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Documento BOE-A-1999-21705

Resolución de 16 de julio de 1999, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la Iglesia del Santísimo Cristo del Amparo, localizado en Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1999, páginas 39088 a 39090 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1999-21705

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los servicios técnicos

correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con

la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública,

a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar

el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de

veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución,

en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal

Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido

en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las

disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cuenca que, según lo

dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico

Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su

entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto

correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia

(Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia

Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al

Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación

preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el "Diario

Oficial de Castilla-La Mancha" y en el "Boletín Oficial del Estado", a efectos

de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Toledo, 16 de julio de 1999.-La Directora general, M. Ángeles Díaz

Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

En el siglo XV el barrio de Los Tiradores conoció la llegada de gentes

humildes que se acercaban a la gran ciudad en busca de trabajo. La

necesidad de atender a esta población movió a la Iglesia a promover el Cabildo

de Santa Catalina del Monte Sinaí, con carácter de hospital para el cuidado

de pobres vergonzantes.

Donde se encuentra el actual templo sitúan algunos escritores la antigua

sinagoga judía, que presumiblemente pudo instalarse aquí, acompañando

en su desplazamiento a los hebreos conquenses, cuando debieron

abandonar su primitivo asentamiento junto a la plaza de Manzana.

El nombre de Santa Catalina ha desaparecido prácticamente, sustituido

por el de Cristo del Amparo, que lleva la parroquia y el templo. La imagen

titular, antiquísima, figuraba antes en una capilla lateral, mientras la de

la Santa ocupaba el lugar de honor, pero en el transcurso del tiempo

fue ganando devoción popular la advocación de Jesús, hasta imponerse

definitivamente.

Construido a finales del siglo XVI.

Es parroquia desde 1958.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a Iglesia del Santísimo Cristo del Amparo,

localizado en Cuenca.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 41665, parcelas 01 y 02.

Manzana 41664, parcela 05.

Manzana 42668, parcelas 03, 04, 05, 06 y 07.

Manzana 42658, parcelas 01 y 02.

Manzana 42657, parcelas 02, 03 y 04.

Manzana 42652, parcela 01.

Manzana 42666, parcelas 12, 13 y 14.

Manzana 42651, completa.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos

contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas

manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en

la legalidad de patrimonio histórico sobre el área de protección señalada,

en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible

de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien

objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

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