Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de
la titularidad del Centro de Educación Secundaria "I.C.E.D.E.", sito en
la Plaza del Mediterráneo, número 6, de Aranda de Duero (Burgos),
solicitando modificación de la autorización.
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización del Centro de Educación
Secundaria "I.C.E.D.E.", sito en plaza del Mediterráneo, número 6, de Aranda
de Duero (Burgos), quedando configurado como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "I.C.E.D.E.".
Domicilio: Plaza del Mediterráneo, número 6.
Localidad: Aranda de Duero.
Municipio: Aranda de Duero.
Provincia: Burgos.
Titular: "Gabinete Internacional de Renovación Educativa, Sociedad
Anónima".
Enseñanzas autorizadas:
A) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: Número de unidades: 8. Número de puestos escolares: 208.
B) Ciclos formativos de Grado Medio:
Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.
Gestión Administrativa:
Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.
Segundo.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con los ciclos formativos de grado medio,
autorizados en la presente Orden, el Centro deberá cumplir los requisitos de
equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha
circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de
Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en
Burgos, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,
deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro,
que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las
titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para
impartir formación profesional específica en los centros privados y en
determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 8 de octubre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid