Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-21761

Resolución de 14 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia para la introducción de los estudios de lengua gallega en centros españoles en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1999, páginas 39175 a 39176 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21761

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 7 de octubre de 1999 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia para la introducción de los estudios de lengua gallega en centros españoles en el extranjero, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de octubre de 1999.–El Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Cooperación Internacional.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia para la introducción de los estudios de lengua gallega en centros españoles en el extranjero

De una parte, el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Educación y Cultura, y de otra, el excelentísimo señor don Celso Currás Fernández, Consejero de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia,

EXPONEN

Primero.

Que la lengua gallega, parte integrante del patrimonio cultural de España, ha de ser objeto de respeto y protección por parte de los poderes públicos estatal y autonómico (Constitución, artículo 3.3), los cuales han de promover y potenciar con carácter general el uso y estudio de aquélla como contribución al enriquecimiento de la cultura y ciencia españolas.

Segundo.

La asignatura de lengua y literatura gallega tendrá la consideración de materia optativa en el currículo de las etapas correspondientes a la Educación Secundaria, para aquellos centros que expresamente lo soliciten, en atención a la existencia de un número suficiente de alumnos que opten voluntariamente por cursar estas enseñanzas y de acuerdo con las instrucciones que sobre la organización de las actividades de los centros dicte el Ministerio de Educación y Cultura.

La oferta de esta materia optativa se realizará para los diferentes cursos de las etapas que constituyen la Educación Secundaria, sin perjuicio de lo dispuesto por el Ministerio de Educación y Cultura para el resto de materias optativas, tanto en lo que se refiere a la Educación Secundaria Obligatoria como al Bachillerato.

La consideración de la Lengua y Literatura Gallega como materia optativa en toda la etapa de la Educación Secundaria se simultaneará con la oferta de dicha materia, en horario extraescolar, para aquellos alumnos, tanto de Educación Primaria como de Educación Secundaria, que lo soliciten.

Tercero.

Que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que corresponde garantizar en su territorio el uso normal y oficial de la lengua gallega, junto con la castellana, potenciar la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida y disponer los medios para facilitar su conocimiento, así como regular su enseñanza, se encuentran, asimismo, obligados a hacer uso de los recursos que les confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía para proporcionar a los emigrantes gallegos servicios culturales y lingüísticos en la lengua gallega (Ley 3/1983, de 15 de junio, de Normalización Lingüística, artículo 21.1; Ley 4/1983, de 15 de junio, de Reconocimiento de la Galleguidad, artículos 7.2 y 11), entre los cuales se encuentra el de facilitar a los escolares de los centros españoles en el extranjero que lo deseen, y mediante la adecuada fórmula de cooperación con la Administración del Estado –a la que corresponde la titularidad de dichos centros–, el estudio de la lengua gallega dentro de los planes ordinarios de estudios.

Cuarto.

Que para promover el conocimiento, uso y estudio del gallego entre los emigrantes gallegos y atender a los derechos que en materia lingüística a éstos les asisten, y de modo especial a quienes hayan de retornar a Galicia (Constitución, artículo 42), es necesario incorporar a los planes de estudios que se siguen en los centros españoles en el extranjero los estudios de lengua gallega en los mismos términos y con los mismos efectos académicos que los correspondientes cursados en los centros docentes dependientes de la Administración autonómica gallega, de conformidad con las normas estatales y autonómicas aplicables.

Quinto.

Que la consecución de este objetivo exige el ejercicio coordinado de las competencias concurrentes que en la materia corresponden, por una parte, a la Administración estatal en cuanto titular de los centros españoles en el extranjero, y de otra a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto a ésta incumbe la ordenación académica de la enseñanza de la lengua gallega.

Sexto.

Como exponente del interés de ambas Administraciones en dicho objetivo y de la necesaria colaboración en su realización, con fecha 8 de mayo de 1991, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron un Convenio para la introducción de los estudios de lengua y literatura gallega en los centros españoles en el extranjero.

Sin embargo y tras varios años de aplicación de este Convenio, las instituciones firmantes consideran necesario efectuar una serie de modificaciones para hacer frente a las dificultades que la misma ha generado.

En atención a todo lo cual, y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, acuerdan la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes bases:

Primera.

Incorporar a los planes de estudios que se siguen en los centros escolares españoles en el extranjero las enseñanzas de lengua y literatura gallega, de acuerdo con los programas y diseños curriculares aprobados por la Junta de Galicia.

Segunda.

La asignatura de lengua y literatura gallega se impartirá con carácter optativo en aquellos centros que expresamente lo soliciten, en atención a la existencia de un número suficiente de alumnos que opten voluntariamente por cursar estas enseñanzas y de acuerdo con las instrucciones que sobre la organización de las actividades de los centros dicte el Ministerio de Educación y Cultura.

Tercera.

Las enseñanzas de lengua y literatura gallega cursadas en estos centros, al amparo del presente Convenio, tendrán los mismos efectos académicos que las correspondientes cursadas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regirán por las normas que sobre evaluación y promoción de curso se aplican a las materias y asignaturas que constituyen el plan de estudios.

Cuarta.

Estas enseñanzas serán impartidas por profesores especialistas en lengua y literatura gallega, que serán seleccionados por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia y propuestos al Ministerio de Educación y Cultura, para su adscripción a los centros. Asimismo, corresponderá a la Consejería la propuesta de modificación de destino y la dependencia económica y administrativa del referido profesorado.

Las retribuciones correspondientes al complemento de extranjería se abonarán directamente a dichos profesores por el Ministerio de Educación y Cultura y se tramitarán de acuerdo con las normas vigentes sobre gastos de personal.

Quinta.

Los profesores de lengua y literatura gallega que en virtud del presente Convenio sean adscritos a centros españoles en el extranjero, formarán parte de los respectivos claustros de profesores y les serán de aplicación las normas de funcionamiento que rijan para el resto del profesorado.

Cuando el profesorado de lengua y literatura gallega no pueda cubrir totalmente su horario lectivo con dicha asignatura, deberá completarlo con otras afines.

Sexta.

La Consejería de Educación y Ordenación Universitaria dotará de una biblioteca básica en lengua y literatura gallegas a los centros en que se impartan esas enseñanzas.

Séptima.

La inspección y evaluación del desarrollo de las enseñanzas objeto de este Convenio se efectuará por los Servicios de Inspección del Ministerio de Educación y Cultura, con la colaboración, en su caso, de los correspondientes Servicios de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, y de los resultados se informará a la Consejería y a la Comisión a que se refiere la base octava del presente Convenio.

Octava.

Para el seguimiento, aplicación y, en su caso, interpretación del presente Convenio se constituye una Comisión, con la siguiente composición:

Por parte del Ministerio de Educación y Cultura:

El Secretario general técnico.

El Director general de Coordinación y de la Alta Inspección, o personas en quienes deleguen.

Por parte de la Consejería de Educación y Orientación Universitaria:

El Secretario general.

El Director general de Política Lingüística, o personas en quienes deleguen.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario perteneciente a la Administración de la parte conveniente que acoja la celebración de la reunión.

Novena.

El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, salvo denuncia expresa de una de las partes que, en su caso, deberá producirse durante el segundo trimestre del curso académico anterior a aquél en que deba surtir efectos.

Décima.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y deja sin efecto el Convenio de 8 de mayo de 1991, suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Galicia para la introducción de los estudios de lengua gallega en centros españoles en el extranjero.

Madrid, 7 de octubre de 1999.–El Ministro de Educación y Cultura, Mariano Rajoy Brey.–El Consejero de Educación y Ordenación Universitaria, Celso Currás Fernández. 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid