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Documento BOE-A-1999-21802

Resolución de 14 de octubre 1999, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 11 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, para la financiación de actuaciones integrales en el ámbito denominado Puente de Vallecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1999, páginas 39234 a 39235 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-21802

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, el día 30 de septiembre de 1999, un Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 11 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, para la financiación de actuaciones integrales en el ámbito denominado Puente de Vallecas, declarado como área de rehabilitación preferente, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de octubre de 1999.‒El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración, suscrito el 11 de diciembre de 1997, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, para la financiación de actuaciones integrales en el ámbito denominado Puente de Vallecas, declarado como área de rehabilitación preferente, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre

En Madrid, a 30 de septiembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 14 de junio de 1999.

Y de otra, el excelentísimo señor don Luis Eduardo Cortés Muñoz, Vicepresidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid y Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en nombre y representación de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Decreto 15/1999, de 8 de julio, facultado para este acto en virtud del artículo 41 de la Ley 1/1993, de 13 de diciembre.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad en que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª y 1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad de Madrid tiene competencia en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero.

Que la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes es el Organismo que ejerce la competencia en materia de política de vivienda, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 270/1995, de 19 de octubre.

3. Con fecha 11 de diciembre de 1997 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, para financiar actuaciones de rehabilitación integral en el ámbito denominado Puente de Vallecas, ante el franco proceso de degradación urbanística y arquitectónica en que se encontraba el área considerada, y que precisa la rehabilitación integrada del patrimonio residencial y urbano.

4. La complejidad del proceso rehabilitador, que exige la reparación integral de los inmuebles, así como importantes operaciones de infraestructuras y urbanización, ha supuesto modificar la programación de las actuaciones inicialmente previstas, siendo necesario ampliar el plazo de duración del Convenio, y el reajuste de la inversión pendiente de acuerdo a los ejercicios presupuestarios establecidos.

En su virtud, las partes representadas acuerdan la modificación del Convenio referido de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Acuerdo tiene como finalidad prorrogar la vigencia del Convenio hasta el año 2001, reasignado las anualidades inicialmente establecidas y sin que ello conlleve aumento del presupuesto acordado para la ejecución de las actuaciones.

Segunda.

El desarrollo de las inversiones previstas en el Convenio suscrito el 11 de diciembre de 1997 es el siguiente:

  Ministerio de Fomento Comunidad Autónoma de Madrid Ayuntamiento de Madrid Privados Total
Convenio 11-12-1997. 467.450.000 293.300.000 436.920.000 268.830.000 1.466.500.000
Aportaciones a 31-12-1998. 219.536.805 62.690.000 152.722.000 30.000.000 464.948.805
Aportación pendiente. 247.913.195 230.610.000 284.198.000 238.830.000 1.001.551.195
Tercera.

Las partes intervinientes aportarán las cantidades pendientes que alcanzan la cifra de 1.001.551.195 pesetas, distribuidas en las cuantías y anualidades que se detallan:

Resumen de las aportaciones

Anualidad

Ministerio

de Fomento

Comunidad Autónoma de Madrid Ayuntamiento de Madrid Privados Total
1999. 50.463.195 98.090.000 189.465.332 93.830.000 431.848.527
2000. 130.000.000 108.100.000 94.732.668 120.000.000 452.832.668
2001. 67.450.000 24.420.000 25.000.000 116.870.000
 Total. 247.913.195 230.610.000 284.198.000 238.830.000 1.001.551.195

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, Programa 431A, concepto presupuestario 752.12.

Las partes intervinientes deberán someterse al procedimiento normativamente previsto, para reajustar las anualidades establecidas, a fin de adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del Convenio.

Cuarta.

Las partes para dar continuidad a las obligaciones asumidas, establecen a estos efectos una nueva previsión temporal que finalizará el 31 de diciembre del 2001, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existieran razones que así lo exigiesen.

Quinta.

En todo lo que no se oponga al presente Acuerdo, será de aplicación lo establecido en el Convenio de 11 de diciembre de 1997.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicado.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.‒El Vicepresidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid y Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Luis Eduardo Cortés Muñoz.

Cláusula de Adhesión

En Madrid, a 1 de octubre de 1999.

COMPARECE

Don José María Álvarez del Manzano y López del Hierro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por Acuerdo Plenario adoptado en sesión celebrada el 3 de julio de 1999, cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en la Ley de Bases del Régimen Local y demás textos legales que la desarrollan.

MANIFIESTA

El Ayuntamiento de Madrid se adhiere y presta su conformidad a las estipulaciones contenidas en el presente Acuerdo.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid, José María Álvarez del Manzano y López del Hierro.

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