Visto el expediente instruido a instancias de don Jesús A. Hornillos Alonso, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Santísimo Cristo de la Sangre», sitos en la plaza de Toros, sin número, de Torrijos (Toledo), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en base a lo establecido en el artículo 13.1.b) del citado Real Decreto, el Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros que se relacionan a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Santísimo Cristo de la Sangre». Titular: Fundación Santísimo Cristo de la Sangre. Domicilio: Plaza de Toros, sin número. Localidad: Torrijos. Municipio: Torrijos. Provincia: Toledo. Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Santísimo Cristo de la Sangre». Titular: Fundación Santísimo Cristo de la Sangre. Domicilio: Plaza de Toros, sin número. Localidad: Torrijos. Municipio: Torrijos. Provincia: Toledo. Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Santísimo Cristo de la Sangre». Titular: Fundación Santísimo Cristo de la Sangre. Domicilio: Plaza de Toros, sin número. Localidad: Torrijos. Municipio: Torrijos. Provincia: Toledo. Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
Proceder al cese de actividades de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria denominados «San José y Santa Elvira» y «San Gil», situados en la calle Ingenieros, número 2, plaza del Doctor Cifuentes, número 1, de Torrijos (Toledo), con efectos de finalización del curso escolar 1998-1999, anulándose a partir de ese momento su inscripción en el Registro de Centros. Asimismo, queda nula y sin ningún valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal de dichos centros, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de centros.
La presente autorización se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Antes del inicio de las enseñanzas de los centros que por la presente Orden se autorizan, la Dirección Provincial del Departamento en Toledo, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.
Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 8 de octubre de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid