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Documento BOE-A-1999-21839

Resolución de 28 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del sistema de medida destinado al suministro del carburante líquido para vehículos a motor, marca «Schlumberger», modelo Quantium, fabricado por la empresa «Tokheim, RPS», en Holanda, y presentado por la empresa «Koppens Ibérica, Sociedad Anónima» con registro control metrológico número 16-H-030.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1999, páginas 39283 a 39284 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-21839

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Koppens Ibérica, Sociedad Anónima», con domicilio en calle Imprenta, 5, polígono industrial de Alcobendas, 28100 Madrid, en solicitud de autorización de primera modificación no sustancial del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca «Schlumberger», modelo Quantium, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 y la Orden de 28 de diciembre de 1988, que regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, y en base a las competencias asignadas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas por el Decreto 258/1995, de 5 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, modificado por el Decreto 95/1997, de 31 de julio, ha resuelto:

Primero.

Conceder autorización de primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca «Schlumberger», modelo Quantium, a favor de la entidad «Koppens Ibérica, Sociedad Anónima».

Segundo.

A los efectos de esta Resolución se considerará como primera modificación no sustancial la sustitución del grupo de aspiración inicial, marca «Schlumberger», modelo PAS V3, por el grupo bomba/separador de gases, marca «Schlumberger, RPS», modelo PAS-130, en todas las versiones aprobadas.

Tercero.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la resolución de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, número 99002, de fecha 4 de junio de 1999; pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el aparato surtidor, según el modelo aprobado por la citada resolución, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de esta autorización, así como los contenidos en el anexo correspondiente a la primitiva aprobación de modelo, en todos aquellos aspectos que no hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no sustancial.

Quinto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo, quedando dichos precintos modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo a la autorización de primera modificación no sustancial.

Sexto.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la resolución de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, número 99002, de fecha 4 de junio de 1999.

Séptimo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular de la misma.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante el Excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 28 de septiembre de 1999.‒El Director general, José Eugenio Martínez Falero.

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