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Documento BOE-A-1999-21805

Orden de 15 de octubre de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial "Canal de Castilla", de San Cebrián de Campos (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1999, páginas 39246 a 39246 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21805

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Fidel Ramos Ibáñez,

en representación de la Fundación Centro San Cebrián, solicitando

autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de

Educación Especial, que se denominará "Canal de Castilla", a ubicar en la

avenida Nuestra Señora del Prado, número 7, de San Cebrián de Campos

(Palencia),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto

332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento, y proceder a la

inscripción en el Registro de Centros, del centro privado de Educación

Especial, quedando constituido de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: "Canal de Castilla".

Persona o entidad titular: Fundación Centro San Cebrián.

Domicilio: Avenida Nuestra Señora del Prado, número 7.

Localidad: San Cebrián de Campos.

Municipio: San Cebrián de Campos.

Provincia: Palencia.

Capacidad: Dos unidades de Formación Profesional Especial.

Segundo.-El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18

de septiembre de 1990, por la que se establecen las proposiciones de

profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con

necesidades especiales.

Tercero.-Con anterioridad al inicio de la actividad docente, la Dirección

Provincial del Departamento en Palencia, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, comprobará que la organización de las

enseñanzas, así como la relación de profesionales que las van a impartir,

se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril,

de Ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas

especiales.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de octubre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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