Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial,
del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad
de Cataluña, la solicitud presentada por "Reyde, Sociedad Anónima", con
domicilio social en calle de L'Om, 15, municipio de El Prat de Llobregat
(Barcelona) para la homologación e inscripción en el registro del siguiente
producto, fabricado por "Reyde, Sociedad Anónima", en su instalación
industrial ubicada en El Prat de Llobregat, jerricán de plástico de tapa
fija 3H1, marca y modelo "Reyde, Sociedad Anónima", 25 NM-1,4/20 NM-1,4,
para el transporte de mercancías peligrosas.
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida
por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e
inscripción en el registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante
informe, certificado y actas con clave BB.VC.12564/99A, ha hecho constar
que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente
establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"
del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones
de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.
He resuelto homologar el tipo del citado producto con la contraseña
de inscripción J-374, y definir, por último, como características técnicas
para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación.
Marca y modelo: "Reyde, Sociedad Anónima", 25 NM-1,4/20 NM-1,4.
Características y productos autorizados a transportar: Según el anexo.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de
17 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificada
por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y
embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con
independencia de la misma se habrá de cumplir cualquier otro reglamento
o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad
de la producción con el tipo homologado antes de 8 de septiembre de
2001 (Orden de 28 de febrero de 1989).
Esta resolución de homologación solamente puede ser reproducida en
su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria,
Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
a su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier cualquier
otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 8 de septiembre de 1999.-El Director general, P. D.
(resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y
Metrología, Joan Pau Clar Guevara.
ANEXO
Tipo de envase/embalaje: Jerricán o cuñete de plástico tapa fija 3H1.
Marca y modelo: "Reyde, Sociedad Anónima", 25NM-1,4//20NM-1,4.
Nombre y número informe EIC: "ICICT, Sociedad
Anónima"/BB.VC.12564/99A.
Contraseña de homologación: J-374.
Características del material y envase:
Fabricante: "Reyde, Sociedad Anónima" P.I. "Mas Mateu", calle de L'Om,
15, 08820 El Prat de Llobregat (Barcelona).
Características:
Descripción:
Modelos de envases: 25 NM-1,4//20 NM-1,4.
Denominación: Jerricán de plástico tapa fija.
Código ONU: 3H1.
Material empleado: Polietileno alta densidad-alto peso molecular.
Densidad a 23 oC después de acondicionamiento térmico de 1 hora a
100 oC T 0,940 (Norma ISO 1183). Índice de fluidez a 190 oC y 21,6 kg.
de carga: R 12 gr./10 min. (ISO 1133).
Capacidad litros. 25 NM-1,4: 25. 20 NM-1,4: 20.
Altura ext. (mm.). 25 NM-1,4: 445 > 5 mm. 20 NM-1,4: 385 > 5 mm.
Sección (mm.). 25 NM-1,4: 295 ^ 245 > 5 mm. 20 NM-1,4: 295 ^ 245 > 5
mm.
Espesor mínimo (mm.): 25 NM-1,4: 1,1. 20 NM-1,4: 1,1.
Tara mínima (gr.): 25 NM-1,4: 1.000. 20 NM-1,4: 900.
La tara podrá variar siempre que no sea inferior a la mínima señalada.
Dispositivo de cierre: Tapón roscado con junta de estanqueidad,
ref. K-60. Opcionalmente podrá llevar un respiradero. Se adjunta plano
del tapón.
Material de los cierres: Polietileno alta densidad.
Material de las juntas: "Polexan" (espuma de polietileno de cédula
cerrada), o polietileno.
Marcado del envase:
UN 3H1/Y1,4/150/*/E/**/***.
Nota:
UN = Símbolo de Naciones Unidas.
3H1 = Código de embalaje.
Y = Grupo de embalaje II y III.
1,4 = Densidad máxima del producto a transportar.
* = Año de fabricación y mes.
E = España.
** = Número de homologación.
*** = Nombre o siglas del fabricante, o bien en otra marca de
identificación del envase/embalaje especificada por las autoridades
competentes.
150 = Presión manométrica de prueba en Kpa.
Materias peligrosas a transportar de la clase 3:
Tensión de vapor máxima a 55o C. Se tendrá que cumplir:
1,5 y - 1,71 x " 150, siendo
x: Tension de vapor a 15 oC (kPa)
y: Tension de vapor a 55 oC (kPa)
Densidad máxima admisible relativa: 1,4 kg/l.
ADR/RID Grupo de envase/embalaje II y III.
Apartados b) y c) del marginal 2301/301.
Excepto la nitroglicerina en solución alcohólica del 6.o, la propilenimina
del 12.o, el isocianato de etilo del 13.o
El transporte de las materias del 31.o c), 32.o c) y 33.o c) que desprendan
CO2 y NO2 deberá realizarse en envases con cierres provistos de venteo.
IMO/IMDG Grupo de envase/embalaje II y III.
Materias: Materias con punto de inflamación medio o elevado y que
requieran Grupo de Embalaje II ó III.
Excepto: Núm. ONU: 1308, 1222, 3064, 1865, 3256, 1261.
IATA/OACI Grupo de envase/embalaje II y III.
Materias: Materias que requieran Grupo de Embalaje II ó III y requieran
instrucciones de embalaje 307, 308 (sólo núm. ONU 1154, 1184, 1277, 1278,
1279, 2478, 2486, 2493) 309 y 310.
Materias peligrosas a transportar de la clase 5.1:
Tensión de vapor máxima a 55o C. Se tendrá que cumplir:
1,5 y - 1,71 x " 150, siendo
x: Tension de vapor a 15 oC (kPa)
y: Tension de vapor a 55 oC (kPa)
Densidad máxima admisible relativa: 1,4 kg/l.
ADR/RID Grupo de envase/embalaje II y III.
Apartados b) y c) del marginal 2501/501.
Excepto las materias del 5.o y las solicitudes de nitrato amónico del 20.o.
El transporte de las materias del 1.o b) y 1.o c) deberá realizarse en
envases con cierre provistos de respiradero.
IMO/IMDG Grupo de envase/embalaje II y III.
Materias:
Sólo se autorizan las siguientes materias:
Núm. ONU: 2429, 3149, 2984, 2014, 3216, 2427, 2428.
Materias peligrosas a transportar de la clase 5.2:
Tensión de vapor máxima a 55o C. Se tendrá que cumplir:
1,5 y - 1,71 x " 150, siendo
x: Tension de vapor a 15 oC (kPa)
y: Tension de vapor a 55 oC (kPa)
Densidad máxima admisible relativa: 1,4 kg/l.
ADR/RID Grupo de envase/embalaje II y III.
Apartados: Peróxidos orgánicos líquidos de tipo B, C, D, E y F del
marginal 2551/551, que requieran Método de Embalaje OP5, OP6, OP7
y OP8.
IMO/IMDG Grupo de envase/embalaje II y III.
Materias: Peróxidos orgánicos líquidos de tipo B, C, D, E y F que
requieran Método de Embalaje OP5A, OP6A, OP7A y OP8A.
Materias peligrosas a transportar de la clase 6.1:
Tensión de vapor máxima a 55o C. Se tendrá que cumplir:
1,5 y - 1,71 x " 150, siendo
x: Tension de vapor a 15 oC (kPa)
y: Tension de vapor a 55 oC (kPa)
Densidad máxima admisible relativa: 1,4 kg/l.
ADR/RID Grupo de envase/embalaje II y III.
Apartados: b) y c) del marginal 2601/601.
Excepto: El ácido cianhídrico del 1.o, las soluciones de ácido cianhídrico
del 2.o, los metales carbonilos del 3.o, la etilenimina del 4.o y el isocianato
de metilo del 5.o
IMO/IMDG Grupo de envase/embalaje II y III.
Materias: Materias líquidas que requieran Grupo de Embalaje II ó III.
Excepciones: Núm. ONU: 1569, 3250, 1600, 3212, 1693, 2785, 3123,
1701.
IATA/OACI Grupo de envase/embalaje II y III.
Materias: Materias líquidas a las que corresponden Grupo de Embalaje
II ó III y requieran instrucciones de embalaje 605 (sólo núm. ONU 1593,
1710, 1897, 2485 y 2831), 611, 612 (sólo núm. ONU 1593, 1638, 1701,
1702, 1710, 1737, 1738, 1750, 1846, 1888, 1897, 1916, 1935, 2024, 2788,
2831), 618 y 620.
Materias peligrosas a transportar de la clase 8:
Tensión de vapor máxima a 55o C. Se tendrá que cumplir:
1,5 y - 1,71 x " 150, siendo
x: Tension de vapor a 15 oC (kPa)
y: Tension de vapor a 55 oC (kPa)
Densidad máxima admisible relativa: 1,4 kg/l.
ADR/RID Grupo de envase/embalaje II y III.
Apartados: b) y c) del marginal 2801/801.
Excepto: Las materias del 6.o, 14.o, 65.o c) y 66.o c).
El transporte de las materias del 61.o (núm. ONU 1791) debe realizarse
en envases cuyo cierre vaya provisto de un respiradero.
IMO/IMDG Grupo de envase/embalaje II y III.
Materias: Materias líquieas que requieran Grupo de Embalaje II ó III.
Excepto: Núm. ONU: 3301, 3094, 1774, 2809, 2576, 2803.
El transporte de las materias núm. ONU 1791 debe realizarse en envases
cuyo cierre vaya provisto de un respiradero.
IATA/OACI Grupo de envase/embalaje II y III.
Materias: Materias líquiedas a las que corresponden Grupo de Embalaje
II ó III y requieran instrucciones de embalaje 812, 813 (sólo núm. ONU
1715, 1719, 1740, 1764, 1765, 1775, 1776, 1778, 1781, 1782, 1789, 1790,
1791, 1808, 1811, 1814, 1818, 1824, 1830, 1832, 1837, 1906, 1908, 1940,
2258, 2308, 2439, 2502, 2564, 2672, 2677, 2679, 2681, 2789, 2790, 2796,
2797, 2817, 2837, 3093, 3094, 3320), 820 y 821 (sólo núm. ONU 1719,
1740, 1789, 1791, 1805, 1814, 1824, 1908, 2564, 2677, 2679, 2681, 2817,
2837, 3320).
Materias peligrosas a transportar de la clase 9:
Tensión de vapor máxima a 55o C. Se tendrá que cumplir:
1,5 y - 1,71 x " 150, siendo
x: Tension de vapor a 15 oC (kPa)
y: Tension de vapor a 55 oC (kPa)
Densidad máxima admisible relativa: 1,4 kg/l.
ADR/RID Grupo de envase/embalaje II y III.
Apartados: b) y c) de los apartados 2.o y 11.o del marginal 2901/901.
IMO/IMDG Grupo de envase/embalaje II y III.
Materias: Materias que requieran Grupo de embalaje II ó III siguientes:
Núm. ONU 1990, 3082.
IATA/OACI Grupo de envase/embalaje II y III.
Materias: Materias líquidas a las que corresponden Grupo de Embalaje
II ó III y requieran las siguientes instrucciones de embalaje: 906, 907
(excepto núm. ONU: 1941) y 914.
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