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Documento BOE-A-1999-21880

Orden 249/1999, de 29 de octubre, por la que se señala la zona de seguridad del asentamiento de la red conjunta de telecomunicaciones (RCT), de Aguaite, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1999, páginas 39338 a 39338 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-21880

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Zona Militar de Canarias, la instalación militar denominada asentamiento RCT de Las Cuevas de Aguaite, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife (isla de Tenerife), dentro del perímetro del Centro Emisor del Atlántico, en terreno propiedad del Ministerio de Fomento y cedido al Ministerio de Defensa, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Zona Militar de Canarias, dispongo:

Primero.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo segundo la instalación militar denominada asentamiento RCT de Aguaite, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife).

Segundo.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 17 del citado Reglamento, la zona próxima de seguridad del asentamiento RCT de Aguaite vendrá comprendida por una anchura de 300 metros, contados a partir del límite exterior que define el perímetro más avanzado del asentamiento que viene determinado por los siguientes puntos en coordenadas geográficas, en el sistema WGS-84.

Huso 28 Latitud N Longitud W
Punto 1. 28° 28’ 56.8448’’ 16° 16’ 3.8097’’
Punto 2. 28° 28’ 56.7122’’ 16° 16’ 3.7084’’
Punto 3. 28° 28’ 56.6230’’ 16° 16’ 3.8592’’
Punto 4. 28° 28’ 56.7557’’ 16° 16’ 3.9597’’

A dicha zona le serán aplicables los artículos 17 y 18 del Reglamento.

Tercero.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15.2, 16 y 19 del Reglamento de Zonas e Instalaciones para la Defensa Nacional, la zona de seguridad radioeléctrica vendrá definida por las siguientes consideraciones:

Zona de instalación: Es el espacio en que se ubica el asentamiento delimitado por las coordenadas señaladas en el punto anterior.

Punto de referencia de la instalación: 28° 28’ 56.7338» N; 16° 16’ 3.8341» W, a una altura de 499,833 metros sobre el nivel del mar.

Plano de referencia de la instalación: El horizontal que contiene el punto de referencia de la misma.

Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: Se define como la zona formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones que figuran en el cuadro anexo y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos equidistantes «d» metros de la recta que une los puntos de referencia de las citadas instalaciones.

Superficie de limitación de altura: Es el plano perpendicular a los dos verticales citados en el punto anterior, por debajo de la recta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones distantes, 15 metros para el radioenlace Aguaite-Hoya Fría y 13 metros para el radioenlace Aguaite-Capitanía.

A esta zona le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento.

Cuarto.

A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentran dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada que hayan sido previamente autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que hace referencia la presente Orden siempre que no interfieran a la estación citada y no sean modificadas sus características actuales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 1999.

SERRA REXACH

ANEXO
Superficie de limitación de altura de la zona de seguridad radioeléctrica de los radioenlaces hertzianos (emisor-receptor) entre el repetidor de Aguaite y las instalaciones indicadas
Enlaces radioeléctricos Puntos de referencia   Superficie limitación altura «d»
Coordenadas geográficas huso 28 Altitud base torre antena Elevación antena sobre torre Altitud antena
Aguaite.

N 28° 28’ 56.7’’

W 16° 16’ 3.83’’

499.836 10 509.836 15
Hoya Fría.

N 28° 26’ 24’’

W 16° 17’ 10’’

245 20 265  
Aguaite.

N 28° 28’ 56.7’’

W 16° 16’ 3.83’’

499.836 14 513.836 13
Capitanía.

N 28° 28’ 00’’

W 16° 15’ 17’’

40 24 64  

Cotas en metros.

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