Vista la petición interesada por la entidad «Dicesva, Sociedad Limitada», domiciliada en la calle Villar, número 20, 08041 Barcelona, en solicitud de la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de un sonómetro integrador-promediador, marca «Cesva», modelo SC-15c, fabricado y comercializado por «Dicesva, Sociedad Limitada», con Aprobación de Modelo número 99-02.07, de 1 de abril de 1999, emitido por esta Dirección General.
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con referencia 99013962,
Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 16 de diciembre de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir los niveles de sonido audible, ha resuelto:
Conceder la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo, a favor de la entidad «Dicesva, Sociedad Limitada», de un sonómetro integrador-promediador, marca «Cesva», modelo SC-15c.
Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo viene afectada por el siguiente punto:
Posibilidad de memorización permanente de los resultados de las mediciones.
El signo de aprobación de modelo será el mismo que el existente en el certificado de aprobación de modelo, de 1 de abril de 1999.
Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las existentes en el certificado de aprobación de modelo, de 1 de abril de 1999.
Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo a la que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del certificado de primera modificación no sustancial de aprobación de modelo número 99-02.07.
Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación de modelo, de 1 de abril de 1999, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día después de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.
Barcelona, 21 de septiembre de 1999.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
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