La Decisión número 128/1999/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la introducción coordinada
de un sistema de comunicaciones móviles e inalámbricas de tercera
generación (UMTS) en la Comunidad, especifica en su artículo 3.1 que los
Estados miembros crearán un sistema de autorizaciones para los UMTS
a más tardar el 1 de enero de 2000.
El artículo 20 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, establece que, cuando sea preciso para garantizar el uso
eficaz del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Fomento podrá limitar
el número de licencias individuales a otorgar para la prestación de
cualquier categoría de servicios y para el establecimiento o explotación de
redes de telecomunicaciones.
Los sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación
constituyen, tras la telefonía móvil automática analógica y las comunicaciones
móviles digitales representadas fundamentalmente por los sistemas GSM
y DCS 1800, una nueva generación de sistemas con capacidad para uso
combinado de componentes terrestres y de satélites que hará posible la
prestación de servicios multimedia de banda ancha, flexibles y
personalizados de cobertura mundial.
La Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones
(CAMR 92) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones determinó
el espectro de frecuencias reservado a los sistemas de comunicaciones
móviles de tercera generación.
La Conferencia Europea de Administraciones de Correos y
Telecomunicaciones, mediante su Decisión ERC/DEC/(97)07, procedió a armonizar
las bandas de frecuencias reservadas a estos servicios con vistas a su
introducción coordinada a nivel europeo.
El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias especifica en su Nota
de Utilización Nacional UN-48 las bandas de frecuencias reservadas a los
sistemas de comunicaciones móviles de tercera generación.
Los estudios técnicos y de previsiones de tráfico realizados por grupos
de trabajo dependientes de organismos internacionales de
telecomunicaciones, estiman que las disponibilidades actuales de espectro radioeléctrico
no alcanzan para una explotación racional del servicio por mas de cuatro
operadores públicos.
El Ministerio de Fomento dispone de información suficiente que
acredita la existencia de un número de operadores de telecomunicaciones
interesados en la prestación de estos servicios superior al de licencias
disponibles; por consiguiente, no procede recurrir al procedimiento de
información pública para conocer la posible existencia de interesados, previsto
en el artículo 9 de la Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que
se establece el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios
y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por
sus titulares.
Por último, el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones
establece que se aprobará mediante Orden el pliego de cláusulas
correspondiente a la categoría de los servicios o de las redes cuya prestación,
instalación o explotación se sujeta a limitación.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares
y de prescripciones técnicas que figura como anexo I de esta Orden, para
la adjudicación por concurso, mediante procedimiento abierto, de cuatro
licencias individuales, de tipo B2, para el establecimiento de la red de
telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de
comunicaciones móviles de tercera generación.
Segundo.-Se aprueba el modelo de solicitud de licencia individual que
figura como anexo II de esta Orden.
Tercero.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de noviembre de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
ANEXO I
Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas para la adjudicación por concurso, mediante procedimiento
abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento
de la red de telecomunicaciones necesaria y para la prestación del
servicio de comunicaciones móviles de tercera generación
ÍNDICE
Título I. Objeto y régimen jurídico.
Cláusula 1. Objeto y definiciones.
Cláusula 2. Título habilitante para el uso del dominio público
radioeléctrico.
Cláusula 3. Régimen jurídico.
Título II. Procedimiento de adjudicación.
Capítulo I. Calendario del procedimiento.
Cláusula 4. Calendario.
Capítulo II. Presentación de solicitudes.
Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes.
Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia.
Cláusula 7. Sobre número 1.
Cláusula 8. Sobre número 2.
Cláusula 9. Sobre número 3.
Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.
Capítulo III. Información a los interesados.
Cláusula 11. Sesiones informativas.
Capítulo IV. Valoración de las solicitudes.
Cláusula 12. Mesa de Contratación.
Cláusula 13. Análisis del contenido del sobre número 1.
Cláusula 14. Acto público de apertura de los sobre números 2 y 3.
Cláusula 15. Requerimiento de información adicional en relación con
los sobres números 2 y 3.
Cláusula 16. Procedimiento de evaluación.
Capítulo V. Resolución del concurso.
Cláusula 17. Resolución del concurso.
Cláusula 18. Publicación de la resolución.
Título III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento
de la licencia.
Cláusula 19. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de servicio
público.
Cláusula 20. Formalización de la licencia.
Cláusula 21. Gastos imputables a los titulares de las licencias.
Título IV. Régimen de las licencias.
Cláusula 22. Plazo de la licencia.
Cláusula 23. Derechos del titular de la licencia.
Cláusula 24. Obligaciones del titular de la licencia.
Cláusula 25. Régimen económico-financiero de la licencia.
Cláusula 26. Explotación del servicio con carácter no exclusivo.
Cláusula 27. Inspección y dirección por la Administración.
Cláusula 28. Modificación de la licencia.
Cláusula 29. Transmisión de la licencia.
Cláusula 30. Revocación de la licencia.
Cláusula 31. Extinción de la licencia.
Título V. Régimen del servicio.
Cláusula 32. Características técnicas del servicio.
Cláusula 33. Plan de frecuencias del sistemas.
Cláusula 34. Régimen de autorización de los emplazamientos de las
estaciones fijas.
Cláusula 35. Registro y utilización de las frecuencias.
Cláusula 36. Interconexión con redes públicas telefónicas fijas y con
otras redes públicas de telecomunicaciones.
Cláusula 37. Cobertura y calendarios mínimos.
Cláusula 38. Seguimiento transfronterizo.
Cláusula 39. Certificación de equipos.
Cláusula 40. Fecha de inicio de servicio.
TÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Cláusula 1. Objeto y definiciones.-El presente pliego tiene por objeto
el establecimiento de las clausulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas para la adjudicación, por concurso y mediante
procedimiento abierto, de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el
establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la
explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación, así
como la definición de sus prescripciones técnicas.
La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) denomina
actualmente a los servicios de comunicaciones móviles de tercera generación
como Telecomunicaciones Móviles Internacionales 2000 (IMT-2000),
identificándose como tales los sistemas que, aun difiriendo en su tecnología,
cumplen las recomendaciones de la UIT que aseguran su interoperabilidad.
Las alusiones que en lo sucesivo se efectúen en este pliego a las IMT-2000
se entenderán referidas al servicio cuya prestación es objeto del concurso.
El Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles (UMTS) es dentro
de los IMT-2000 la alternativa europea especificada técnicamente por el
Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) que cumple los
requerimientos mínimos exigidos por la UIT para ser considerado como
tal.
Las alusiones que en lo sucesivo se efectúen en este pliego a los UMTS
se entenderán referidas a los IMT-2000 bajo la tecnología de la norma
europea del ETSI.
Los licitadores podrán presentar sus ofertas bajo cualquier tecnología
IMT-2000, si bien en cumplimiento de la Decisión número 128/1999 del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la introducción coordinada
de un sistema de comunicaciones móviles de tercera generación (UMTS)
en la Comunidad, una de las licencias estará reservada a la implantación
de sistemas UMTS. La ausencia de ofertas con tecnología UMTS o la falta
de adecuación de las existentes a las condiciones de este pliego, provocarán
que el concurso para dicha licencia sea declarado desierto. Las restantes
tres licencias podrán ser adjudicadas sin restricciones ligadas al tipo de
tecnología empleada.
Cláusula 2. Título habilitante para el uso del dominio público
radioeléctrico.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la
Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, las licencias
individuales para el establecimiento de la red y para la prestación del
servicio objeto de este pliego llevarán aparejada la concesión de dominio
público radioeléctrico necesaria para su prestación. Ambos títulos
habilitantes deberán ser solicitados conjuntamente por el interesado y se
substanciarán también conjuntamente por la Administración dando lugar a
una única resolución.
Las posteriores referencias de este pliego a la licencia se entenderán
realizadas a la licencia individual para el establecimiento de la red de
telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio y a la
concesión administrativa para el uso del espectro radioeléctrico.
Cláusula 3. Régimen jurídico.-El régimen jurídico de las licencias
para la explotación del servicio objeto de licitación a cuyas normas quedan
sometidos los titulares de las licencias, está constituido por la Ley 11/1998,
de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, Orden de 22 de septiembre
de 1998 por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias
individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones
que deben cumplirse por sus titulares, (en lo sucesivo Orden de Licencias),
así como por las bases establecidas en el presente pliego.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones,
la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, será de aplicación en lo relativo a la convocatoria de la licitación,
al pliego de bases, y a la extinción y formalización de la licencia. Sin
embargo, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 162 de dicha
Ley, salvo en lo que se refiera a las obligaciones de servicio público que
en su caso se impongan al titular de la licencia, de acuerdo con lo
establecido en el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
TÍTULO II
Procedimiento de adjudicación
CAPÍTULO I
Calendario del procedimiento
Cláusula 4. Calendario.-El procedimiento de adjudicación de la
licencia, constitutiva del objeto del concurso, se desarrollará con arreglo al
siguiente calendario:
1. Fecha límite para la obtención de documentos y petición de
información o aclaraciones a la Administración por parte de los interesados:
1 de diciembre de 1999.
2. Sesión o sesiones informativas: Primera quincena de diciembre
de 1999.
3. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las doce horas (a.m.)
del 12 de enero de 2000.
4. Análisis por la Mesa de Contratación del contenido del sobre
número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores: Tendrá
lugar no más tarde del 20 de enero de 2000.
5. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3: Once horas
del día 28 de enero de 2000.
6. Evaluación de las solicitudes: De conformidad con lo establecido
en las correspondientes cláusulas de este pliego, se procederá a
continuación a la evaluación de las solicitudes por la Mesa de Contratación
y a la elevación de la propuesta de resolución al Ministro de Fomento,
quien adoptará la resolución procedente.
El informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados
por la Mesa de Contratación al Ministro de Fomento no más tarde del
29 de febrero de 2000.
7. Resolución del concurso y otorgamiento de la licencia por el órgano
de contratación: La resolución del concurso deberá efectuarse no más
tarde del 15 de marzo de 2000.
CAPÍTULO II
Presentación de ofertas
Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes.-Podrán
presentarse a este concurso las personas físicas o jurídicas que cumplan con
los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
Para que dos o más entidades acudan al concurso conjuntamente, cada
una de ellas deberá tener su capacidad de obrar conforme a lo establecido
en esta cláusula, debiendo, durante el período previo a la adjudicación
de la licencia, nombrar un representante o apoderado único de las mismas,
con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones
que del pliego se deriven.
En todo caso, las entidades que concurran conjuntamente deberán
asumir solidariamente las obligaciones derivadas del presente pliego, así como
también deberán comprometerse en su oferta a que, en caso de resultar
adjudicatarias, se constituirán, antes de la formalización de la licencia,
en una única sociedad u otra persona jurídica que cumpla los requisitos
establecidos por el artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones
y cuyo objeto social sea el establecimiento de la red y la prestación del
servicio al que se refiere este pliego.
Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia.-Los interesados
presentarán la solicitud de otorgamiento de la licencia, firmada, en su
caso, por un representante legal, debidamente apoderado, con sujeción
al modelo que figura como anexo II de la Orden por la que se aprueba
el presente pliego. La presentación de la solicitud presume la aceptación
incondicionada por el interesado de las cláusulas del presente pliego y
la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas
en la cláusula 5 anterior.
Cada licitador podrá presentar una única proposición y no podrá, por
lo tanto, suscribir, ni en solitario ni conjuntamente con otro u otros,
ninguna otra proposición. La misma regla se aplicará a cada uno de los
partícipes económicos de cada licitador y en general a cada una de las empresas
que suscriban una proposición conjunta.
En la proposición podrán incluirse mejoras sobre las condiciones
mínimas de prestación del servicio cuya licencia se solicita.
Una misma persona física o jurídica no podrá ser titular de más de
una de las licencias individuales que se otorguen como consecuencia del
procedimiento que se inicia con esta resolución, ni de tener una
participación directa o indirecta que le permita intervenir significativamente
en la gestión de más de una.
A estos efectos, en el momento del otorgamiento de la licencia, se
entenderá que existe la posibilidad de intervenir significativamente en
la gestión cuando se ostente una participación por una de las entidades
o el conjunto de sus accionistas que supere, directa o indirectamente,
el 10 por 100 del capital social de la otra.
Corresponderá, a partir del otorgamiento, a la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones determinar cuándo se produce la intervención
significativa en la gestión de la sociedad participada.
A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por
el representante del licitador, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo
constar, en el sobre número 1, "Documentación administrativa"; en el sobre
número 2, "Oferta técnica", y en el sobre número 3, "Documentación
complementaria".
Cláusula 7. Sobre número 1.-El sobre número 1, relativo a la
"Documentación administrativa", contendrá un ejemplar de los siguientes
documentos, los cuales podrán ser originales o copias de los mismos que tengan
carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante: Si se trata
de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente. Si se trata de
personas jurídicas, serán los siguientes:
1.1 Para las personas jurídicas españolas: Las escrituras de
constitución de las mismas y, en su caso, las de sus modificaciones, debidamente
inscritas en el Registro Mercantil.
1.2 Para las personas jurídicas extranjeras de Estados miembros de
la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo: La certificación que acredite la inscripción en los
Registros que, de acuerdo con la legislación aplicable en cada Estado,
sea preceptiva.
1.3 Para el resto de personas jurídicas extranjeras: Certificación
expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se
haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional,
comercial o análogo o, en su defecto, que actúan legalmente y con habitualidad
en el ámbito de las actividades correspondientes.
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan
o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante
al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y fotocopia
legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el
supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente.
Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante
deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España.
En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide
con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.
3. Compromiso, en caso de resultar adjudicatario, de cumplimiento
de las obligaciones de servicio público previstas en el artículo 35.2 de
la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y
desarrolladas en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de obligaciones de Servicio
Público, aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.
4. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones
para contratar recogidas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de
mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la
redacción dada al mismo por la Ley 9/1996, de 15 de enero, en su
disposición adicional primera. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse
por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Las certificaciones administrativas expedidas por los órganos
competentes o documentos que las sustituyen que acrediten que el solicitante
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social, tal y como establecen los artículos 7 a 9 del
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la
Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o
profesional. Se producirá a través de cualquiera de los medios de los recogidos
en los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
7. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de
modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo
de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Las empresas españolas
no deberán presentar esta declaración.
8. Cuando dos o más entidades presenten una proposición conjunta,
cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar,
de acuerdo con lo requerido en el apartado primero de esta cláusula,
aportar los documentos especificados en los apartados 2, 4 y 5 de esta
cláusula y por último formular el compromiso a que se refiere la cláusula 5
del presente pliego.
Los documentos mencionados en esta cláusula que se aporten en lengua
extranjera deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.
De conformidad con lo previsto en la Orden de Licencias, no procede
la formalización de garantías provisionales al no referirse este pliego a
la formalización de un contrato de gestión de servicios públicos.
Cláusula 8. Sobre número 2.-La propuesta técnica (sobre número 2)
se referirá exclusivamente a la componente terrenal del sistema y no podrá
exceder de 330 páginas, modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio,
con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. Dichas páginas se
distribuirán en los siguientes términos:
Un máximo de 30 páginas se destinará al resumen del contenido del
sobre número 2 al que se refiere el apartado 1 de la presente cláusula.
Un máximo de 300 páginas se destinará al resto de la documentación
que ha de incluirse en el sobre número 2.
El número máximo de páginas establecido en el párrafo que encabeza
la presente cláusula no incluirá los índices ni los anexos de carácter gráfico
o numérico que puedan incorporarse a la propuesta técnica. Las páginas
en las que las propuestas contengan mapas deberán ser del tamaño
correspondiente al modelo DIN-A1.
El licitador deberá incluir dentro del sobre número 2 seis ejemplares
de toda la documentación.
La propuesta técnica deberá estar estructurada en cuatro apartados
en los términos que se indican a continuación:
Apartado 1. Resumen: Consistirá en un resumen del contenido de
la propuesta en el que se considerarán las siguientes cuestiones:
Breve presentación del solicitante. Si se trata de una solicitud conjunta,
de las entidades que la realizan, con especificación de su participación
económica.
Descripción de la tecnología a emplear y características básicas de
la topología de la red.
Descripción del plan de frecuencias y espectro radioeléctrico necesario.
Planes y plazos de instalación y puesta en marcha del sistema.
Descripción de los servicios a prestar y previsiones sobre calendario
de implantación.
Descripción del plan de negocio y estrategia comercial.
Previsiones sobre creación de empleo.
Apartado 2. Anteproyecto técnico: El anteproyecto técnico deberá
ajustarse a la Ley General de Telecomunicaciones, a su normativa de
desarrollo y a lo especificado en este pliego.
El anteproyecto técnico se estructurará en los subapartados siguientes:
2.1 Cumplimiento de los requisitos obligatorios: La propuesta habrá
de incluir una declaración responsable del solicitante de que cumplirá
los requisitos que le sean exigibles, en virtud de lo dispuesto en la Ley
General de Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo.
2.2 Plan de cobertura radioeléctrica: El licitador expondrá sus
objetivos y estrategia en relación con la cobertura radioeléctrica, desarrollando
entre otros los apartados siguientes:
Niveles de campo eléctrico de referencia, percentiles de tiempo y
ubicaciones, cobertura de interiores, etc.
Procedimiento de cálculos de coberturas, estudios de propagación,
recomendaciones e informes utilizados.
Descripción sobre mapas de escala adecuada de la evolución de la
cobertura durante al menos los cuatro primeros años de vigencia de la
concesión.
Estrategia para obtener cobertura en entornos de especial dificultad,
como túneles, interior de edificios, etc.
Configuración y tipos de antena a utilizar.
2.3 Plan de frecuencias:
Descripción del plan de frecuencias a utilizar y las previsiones
debidamente justificadas de necesidades de espectro durante los cuatro años
siguientes al inicio de la explotación del servicio.
Criterios generales y procedimientos de optimización del espectro
utilizado.
Soluciones técnicas particulares para la optimización del espectro en
zonas geográficas limitadas con niveles de tráfico especialmente altos.
2.4 Ingeniería y diseño de la red:
Descripción de la tecnología utilizada y sus características técnicas.
Esquema gráfico general de la red con indicación de las diferentes
estaciones, sus emplazamientos geográficos y características
radioeléctricas así como la descripción y capacidad de los enlaces entre ellas. En
el dimensionamiento de la red se tendrán en cuenta las necesidades para
el lanzamiento del servicio y las previsiones de crecimiento durante los
primeros cuatro años de explotación de la red.
Número mínimo de estaciones base que el licitador se compromete
a instalar y calendario de despliegue durante los primeros cuatro años
de explotación de la red.
2.5 Plan medioambiental: La proposición detallará la forma en que
el licitador propone minimizar el impacto medioambiental y especialmente
el impacto visual de las instalaciones exteriores.
2.6 Plan de calidad de servicio, en el que se especificarán los
compromisos mínimos de calidad que asume, en relación con la prestación
del servicio y el establecimiento de la red.
Se deberá indicar los objetivos de calidad cuyo incumplimiento
permitiría a los abonados ser indemnizados.
2.7 Seguridad y confidencialidad de la red: La propuesta detallará
la forma en la que el solicitante propone garantizar la seguridad de los
datos en su flujo a través de la red y la confidencialidad de las
comunicaciones, así como la seguridad de la información contenida en las bases
de datos del sistema.
Los solicitantes deberán concretar qué facilidades están dispuestos
a suministrar, en función de las características técnicas de la red, para
asegurar la confidencialidad de las comunicaciones y en qué forma pondrán
a disposición de la autoridad competente la información que les pueda
ser solicitada por ésta.
2.8 Plan de conexión con otras redes públicas de telecomunicación:
El solicitante expondrá sus objetivos y estrategias para proporcionar
conexiones con otras redes públicas, en especial con la red telefónica
pública conmutada, incluyendo planes de numeración, encaminamiento
de llamadas, incluyendo las llamadas de emergencia, señalización,
dimensionamiento de enlaces, etc.
El solicitante deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos
propios de una red abierta, con garantías de interconexión con otras redes,
interoperabilidad de servicios y compatibilidad de terminales, utilizando
interfaces normalizados internacionalmente, en especial en el ámbito
europeo.
Además, el licitador describirá las previsiones y posibilidades de
itinerancia de su red con otras similares en el ámbito internacional, y
especialmente en el de la Unión Europea.
2.9 Plan de sistemas de información y gestión de red: La oferta
indicará:
La forma en la que el licitador se propone utilizar las tecnologías de
la información para apoyar su negocio en áreas tales como facturación
al usuario, atención al cliente, etc.
La forma en la que el licitador se propone tratar los acuerdos para
la interconexión con otras redes públicas y para seguimiento e itinerancia
con otros operadores de servicios de telecomunicaciones.
Los planes de aplicación de sistemas de supervisión y gestión de la
red.
2.10 Oferta de servicios: Compromisos y plazos de ejecución.
Apartado 3. Información empresarial y financiera, plan de negocio
y estrategia comercial: El solicitante desarrollará este apartado en los
siguientes subgrupos:
3.1 Información empresarial y financiera: Incluirá una presentación
del solicitante que deberá aportar toda la información concerniente a sus
capacidades empresariales y financieras, desarrollando dicha presentación
en los subgrupos siguientes:
Información económica y financiera del solicitante: Los solicitantes
detallarán, en su caso, la relación de socios y la participación de éstos
en el capital de la sociedad solicitante, aportando información detallada
de cada uno de ellos.
Experiencia técnica y profesional del solicitante: Los solicitantes
deberán aportar información sobre su experiencia en tecnologías avanzadas
aplicadas a las redes de telecomunicación, gestión de red, investigación
y desarrollo en proyectos similares y, en definitiva, en la instalación y
explotación de redes de telecomunicaciones de telefonía móvil automática
y comunicaciones móviles personales.
3.2 Plan de negocio: Los solicitantes deberán presentar toda la
información de índole económica de su proyecto, expresando el importe de
las correspondientes cantidades en pesetas constantes y euros, durante
todo el período de vigencia de la licencia. El plan de negocio cubrirá,
al menos, los cuatro primeros años desde el inicio de la explotación del
servicio, aportando información más detallada en lo referente a los dos
primeros años.
El plan de negocio contendrá, al menos, la siguiente información:
Estructura de precios: El licitador describirá su estrategia y la
estructura de precios del servicio.
Plan de inversiones, indicándose las inversiones en activos fijos e
infraestructuras. Se deberán explicitar los compromisos adquiridos y las
garantías a disposición de la Administración en caso de incumplimiento.
Orígenes y fuentes de financiación.
Análisis de rentabilidad.
Análisis de solvencia y liquidez.
3.3 Estrategia comercial: Los solicitantes deberán presentar su
estrategia comercial para los cuatro primeros años de la explotación del servicio,
incluyendo el modelo de contrato que habría de regular sus relaciones
con los abonados a los distintos servicios prestados. Asimismo, se hará
una descripción de su política de atención al cliente.
Entre otros, deberán ser descritos los aspectos siguientes:
Análisis del mercado español y previsión de número de abonados al
servicio, tanto para el conjunto del mercado como su cuota del mismo.
Criterios de selección de sectores de población de interés por el servicio.
Planes de marketing y venta y estrategia en relación con la utilización
o no de proveedores de servicio.
Servicios posventa y área de consulta y de reclamación a disposición
de los abonados.
Cláusula 9. Sobre número 3.-La documentación complementaria
(sobre número 3) estará estructurada en los tres apartados que se enumeran
a continuación. La expresión de los compromisos y las garantías
correspondientes a cada uno de los apartados no podrá exceder de 10 páginas,
modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño
no inferior a 12 puntos. El número de páginas mencionado no incluirá
los anexos de cualquier tipo que puedan presentarse como fundamento
o complemento de los compromisos y garantías, así como los índices.
El licitador deberá incluir dentro del sobre número 3 seis ejemplares
de toda la documentación.
En concreto la documentación complementaria constará de los tres
apartados siguientes:
Apartado 1. Aportaciones directas e indirectas a la creación de
empleo, tanto relacionadas como no relacionadas con el proyecto.
Compromisos y garantías.
A efectos de un mejor conocimiento de la contribución del licitador
en esta materia, el empleo se desglosará en las tres secciones siguientes:
a) Empleo directo e indirecto relacionado con el proyecto.
b) Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica
e industrial relacionada con el proyecto.
c) Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica
e industrial no relacionada con el proyecto.
Apartado 2. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo
tecnológico e industrial de la economía nacional relacionadas con el proyecto:
Compromisos y garantías.
Apartado 3. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo
tecnológico e industrial de la economía nacional no relacionadas con el proyecto.
Los compromisos correspondientes a los distintos apartados anteriores
habrán de formularse con claridad y precisión, al objeto de evitar las
dudas que pudieran suscitarse acerca de si los mismos han sido cumplidos
o no, con el fin de proceder a la ejecución de las garantías ofrecidas en
relación con ellos. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta el grado
de claridad y precisión con el que se hayan formulado los compromisos
en el momento de asignar las puntuaciones correspondientes.
En particular, la información correspondiente a los apartados 2 y 3
deberán incluir, al menos, en relación con cada una de las aportaciones
que se ofrezcan:
Descripción del proyecto (sector, región, etc).
Acreditación suficiente de haber realizado las actuaciones necesarias
para el desarrollo del proyecto.
Mecanismos que propone el licitador para asegurar el desarrollo del
proyecto.
Compromisos que aporta.
Autorizaciones y aprobaciones legalmente necesarias y de cualquier
índole para el desarrollo del proyecto.
Plan de negocio.
Proyecciones financieras a diez años.
Plan financiero del proyecto.
Plan de creación de puestos de trabajo.
Plan de inversiones en activos fijos.
Valoración económica de la contribución que se ofrece.
En el caso de que la Mesa de Contratación tuviera conocimiento de
que alguna aportación tecnológica o industrial ofrecida por alguno de los
licitadores estuviera ya planeada para su realización, en todo caso, no
la tendrá en cuenta en la valoración.
En relación con las aportaciones a las que se refieren los apartados 2
y 3 del sobre número 3, la Mesa de Contratación valorará positivamente,
entre otras, las circunstancias siguientes:
Que la aportación dé lugar a la producción de bienes destinados a
la exportación.
Que la aportación contribuya al desarrollo de pequeñas y medianas
empresas y a la consolidación del tejido industrial existente.
Los licitadores podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que,
a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de las aportaciones
ofrecidas. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta principalmente en
sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo,
por ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente a otras
garantías.
Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.-Los
tres sobres cerrados conteniendo la documentación señalada
anteriormente, dirigidos al Ministro de Fomento, deberán entregarse en el Registro
General de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de
Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin número, 28070 Madrid) o remitirse por
correo, en todo caso, en el plazo estipulado en la cláusula 4, con arreglo
al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del
Reglamento General de Contratación del Estado.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a
la dirección indicada anteriormente y cumplirán los requisitos señalados
en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado,
debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina
de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la solicitud
mediante fax, télex o telegrama, en el que se consignará el título completo
del concurso y el nombre del licitador. El fax, télex o telegrama deberá
haberse remitido igualmente dentro del plazo fijado para la presentación
de la solicitud. Para justificar que el envío por correo se hace dentro
de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones,
se exigirá como medio de prueba que en el texto del fax, télex o del
telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por
correo.
CAPÍTULO III
Información a los interesados
Cláusula 11. Sesiones informativas.-Cualesquiera interesados
podrán dirigirse por escrito a la Administración, dentro del plazo
especificado en la cláusula 4, recabando información u orientación acerca del
contenido o alcance del presente pliego o de cualesquiera otros aspectos
relacionados con el concurso convocado por la Orden aprobatoria del
mismo.
La Administración podrá convocar a quienes hayan presentado los
señalados escritos, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de
antelación, a una o más sesiones informativas en las que, en presencia
de todos ellos, responderá, sin carácter vinculante, a las cuestiones
planteadas en los citados escritos.
CAPÍTULO IV
Valoración de las solicitudes
Cláusula 12. Mesa de Contratación.-La Mesa de Contratación estará
compuesta del modo siguiente:
Presidente: El Secretario general técnico del Ministerio de Fomento.
Vocales:
El Subdirector general de Promoción y Normalización de los Servicios
de Telecomunicaciones.
Vocal asesor de la Subdirección General de Gestión de Recursos Escasos
de Telecomunicaciones.
Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Fomento.
Un Delegado de la Intervención General del Estado.
Un Secretario, designado por el Presidente entre funcionarios de la
Secretaría General de Comunicaciones con nivel mínimo de Jefe de
Servicio.
Cláusula 13. Análisis del contenido del sobre número 1.-La Mesa
de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre
número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores
presentados. Si la Mesa observase defectos subsanables en la
documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para
que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión
del licitador en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la
Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.
Cláusula 14. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.-A
la hora y fecha especificadas en la cláusula 4 de este pliego, tendrá lugar,
en el salón de actos del Palacio de Comunicaciones (plaza de Cibeles,
sin número; 28071 Madrid), un acto público en el que la Mesa de
Contratación procederá a la apertura de las propuestas técnicas (sobre
número 2) y de la documentación complementaria (sobre número 3).
Cláusula 15. Requerimiento de información adicional en relación
con los sobres números 2 y 3.-La Mesa de Contratación podrá recabar
de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos
aclaratorios, estime necesaria en relación con la propuesta técnica y con
la documentación complementaria (sobres números 2 y 3). El licitador
requerido dispondrá de un plazo de cinco días, computados a partir de
la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la
información recabada.
Cláusula 16. Procedimiento de evaluación.-La Mesa evaluará las
proposiciones sobre la base de cuatro grupos de evaluación. Cada propuesta
será calificada asignándosele una puntuación en cada uno de los grupos
que oscilará entre 0 y 100 puntos.
Grupo 1: Anteproyecto técnico (apartados 2.2, 2.3, y 2.4 de la cláusula 8).
Grupo 2: Anteproyecto técnico (apartados 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10
de la cláusula 8).
Grupo 3: Información empresarial y financiera, plan de negocio y
estrategia comercial (apartado 3 de la cláusula 8).
Grupo 4: Aportaciones a la economía nacional: Creación de empleo
y contribución tecnológica e industrial (apartados 1, 2 y 3 de la cláusula 9).
La Mesa evaluará en primer lugar el punto 2.1 del apartado 2 del
sobre número 2, cuyo contenido se detalla en la cláusula 8, quedando
eliminados los licitadores que no hayan realizado la declaración
responsable allí prevista.
A continuación, se evaluará el resto de la documentación del sobre
número 2 y del sobre número 3, de acuerdo con los grupos y puntuación
especificados en esta cláusula.
Respecto del grupo 1, la Mesa de Contratación valorará con especial
ponderación:
La calidad de la cobertura radioeléctrica medida en extensión
geográfica, niveles de intensidad de campo y cobertura de interiores.
Rendimiento espectral.
Número de radiobases instaladas.
Respecto del grupo 2, la Mesa valorará especialmente la capacidad
de itinerancia internacional de la red que se propone instalar.
Respecto del grupo 3, la evaluación se hará sobre el contenido del
apartado 3 del sobre número 2.
Respecto del grupo 4 se evaluará con especial énfasis el número de
empleos permanentes que se creen, cualificación de los mismos y su destino
a personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de
inserción en el mercado de trabajo que se contraten.
La Mesa de Contratación valorará además positivamente las
aportaciones que vayan dirigidas a la consecución del objetivo de contribuir
directa e indirectamente al desarrollo del tejido tecnológico e industrial
del sector de las telecomunicaciones.
Especialmente, tendrá en cuenta la contribución de la oferta a facilitar
el acceso a Internet a todos los ciudadanos a precios asequibles y en
condiciones accesibles.
Los licitadores podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que,
a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de los compromisos
asumidos. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta principalmente en
sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo,
por ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente a otras
garantías.
Las propuestas que reciban una puntuación inferior a 60 puntos en
cualquiera de los cuatro grupos quedarán automáticamente eliminadas.
CAPÍTULO V
Resolución de la licitación
Cláusula 17. Resolución del concurso.-Una vez concluido su trabajo
de evaluación descrito en las cláusulas anteriores, la Mesa de Contratación
acordará la propuesta de resolución del concurso, que elevará al Ministro
de Fomento.
El Ministro de Fomento resolverá el concurso, pudiendo declararlo
desierto, y notificará tal resolución a los licitadores.
Conforme al artículo 109 y disposición adicional novena de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
resolución del órgano de contratación pone fin a la vía administrativa.
Cláusula 18. Publicación de la resolución.-La resolución del Ministro
de Fomento se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
TÍTULO III
Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento
de las licencias
Cláusula 19. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de
servicio público.-De conformidad con el artículo 16.3 de la Orden de Licencias,
el Ministro de Fomento podrá exigir la constitución de garantías que
respondan del cumplimiento de las obligaciones de servicio público que, en
su caso, sean impuestas a los titulares de las licencias.
Cláusula 20. Formalización de las licencias.-Las licencias se
formalizarán en documento administrativo dentro de los treinta días
siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, previa justificación
de haber abonado los gastos de anuncio o anuncios de licitación y del
cumplimiento en el momento de la formalización de los compromisos
expresos que puedan haberse formulado conforme a lo previsto en las
cláusulas 8 y 9.
A las licencias que se formalicen se unirán como anexos un ejemplar
del presente pliego de cláusulas, así como las mejoras o compromisos
que puedan haberse formulado en la correspondiente proposición
presentada al concurso por el adjudicatario, los cuales serán firmados por
éste, considerándose a todos los efectos parte integrante de la licencia.
La licencia y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes,
quedarán inscritos en el Registro Especial de Titulares de Licencias
Individuales regulado por Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, ("Boletín
Oficial del Estado" número 213, de 5 de septiembre), antes del comienzo
de la explotación del servicio.
Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante
el Ministerio de Fomento haber presentado, en la Delegación,
Administración u Oficina Liquidadora que corresponda, la autoliquidación del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula
dicho impuesto y demás disposiciones aplicables.
Cláusula 21. Gastos imputables a los titulares de las licencias.-Serán
de cuenta de los adjudicatarios todos los gastos y tributos derivados de
la licitación, formalización y cumplimiento de las licencias.
TÍTULO IV
Régimen de las licencias
Cláusula 22. Plazo de las licencias.-Las licencias se otorgarán por
un plazo de veinte años prorrogables por una sola vez por otros diez
a petición del interesado.
El plazo fijado se computará desde el momento de la formalización
de la licencia según lo dispuesto en la cláusula 20.
Si el titular desease prorrogar la licencia conforme a lo previsto en
el párrafo primero de esta cláusula, deberá solicitarlo al Ministerio de
Fomento con al menos tres meses de antelación a la finalización de la
misma. Para el otorgamiento de la prórroga se tendrá en cuenta el grado
de cumplimiento durante el período de la licencia de los compromisos
adquiridos por su titular.
Cláusula 23. Derechos de los titulares de las
licencias.derán a los titulares de las licencias los siguientes derechos:
a) Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación
del servicio.
b) Interconectar su red con las de titulares de redes públicas. Cuando
los titulares de redes públicas estén obligados a disponer de una oferta
de interconexión de referencia, el titular de la licencia tendrá derecho
de interconexión en las centrales de conmutación locales y de nivel superior
de conmutación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de
Interconexión y Numeración.
c) Disponer de la numeración que precise para la explotación del
servicio.
d) Fijar los precios del servicio para los usuarios del mismo.
e) Los derechos de ocupación previstos en el Título III de la Ley
General de Telecomunicaciones para los titulares de redes públicas.
f) Subcontratar la prestación del servicio con proveedores, sin
perjuicio de su responsabilidad última en el cumplimiento de las obligaciones
a las que hace referencia la cláusula 24 siguiente. La citada subcontratación
no podrá hacerse extensiva a las obligaciones de servicio público que,
en su caso, sean impuestas al titular de la licencia.
g) En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en
el presente pliego o le correspondan como titular de la licencia en virtud
de lo establecido en la legislación vigente.
Cláusula 24. Obligaciones de los titulares de las licencias.-Los
titulares de las licencias están obligados al cumplimiento fiel y exacto de
los términos de la licencia con pleno respeto a los derechos y libertades
reconocidos en la Constitución. Serán obligaciones de los titulares:
a) El cumplimiento de las obligaciones de servicio público que haya
asumido el titular de la licencia, de conformidad con lo establecido en
el punto 3 de la cláusula 7 de este pliego.
b) Remitir al Ministerio de Fomento y a la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones cuanta información y documentación precisen,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11.2 y 16, párrafo primero,
de la Ley General de Telecomunicaciones, en los términos establecidos
en los artículos 5.1 de la Orden de Licencias. Asimismo, facilitar a la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de forma impresa y
en soporte informático, los datos correspondientes a sus abonados para
la confección de una guía unificada para cada ámbito territorial, en los
términos previstos en los artículos 37.1.b) de la Ley General de
Telecomunicaciones y 14 del Reglamento de Obligaciones de Servicio Público
y respetando, en todo caso, los derechos de los usuarios, especialmente,
los contemplados en el artículo 54 de la misma Ley.
c) Suministrar a la Administración de las Telecomunicaciones cuanta
información le sea requerida en relación con los aspectos técnicos y
económicos del servicio y, en particular, información trimestral acerca de
los siguientes extremos:
Número de abonados al final del trimestre.
Facturación relacionada con el servicio desglosada por conceptos.
Resultado de las medidas de control sobre el cumplimiento de los
objetivos de calidad del servicio.
La información trimestral a la que se refieren los guiones anteriores
habrá de ser facilitada por el licenciatario al Ministerio de Fomento dentro
de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de conclusión
del trimestre precedente.
d) Garantizar los requisitos de separación contable que vengan
exigidos por la normativa que sea de aplicación.
e) Comunicar a la Administración de las Telecomunicaciones los
precios que deberán satisfacer los usuarios al servicio, o cualquier
modificación de los mismos, con quince días de antelación a su aplicación. Dichos
precios serán de público conocimiento de los usuarios, para lo cual el
titular deberá, asimismo, remitir copia de los mismos a las Asociaciones
de Consumidores y Usuarios legalmente establecidas cada vez que se
modifiquen.
Para el cumplimiento de esta obligación, se estará en cualquier caso,
a los plazos y procedimientos que, en su caso, establezca la normativa
específica al respecto.
Será libre de cargo para los usuarios en cualquier caso, el
encaminamiento de llamadas a los servicios de urgencia a través del número
telefónico 112 o de otros números telefónicos que, en su caso, se
determinen.
f) Asegurar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas
en materia de equipos y aparatos de telecomunicaciones y de los requisitos
técnicos que, en cada caso, resulten aplicables.
g) Garantizar la confidencialidad de los mensajes transmitidos y el
secreto de las comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo III del Título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
h) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de
los datos de carácter personal, según lo señalado en la Ley Orgánica 5/1992,
de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los
Datos de Carácter Personal, en el capítulo III del Título III de la Ley
General de Telecomunicaciones y en el Real Decreto 1736/1998, de 31
de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla
el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo relativo al
servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de
servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de
los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones.
i) Respetar las normas y resoluciones aprobadas por las autoridades
competentes en materia de urbanismo y de medio ambiente.
j) Garantizar, cuando sea preciso, la interconexión de redes y la
interoperabilidad de los servicios.
k) Cumplir, cuando así venga establecido en la normativa vigente,
las resoluciones de las autoridades adoptadas por razones de interés
público, de seguridad pública y de defensa nacional.
l) Adoptar las medidas necesarias para:
1.o Asegurar el funcionamiento adecuado de sus instalaciones.
2.o Proteger sus instalaciones convenientemente.
3.o Poder atender a los requerimientos en materia de defensa nacional
y de seguridad pública que le sean formulados por las autoridades
competentes.
m) No incurrir en conductas anticompetitivas en el mercado de las
telecomunicaciones y acatar las resoluciones que dicte la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, en este ámbito sin perjuicio del
derecho que asiste al adjudicatario de interponer los recursos legalmente
previstos.
n) Utilizar de forma efectiva y eficaz los recursos públicos del espectro
radioeléctrico y de numeración.
ñ) Contribuir a la financiación del servicio universal de
telecomunicaciones, en los términos previstos en la sección segunda del capítulo I
del Título III de la Ley General de las Telecomunicaciones y en el
Reglamento de Obligaciones de Servicio Público y, en su caso, a la del déficit
de acceso.
o) Respetar los requisitos y condiciones obligatorios, de acuerdo con
lo exigido por la Ley General de Telecomunicaciones, por esta Orden y
por las demás disposiciones aplicables y cuantos compromisos haya
asumido el solicitante en su propuesta técnica y económica.
p) Facilitar al resto de operadores de redes públicas la interconexión
y el acceso a sus redes, en los términos establecidos en la Ley General
de Telecomunicaciones y en el Reglamento sobre interconexión y acceso
a las redes públicas y a la numeración publicado por Real
Decreto 1651/1998, de 24 de julio, en condiciones no discriminatorias,
transparentes, proporcionales y fundadas en criterios objetivos.
Además, y en concreto en lo que se refiere a la normativa técnica
aplicable a la interconexión, el titular de la licencia vendrá obligado a
aplicar las normas a las que hace referencia el artículo 5 del citado
Reglamento de Interconexión y numeración.
q) Cuando así sea preciso por razones de interés general o de
protección del medio ambiente, compartir sus infraestructuras con otros
operadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley
General de Telecomunicaciones.
r) Someter en los términos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 1736/1998, a aprobación, por la Secretaría
General de Comunicaciones, el contrato tipo relativo a la prestación del
servicio con carácter previo a su iniciación.
s) Establecer los procedimientos necesarios, de acuerdo con el Real
Decreto de interconexión y numeración, para garantizar el derecho de
los abonados a la conservación de los números.
El otorgamiento de la licencia no exime a su titular del cumplimiento
de las demás obligaciones a las que venga obligado por otras normas.
Cláusula 25. Régimen económico-financiero de la licencia.-Cada
licenciatario deberá satisfacer como aportación financiera al Tesoro
Público la cantidad de 21.500.000.000 de pesetas más otros 250.000.000 de
pesetas destinados a sufragar costes derivados de la liberación del espectro
radioeléctrico necesario para la implantación y desarrollo del sistema.
Dichas aportaciones deberán efectuarse por una sola vez, y en todo caso
simultáneamente a la formalización de la licencia.
Los titulares de las licencias deberán satisfacer, además, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones:
a) La tasa anual por licencias individuales para la prestación de
servicios a terceros establecida en el artículo 71 de la Ley General de
Telecomunicaciones o en la normativa que resulte de aplicación. El importe
de dicha tasa, de conformidad con la disposición transitoria tercera del
Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, por el que regula las tasas
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, se fija en el 1,5 por 1.000
de los ingresos brutos de explotación, o en la cuantía que resulte aplicable
de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Por ingresos
brutos de explotación se entenderán el conjunto de los ingresos del titular
de la licencia derivados de la prestación del servicio objeto de la presente
licencia. A estos efectos, el adjudicatario queda obligado a facilitar a la
Administración, en la forma establecida en el artículo 18 del Real Decreto
1017/1989, de 28 de julio, la declaración de los ingresos brutos derivados
de la explotación del servicio concedido.
b) La tasa por numeración que le corresponda.
c) La tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico
previsto por el artículo 73 de la Ley General de Telecomunicaciones. Para
el cálculo de dicha tasa se estará a lo dispuesto en anexo II al que hace
referencia el artículo 6 de la Orden de licencias con las siguientes
particularidades:
Frecuencias: CNAF nota UN-48.
Cuantificación de los coeficientes establecidos en el artículo 73 de la
Ley General de Telecomunicaciones:
C1: 2.
C2: 2.
C3: 1.
C4: 1.
C5: 0.01156.
Código de modalidad: 1351.
Dicha tasa se devengará por primera vez en el momento en el que
tenga lugar la reserva del dominio público coincidente, para la reserva
inicial, con la de formalización de la licencia a la que hace referencia
la cláusula 20 del presente pliego, y en años sucesivos, el día 1 de enero
y no podrá iniciarse la prestación del servicio sobre el correspondiente
segmento de dominio público radioeléctrico hasta que se haya producido
el abono del importe de aquella.
Todo ello sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales
aplicables por las distintas Administraciones Públicas.
Por otra parte, los titulares de las licencias tendrán derecho a percibir
el importe de los precios a satisfacer por los usuarios del servicio conforme
a lo previsto en las presentes cláusulas.
Cláusula 26. Explotación del servicio en régimen de competencia
y equilibrio económico-financiero de las licencias.-Las licencias para
la prestación del servicio se otorgarán con carácter no exclusivo, pudiendo
la Administración, en aras de una competencia efectiva, otorgar en el
futuro nuevas licencias si las disponibilidades de espectro radioeléctrico
lo permitieran. La explotación del servicio se efectuará en régimen de
competencia.
No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero de las
licencias, ni dará derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio,
la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio.
Cláusula 27. Inspección y dirección por la Administración.-La
Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el
artículo 156.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercerá
los poderes de policía necesarios para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones de servicio público que en su caso sean impuestas al titular
de la licencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley General de
Telecomunicaciones la Administración podrá inspeccionar la actividad del
licenciatario cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio como a
consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica legitimada
para formularla. La inspección técnica será realizada por personal
designado por la Secretaría General de Comunicaciones. Asimismo, los titulares
de las licencias estarán obligados a suministrar cuanta información sobre
el funcionamiento del sistema le sea requerida y técnicamente resulte
posible. Los informes elaborados por el órgano de inspección del Ministerio
de Fomento servirán, en su caso, para que éste pueda dar las instrucciones
oportunas a los titulares de las licencias, los cuales estarán obligados a
cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada
del servicio y la adecuada y eficaz utilización y protección del dominio
público radioeléctrico.
Cláusula 28. Modificación de las licencias.-El Ministro de Fomento
podrá modificar las licencias en los términos y con los efectos previstos
en los artículos 102 y 164 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas y en el punto 7 de la disposición transitoria cuarta de la Orden
de licencias, sin perjuicio de las facultades que en materia de interpretación
de contratos tiene atribuidas la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las
Telecomunicaciones.
Cláusula 29. Transmisión de las licencias.-Para la transmisión de
la licencia se estará a lo dispuesto en la legislación de contratos de las
Administraciones Públicas en relación al contrato de gestión de servicios
públicos. En todo caso, el futuro licenciatario deberá reunir los requisitos
para ser titular de la licencia originaria, siendo preciso que el transmitente
haya gestionado el servicio durante un plazo mínimo de cuatro años, y
la transmisión de la licencia no surtirá efecto en tanto no se formalice
en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Administración
del Estado será del todo ajena a las relaciones de toda índole que el titular
de la licencia pueda concertar con terceros con infracción de lo establecido
en la presente cláusula.
En ningún caso podrá adquirir la licencia quien ya fuera titular de
una de ellas o controlase efectivamente la entidad titular.
Cláusula 30. Revocación de las licencias.-Cuando el Ministerio de
Fomento o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito
de sus competencias, compruebe el incumplimiento por parte del titular
de la licencia, de alguna de las condiciones impuestas a la licencia, le
dirigirá una comunicación, otorgándole el plazo de un mes para que
subsane dicho incumplimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiere producido
se procederá a tramitar el correspondiente expediente de revocación, de
acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas para la resolución de los contratos de gestión
de servicios públicos.
Si el procedimiento corre a cargo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, antes de acordar la revocación de la licencia, deberá
preceptivamente, oír al Ministerio de Fomento.
Cláusula 31. Extinción de las licencias.-La licencia se extinguirá
conforme a lo previsto en los puntos 1.o, 2.o y 3.o del artículo 20 de la Orden
de Licencias y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de
la Ley General de Telecomunicaciones, según lo establecido en los artículos
168 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
TÍTULO V
Régimen del servicio
Cláusula 32. Características técnicas del servicio.-Las
características técnicas del servicio se ajustarán:
1. A las especificaciones técnicas de la norma IMT-2000 elegida y
en su caso a la normativa del ETSI sobre sistemas UMTS.
2. A las recomendaciones e informes de la UIT y a las decisiones
de la Unión Europea.
3. A las decisiones e informes del Comité Europeo de
Radiocomunicaciones de la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de
Telecomunicaciones (CEPT).
4. Al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
5. Al presente pliego de prescripciones técnicas.
El despliegue del servicio se referirá exclusivamente a su componente
terrenal.
Cláusula 33. Plan de frecuencias del sistema.-Las bandas de
frecuencia destinadas a los sistemas IMT-2000 se encuentran actualmente
en proceso de liberación de otros usos que las ocupan parcialmente, no
obstante, existen utilizaciones de características técnicas especiales y
geográficamente delimitadas que deberán coexistir con los sistemas IMT-2000
limitando, al menos temporalmente, el espectro disponible.
El plan de asignación de espectro radioeléctrico a los sistemas IMT-2000
contempla con la salvedad del párrafo siguiente, que al 1 de enero de 2002
cada titular de una licencia dispondrá a nivel de todo el territorio nacional
de la siguiente cantidad de espectro radioeléctrico dentro de las bandas
de frecuencia reservadas a dichos sistemas en el Cuadro Nacional de
Atribución de Frecuencias.
15 MHz en cada una de las bandas de frecuencia 1920 a 1980 MHz
y 2110 a 2170 MHz correspondientes a cada sentido de transmisión.
5 MHz en la banda 1900 a 1920 MHz o 2010 a 2025 MHz.
En las zonas geográficas en las que el funcionamiento de los sistemas
IMT-2000 resulte incompatible con usos actuales, la Secretaría General
de Comunicaciones establecerá planes específicos de asignación del
espectro radioeléctrico disponible en cantidades idénticas para cada operador.
Con antelación a la fecha indicada del 1 de enero de 2002 los titulares
de licencias IMT-2000 recibirán información suficiente de la evolución del
plan de liberación de espectro y porciones disponibles en cada zona
geográfica.
Las frecuencias de las portadoras serán las que correspondan a la
tecnología seleccionada.
La Secretaría General de Comunicaciones delimitará las subbandas
de frecuencia correspondientes a cada porción de espectro, asignándose
a cada licencia en función de las preferencias de su titular y por orden
de petición acorde a las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
Los titulares de las licencias remitirán a la citada Secretaría General
de Comunicaciones al menos con seis meses de antelación los planes de
implantación del servicio al objeto de facilitar la coordinación del citado
plan de liberación de las bandas de frecuencia.
La asignación de nuevas porciones de espectro, distintas de las citadas,
a los sistemas IMT-2000 quedará supeditada a la evolución de las
necesidades del mercado y a las reservas que el Cuadro Nacional de Atribución
de Frecuencias efectúe para dicho servicio.
La Secretaría General de Comunicaciones establecerá los criterios de
utilización del espectro asignado en zonas fronterizas sujeto a limitaciones
impuestas por la coordinación internacional de frecuencias.
Cláusula 34. Régimen de autorización de las estaciones fijas.-La
autorización de las estaciones fijas quedará condicionada, en cualquier
caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos
debidamente autorizados existentes en sus proximidades, así como al
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de servidumbres
radioeléctricas y aeronáuticas, de medio ambiente, de ordenación del territorio
o de cualquier otra que le resulte de aplicación. La obtención de los
permisos o autorizaciones relacionados con estas materias serán por cuenta
y a cargo de los titulares de las licencias.
Asimismo, las estaciones fijas deberán cumplir los requisitos que se
establezcan en virtud de lo estipulado en los párrafos primero y segundo
del artículo 62 de la Ley General de Telecomunicaciones, en relación con
los niveles de emisión radioeléctrica tolerables.
Cláusula 35. Registro y utilización de las frecuencias.-El titular de
la licencia vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en
funcionamiento de cada grupo de transmisores del sistema, a presentar el
correspondiente proyecto técnico a la Secretaría General de Comunicaciones
para su aprobación, a efectos de su inscripción en el Registro Nacional
de Frecuencias e inspección de las estaciones radioeléctricas.
El referido proyecto, firmado por técnico competente en materia de
telecomunicaciones, definirá completamente la red, incluyendo la relación
de estaciones transmisoras y receptoras fijas del sistema, con indicación
de sus características técnicas y de la zona de cobertura, centros de control
y conmutación, medios de enlace entre estaciones, así como protocolos
e interfaces de conexión.
Cláusula 36. Interconexión con redes públicas telefónicas fijas y con
otras redes públicas de telecomunicaciones.-Los titulares de las licencias
tendrán los derechos de acceso e interconexión a las redes públicas
telefónicas fijas y a otras redes públicas recogidos en el capítulo IV del título II
de la Ley General de Telecomunicaciones en el Reglamento de
Interconexión y Numeración y en el punto b) de la cláusula 23 del presente
pliego.
Dentro del marco general establecido en dicha normativa, cada titular
de licencia negociará con el resto de operadores de redes públicas las
condiciones de interconexión en acuerdos que recojan, al menos, los
aspectos siguientes:
Principios generales de la interconexión.
Descripción de los servicios de interconexión.
Contraprestaciones económicas.
Características técnicas y operativas de la interconexión.
Condiciones de establecimiento y del desarrollo de la interconexión.
Dichos acuerdos de interconexión, serán libremente fijados entre las
partes resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
si no se llegase a un acuerdo satisfactorio entre ellas.
Cláusula 37. Cobertura y calendarios mínimos.-El ámbito geográfico
de las licencias es todo el territorio nacional.
Al 1 de agosto de 2001 el servicio estará implantado como mínimo
en las zonas urbanas en los términos definidos por el Instituto Nacional
de Estadística en su Nomenclátor de la última edición del censo de
población y vivienda de las ciudades de más de 250.000 habitantes.
La Secretaría General de Comunicaciones podrá modificar la fecha
especificada en el párrafo anterior de existir constancia fehaciente de
falta de capacidad del mercado para suministrar el equipamiento necesario
para completar el despliegue inicial indicado.
Cláusula 38. Seguimiento transfronterizo e itinerancia nacional.-El
adjudicatario potenciará la extensión del servicio más allá del territorio
nacional y especialmente en los países de la Unión Europea, mediante
acuerdos bilaterales con los operadores implicados, y la participación en
grupos de trabajo tendentes al desarrollo coordinado del servicio a nivel
internacional.
Los actuales titulares de licencias del servicio de telefonía móvil
automática GSM o del servicio de comunicaciones móviles personales DCS-1800
que, en virtud del concurso, accedan a licencias de sistemas IMT-2000
vendrán obligados a facilitar itinerancia nacional IMT2000/GSM/DCS-1800
a los operadores que no dispongan de licencias GSM o DCS-1800 cuando
se cumplan las condiciones siguientes:
El titular exclusivamente de la licencia IMT-2000 que solicita la
itinerancia nacional ha iniciado la prestación del servicio en los términos
contemplados en la cláusula 40 de este pliego.
El titular de la licencia IMT-2000 y GSM o DCS-1800 al que se demanda
la itinerancia nacional ha iniciado la comercialización, explotación o
suministro a los usuarios de ofertas combinadas de servicios IMT-2000 y GSM
o DCS-1800.
Los titulares de licencias IMT-2000 y GSM o DCS-1800 deberán
comunicar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con al menos
seis meses de antelación sus intenciones de hacer efectiva la oferta
combinada a que se refiere el párrafo anterior.
A los efectos previstos en esta cláusula, se entenderá por itinerancia
nacional el servicio prestado por los operadores GSM o DCS-1800 a los
operadores IMT-2000 que permite a los usuarios de estos últimos que hayan
sido dados de alta en aquellas zonas en las que los operadores IMT-2000
ofrezcan servicio con cobertura propia, la realización y terminación de
llamadas, a través de las redes GSM o DCS-1800, en aquellas provincias
del territorio nacional donde los operadores IMT-2000 no dispongan de
red propia y, por tanto, se encuentre limitada su actividad comercial,
pero esté planificado el despliegue de infraestructuras según los
compromisos adquiridos en sus ofertas.
Los acuerdos y obligaciones de itinerancia nacional tendrán una
duración máxima de tres años y sus términos y condiciones serán negociados
libremente entre las partes, resolviendo la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones si no hubiese sido posible la consecución de un
acuerdo satisfactorio entre ellas.
En ningún caso se autorizará itinerancia nacional entre redes IMT-2000.
Cláusula 39. Certificación de equipos.-Todos los equipos terminales
y estaciones base del servicio deberán cumplir las especificaciones técnicas
aplicables de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 11/1998,
de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y sus normas de desarrollo.
En consecuencia, estos equipos deberán contar con el certificado de
aceptación a que se refiere el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 1787/1996, de 19 de julio.
Cláusula 40. Fecha de inicio de servicio.-El titular de la licencia
podrá poner en funcionamiento el servicio tan pronto como su cobertura
alcance, como mínimo, las zonas geográficas especificadas en la cláusula
37 de este pliego como de obligada cobertura al 1 de agosto de 2001.
En cualquier caso, será requisito indispensable para el comienzo de
la explotación del servicio la inspección satisfactoria de las instalaciones
por la Secretaría General de Comunicaciones.
ANEXO II
Modelo de solicitud
Don............................., con documento nacional de identidad
número ................... (o la referencia al documento procedente en caso de ser
extranjero), en nombre y representación de............................., según
poder otorgado (en su caso)............................., con domicilio a efectos
de notificaciones en ........................, enterado de la convocatoria del
concurso mediante procedimiento abierto para la adjudicación de cuatro
licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento de la red de
telecomunicaciones necesaria y para la prestación del servicio de
comunicaciones móviles e inalámbricas de tercera generación acordada mediante
Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número ..............,
de .................................................................................................
EXPONE: Que conoce y acepta incondicionadamente el contenido del
pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas, aprobado por la Orden ........................, que rige el citado concurso,
y que reúne todos los requisitos exigidos para ser titular de la citada
licencia y, a tal efecto, formula la presente solicitud de otorgamiento de
una de las licencias convocadas, así como de la concesión de dominio
público radioeléctrico aneja a la misma.
En ........................, a ....... de.............................de 19 .........
(Firma y sello de la empresa en su caso)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid