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Documento BOE-A-1999-21754

Resolución de 8 de octubre de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y otras normas tributarias, al premio «Colón de Oro» al mejor largometraje a otorgar en el XXV Festival de Cine Iberoamericano de Huelva en 1999, convocado por la Fundación Cultural de Cine Iberoamericano de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1999, páginas 39153 a 39154 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-21754

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Cultural Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, en calidad de convocante, presentada con fecha 6 de julio de 1999, en la que solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.1) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al premio «Colón de Oro» al mejor largometraje, a otorgar en el XXV Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, correspondiente al año 1999,

Resultando que, con fecha 23 de julio de 1999, y de conformidad con lo determinado en la disposición primera, 2, de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, se requiere a la entidad solicitante a fin de que remita a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, 1999.

Publicación de las bases en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma correspondiente y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.

El citado requerimiento fue atendido por la entidad convocante mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 1999, en el que adjunto remite, entre otros, Reglamento del XXV Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, en el que se establecen las bases por las que se regirá el citado festival.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 6 de julio de 1999 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 del Reglamento del XXV Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, tendrá lugar en la segunda quincena de noviembre, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que del artículo 1 del citado Reglamento se desprende que el objeto perseguido por la Fundación Cultural Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, al convocar el premio «Colón de Oro» es el de premiar, sin contraprestación alguna, la mejor película que se presente, con el fin de dar difusión y promocionar películas de categoría artística que contribuyan al mejor conocimiento de la cinematografía realizada en los países que constituyan el área iberoamericana, acorde, por tanto, con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.1) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 28 de agosto de 1999, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, según el artículo 4.a) del Reglamento del concurso, las obras que se presenten al premio «Colón de Oro» debe estar ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, según establece el artículo 1 del Reglamento del concurso, el premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el reglamento del XXV Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, que contiene las bases de la convocatoria del premio, estipula en su artículo 7:

«Ayudas a la distribución. El Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, consciente de la importancia y necesidad de que las producciones iberoamericanas sean debidamente distribuidas en nuestro país, concederá una subvención de 2.000.000 de pesetas para cada una de las películas galardonadas. Esta cantidad la recibirá el distribuidor que adquiera los derechos de ellas, siempre que la dedique a copias y publicidad de la misma, lo acredite mediante facturas y haya invertido otra cantidad igual en la promoción y copias de dicha película. El estreno deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del festival y la permanencia en cartel deberá planificarse de manera idónea y permanente a los fines propuestos por el festival, tanto en lo que respecta a días como a ciudades y salas.»

Las subvenciones respecto a las que se solicita la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al no tratarse de la concesión de un bien a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento a las mejores películas que se presenten al festival, no tienen la consideración de premios artísticos a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto, y, por consiguiente, no podrán gozar del beneficio fiscal establecido en el artículo 7.1) de la Ley del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención al premio «Colón de Oro» al mejor largometraje 1999,

Procede adoptar el siguiente Acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio «Colón de Oro» al mejor largometraje a otorgar en el XXV Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, convocado por la Fundación Cultural Festival de Cine Iberoamericano de Huelva en el año 1999.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 8 de octubre de 1999.‒La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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