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Documento BOE-A-1999-21817

Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se modifica la autorización del Centro de Educación Secundaria "I.C.E.D.E.", sito en Aranda de Duero (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1999, páginas 39252 a 39252 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21817

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de

la titularidad del Centro de Educación Secundaria "I.C.E.D.E.", sito en

la Plaza del Mediterráneo, número 6, de Aranda de Duero (Burgos),

solicitando modificación de la autorización.

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del Centro de Educación

Secundaria "I.C.E.D.E.", sito en plaza del Mediterráneo, número 6, de Aranda

de Duero (Burgos), quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "I.C.E.D.E.".

Domicilio: Plaza del Mediterráneo, número 6.

Localidad: Aranda de Duero.

Municipio: Aranda de Duero.

Provincia: Burgos.

Titular: "Gabinete Internacional de Renovación Educativa, Sociedad

Anónima".

Enseñanzas autorizadas:

A) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: 8. Número de puestos escolares: 208.

B) Ciclos formativos de Grado Medio:

Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.

Gestión Administrativa:

Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos de grado medio,

autorizados en la presente Orden, el Centro deberá cumplir los requisitos de

equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha

circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de

Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en

Burgos, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,

deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro,

que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las

titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para

impartir formación profesional específica en los centros privados y en

determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de octubre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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