, firmado por técnico competente en materia de

telecomunicaciones, definirá completamente la red, incluyendo la relación

de estaciones transmisoras y receptoras fijas del sistema, con indicación

de sus características técnicas y de la zona de cobertura, centros de control

y conmutación, medios de enlace entre estaciones, así como protocolos

e interfaces de conexión.

Cláusula 36. Interconexión con redes públicas telefónicas fijas y con

otras redes públicas de telecomunicaciones.-Los titulares de las licencias

tendrán los derechos de acceso e interconexión a las redes públicas

telefónicas fijas y a otras redes públicas recogidos en el capítulo IV del título II

de la Ley General de Telecomunicaciones en el Reglamento de

Interconexión y Numeración y en el punto b) de la cláusula 23 del presente

pliego.

Dentro del marco general establecido en dicha normativa, cada titular

de licencia negociará con el resto de operadores de redes públicas las

condiciones de interconexión en acuerdos que recojan, al menos, los

aspectos siguientes:

Principios generales de la interconexión.

Descripción de los servicios de interconexión.

Contraprestaciones económicas.

Características técnicas y operativas de la interconexión.

Condiciones de establecimiento y del desarrollo de la interconexión.

Dichos acuerdos de interconexión, serán libremente fijados entre las

partes resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

si no se llegase a un acuerdo satisfactorio entre ellas.

Cláusula 37. Cobertura y calendarios mínimos.-El ámbito geográfico

de las licencias es todo el territorio nacional.

Al 1 de agosto de 2001 el servicio estará implantado como mínimo

en las zonas urbanas en los términos definidos por el Instituto Nacional

de Estadística en su Nomenclátor de la última edición del censo de

población y vivienda de las ciudades de más de 250.000 habitantes.

La Secretaría General de Comunicaciones podrá modificar la fecha

especificada en el párrafo anterior de existir constancia fehaciente de

falta de capacidad del mercado para suministrar el equipamiento necesario

para completar el despliegue inicial indicado.

Cláusula 38. Seguimiento transfronterizo e itinerancia nacional.-El

adjudicatario potenciará la extensión del servicio más allá del territorio

nacional y especialmente en los países de la Unión Europea, mediante

acuerdos bilaterales con los operadores implicados, y la participación en

grupos de trabajo tendentes al desarrollo coordinado del servicio a nivel

internacional.

Los actuales titulares de licencias del servicio de telefonía móvil

automática GSM o del servicio de comunicaciones móviles personales DCS-1800

que, en virtud del concurso, accedan a licencias de sistemas IMT-2000

vendrán obligados a facilitar itinerancia nacional IMT2000/GSM/DCS-1800

a los operadores que no dispongan de licencias GSM o DCS-1800 cuando

se cumplan las condiciones siguientes:

El titular exclusivamente de la licencia IMT-2000 que solicita la

itinerancia nacional ha iniciado la prestación del servicio en los términos

contemplados en la cláusula 40 de este pliego.

El titular de la licencia IMT-2000 y GSM o DCS-1800 al que se demanda

la itinerancia nacional ha iniciado la comercialización, explotación o

suministro a los usuarios de ofertas combinadas de servicios IMT-2000 y GSM

o DCS-1800.

Los titulares de licencias IMT-2000 y GSM o DCS-1800 deberán

comunicar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con al menos

seis meses de antelación sus intenciones de hacer efectiva la oferta

combinada a que se refiere el párrafo anterior.

A los efectos previstos en esta cláusula, se entenderá por itinerancia

nacional el servicio prestado por los operadores GSM o DCS-1800 a los

operadores IMT-2000 que permite a los usuarios de estos últimos que hayan

sido dados de alta en aquellas zonas en las que los operadores IMT-2000

ofrezcan servicio con cobertura propia, la realización y terminación de

llamadas, a través de las redes GSM o DCS-1800, en aquellas provincias

del territorio nacional donde los operadores IMT-2000 no dispongan de

red propia y, por tanto, se encuentre limitada su actividad comercial,

pero esté planificado el despliegue de infraestructuras según los

compromisos adquiridos en sus ofertas.

Los acuerdos y obligaciones de itinerancia nacional tendrán una

duración máxima de tres años y sus términos y condiciones serán negociados

libremente entre las partes, resolviendo la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones si no hubiese sido posible la consecución de un

acuerdo satisfactorio entre ellas.

En ningún caso se autorizará itinerancia nacional entre redes IMT-2000.

Cláusula 39. Certificación de equipos.-Todos los equipos terminales

y estaciones base del servicio deberán cumplir las especificaciones técnicas

aplicables de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 11/1998,

de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y sus normas de desarrollo.

En consecuencia, estos equipos deberán contar con el certificado de

aceptación a que se refiere el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real

Decreto 1787/1996, de 19 de julio.

Cláusula 40. Fecha de inicio de servicio.-El titular de la licencia

podrá poner en funcionamiento el servicio tan pronto como su cobertura

alcance, como mínimo, las zonas geográficas especificadas en la cláusula

37 de este pliego como de obligada cobertura al 1 de agosto de 2001.

En cualquier caso, será requisito indispensable para el comienzo de

la explotación del servicio la inspección satisfactoria de las instalaciones

por la Secretaría General de Comunicaciones.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Don............................., con documento nacional de identidad

número ................... (o la referencia al documento procedente en caso de ser

extranjero), en nombre y representación de............................., según

poder otorgado (en su caso)............................., con domicilio a efectos

de notificaciones en ........................, enterado de la convocatoria del

concurso mediante procedimiento abierto para la adjudicación de cuatro

licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento de la red de

telecomunicaciones necesaria y para la prestación del servicio de

comunicaciones móviles e inalámbricas de tercera generación acordada mediante

Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número ..............,

de .................................................................................................

EXPONE: Que conoce y acepta incondicionadamente el contenido del

pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones

técnicas, aprobado por la Orden ........................, que rige el citado concurso,

y que reúne todos los requisitos exigidos para ser titular de la citada

licencia y, a tal efecto, formula la presente solicitud de otorgamiento de

una de las licencias convocadas, así como de la concesión de dominio

público radioeléctrico aneja a la misma.

En ........................, a ....... de.............................de 19 .........

(Firma y sello de la empresa en su caso)

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