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Documento BOE-A-1999-2155

Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, para la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis y otras patologías estructurales.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1999, páginas 4073 a 4075 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-2155

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, el día 17 de diciembre de 1998, un Convenio de colaboración para la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis y otras patologías estructurales, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 1998.‒El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, para la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis y otras patologías estructurales

En Madrid, a 17 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 30 de septiembre de 1998 y por el Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 1998.

De otra parte: El honorable señor don Pere Macías i Arau, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, facultado para este acto en virtud del Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 23 de junio de 1998.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Tercero.

Que la Generalidad de Cataluña es la institución que asume en el territorio de la Comunidad de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 159/1981, de 9 de febrero, y que son ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

Cuarto.

En desarrollo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de julio de 1991, por el que se autoriza al Departamento a constituir un fondo para actuaciones de rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis, con fecha 4 de octubre de 1991 se suscribió Convenio de cooperación entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña, con el objeto de regular la colaboración y las ayudas entre ambas Administraciones, en orden a la realización de un plan de actuaciones sobre las viviendas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma afectadas por determinados procesos de deterioro estructural.

Quinto.

Con fecha 19 de diciembre de 1994, se suscribió una adenda al Convenio, reajustándose las anualidades inicialmente establecidas y determinándose una nueva previsión temporal para la ejecución de las actuaciones, ajustándolo al período de vigencia previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de mayo de 1994.

Sexto.

De conformidad con el período de vigencia establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de abril de 1996, se suscribió con fecha 28 de octubre de 1997 un segundo Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio, ampliando el programa temporal de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 1997.

Séptimo.

Mediante los citados Convenios se han financiado determinadas operaciones contenidas en el programa de actuaciones, si bien la complejidad que conlleva el proceso rehabilitador ha impedido la conclusión de las mismas, quedando pendiente de financiar por ambas Administraciones parte de los compromisos económicos asumidos en el Convenio de 4 de octubre de 1991 y su adenda de 19 de diciembre de 1994.

Octavo.

La necesidad de dar continuidad a las actuaciones emprendidas requiere la suscripción de un nuevo Convenio, a cuyos efectos el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de junio de 1998 ha ampliado el período de vigencia del fondo con carácter general hasta el año 2001. La cuantía del gasto correspondiente al conjunto de Convenios, amparados por los Acuerdos de Consejo de Ministros de fechas 12 de julio de 1991 y 6 de mayo de 1994, no excede del fondo aprobado inicialmente para la atención de estas obligaciones.

Por ello, las partes, reunidas en la representación que ostentan, formulan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Convenio tiene como finalidad regular la colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, para dar continuidad a las actuaciones recogidas en el Plan General de Actuaciones a que hace referencia el Convenio de 4 de octubre de 1991, y que posibilite la recuperación de las viviendas ubicadas en el territorio de dicha Comunidad Autónoma afectadas por determinados procesos de deterioro estructural. A tal fin, la Comunidad Autónoma regulará las ayudas para la rehabilitación, que permitan resolver los problemas originados por las citadas causas, para lo cual contará con la colaboración financiera del Estado, en los términos y condiciones que se estipulan en las siguientes cláusulas.

Segunda.

La Administración autonómica, en el ejercicio de sus actividades, dará continuidad al correspondiente Plan General de Actuaciiones a que hace referencia el Convenio de 4 de octubre de 1991, entre las que se incluirán las siguientes:

a) Con carácter general: Las actuaciones correspondientes a la regulación, concesión y gestión de las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación de las viviendas afectadas por la aluminosis del cemento u otras patologías estructurales.

b) Por lo que se refiere a viviendas promovidas por Corporaciones Locales: La programación de las actuaciones y de la asignación de recursos con determinación, en su caso, de la participación tanto financiera como técnica y de gestión de las correspondientes Corporaciones Locales promotoras, concreción de las viviendas sobre las cuales se llevarán a cabo las actuaciones, el tipo e importe económico de las mismas, de acuerdo con el pertinente desarrollo temporal.

c) Por lo que se refiere a viviendas de promoción pública de la Administración autonómica: Programación temporal de las actuaciones, con determinación de los grupos de viviendas objeto de las actuaciones, tipo e importe económico de las mismas, de acuerdo con el pertinente desarrollo temporal.

Dicho Plan General de Actuaciones y programaciones temporales deberán ser examinados por la Comisión de Seguimiento del Convenio de la que se trata en la estipulación sexta, con el fin de verificar su adecuación a los criterios establecidos en el presente Convenio.

Tercera.

Las condiciones generales de concesión de las ayudas económicas para las actuaciones incluidas en el presente Convenio serán las siguientes:

a) Viviendas de promoción pública: La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento financiará hasta un 30 por 100 del presupuesto global de ejecución de las obras subvencionadas. La Generalidad de Cataluña financiará las actuaciones en un porcentaje no inferior al citado y establecerá, en su caso, con los Ayuntamientos en los que se ubiquen las viviendas afectadas, la aportación financiera adicional que aquéllos puedan efectuar según sus disponibilidades presupuestarias. La aportación mínima de los adjudicatarios de las viviendas será objeto de regulación por la Generalidad de Cataluña, siendo como mínimo del 15 por 100 del presupuesto de las obras, y en función del nivel de renta de aquéllos.

b) Viviendas de promoción privada: La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento financiará hasta un 20 por 100 del presupuesto global de ejecución de las obras subvencionadas. La Generalidad de Cataluña financiará las actuaciones en un porcentaje no inferior al citado. La aportación mínima de los titulares de las viviendas será objeto de regulación por la Generalidad de Cataluña, siendo como mínimo del 25 por 100 del presupuesto de las obras y en función del nivel de renta de aquéllos. Esta disposición regulará también las condiciones bajo las cuales los beneficiarios podrán acogerse a otras ayudas públicas complementarias.

c) Las viviendas que sean objeto de las actuaciones previstas en el presente Convenio y que gocen de las correspondientes ayudas económicas quedarán sometidas a las condiciones de uso y limitaciones de precios de cesión en venta o alquiler propias de las viviendas de protección oficial durante un período mínimo de cinco años, contados a partir del término de las respectivas actuaciones objeto del presente Convenio. La Generalidad de Cataluña aplicará el desarrollo normativo necesario para asegurar el cumplimiento de la citada condición.

La aportación económica de cada una de las Administraciones deberá hacerse constar de forma específica en las notificaciones que a tal efecto se produzcan a los beneficiarios y, en general, en cuanta información pública sobre las actuaciones se lleve a cabo.

Cuarta.

1. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento aportará, como subvención a fondo perdido, la cantidad de 2.955.074.006 pesetas.

La financiación del Ministerio de Fomento se efectuará de acuerdo con las anualidades que se indican a continuación:

1998: 962.502.435 pesetas.

1999: 1.000.000.000 de pesetas.

2000: 992.571.571 pesetas.

Para reajustar las anualidades establecidas, a fin de adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del Convenio, el Ministerio de Fomento se someterá al procedimiento normativamente previsto al efecto.

La aportación del Ministerio se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.759.04 de los vigentes Presupuestos Geneales del Estado.

2. La Generalidad de Cataluña aportará, con cargo a sus presupuestos, como subvención a fondo perdido, la cantidad de 3.112.002.453 pesetas, distribuidas en las siguientes anualidades, y supeditadas en todo caso a la disponibilidad de consignación presupuestaria, para lo cual promoverá la inclusión de las mismas en los Presupuestos de la Generalidad de Cataluña:

1998: 1.020.000.000 de pesetas.

1999: 1.000.000.000 de pesetas.

2000: 1.092.002.453 pesetas.

Quinta.

El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará a la Generalidad de Cataluña, pagándose la anualidad de 1998 una vez justificado por la Administración autonómica gastos por importe de 238,9 millones de pesetas.

Los libramientos posteriores, dentro de los importes máximos anuales fijados en la estipulación cuarta, se efectuarán una vez justificado por la Administración autonómica el empleo de los fondos anteriormente transferidos, mediante la correspondiente acreditación, de conformidad con las certificaciones de gastos expedidas al efecto, en el caso de viviendas de promoción pública, o de acuerdo con los expedientes de rehabilitación tramitados, en el caso de promoción privada.

Terminado el ejercicio económico, se practicará la liquidación correspondiente al mismo. Si no hubiera sido invertida toda la anualidad correspondiente a la Dirección Geneal de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, podrá ésta deducir de la siguiente anualidad el importe no invertido, trasladándolo, en su caso, a años sucesivos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Sexta.

A efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, proponer sugerencias y alternativas ante las eventualidades que pudiera comportar su desarrollo, se creará una Comisión, en la que se integrarán tres representantes de la Administración del Estado y tres representantes de la Generalidad de Cataluña.

Asimismo, asistirán a las reuniones de la Comisión representantes de aquellos Ayuntamientos con los que la Generalidad de Cataluña establezca Convenios específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio, cuando se trate en la Comisión sobre el cumplimiento del Convenio en tales municipios.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre, incluyéndose entre sus funciones el examen y la aprobación del Plan General y programa anual de actuaciones y de la propuesta, en su caso, a las Administraciones firmantes del Convenio, de eventuales modificaciones del mismo, así como la rendición de informes periódicos sobre la ejecución de los citados plan y programas y el desarrollo físico y financiero de las actuaciones previstas.

Séptima.

La Generalidad de Cataluña se compromete a la regulación, concesión y gestión de las ayudas destinadas a las actuaciones objeto del presente Convenio, así como a efectuar las necesarias inspecciones y controles que garanticen el buen fin de estas ayudas públicas.

Octava.

El presente Acuerdo será efectivo desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2000, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término existieran razones que así lo exigiesen.

Novena.

Serán causas de resolución del Acuerdo:

La inejecución de las actuaciones del mismo.

El mutuo acuerdo entre las partes, una vez iniciadas las actuaciones previstas.

Asimismo, se podrá resolver el Convenio durante su vigencia, a instancia de cualquiera de las partes, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que a cada uno de los intervinientes corresponde según las estipulaciones cuarta y quinta, procediéndose en este caso a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones, que no hayan sido debidamente justificadas o que aun siendo justificadas no se hayan ajustado a la finalidad para la que se concedió la subvención.

Décima.

La Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Fomento se suministrarán recíprocamente cuanta información sea necesaria, en relación con las actuaciones previstas en el presente Acuerdo. La información de contenido técnico podrá ser utilizada por ambas partes con carácter general para su posible aplicación a la resolución de problemas similares en el resto del territorio nacional.

Undécima.

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del mismo.

Duodécima.

Ambas partes acuerdan dejar sin efecto el Convenio de 4 de octubre de 1991 y su adenda de 19 de diciembre de 1994, y en su lugar será de plena vigencia lo acordado en el presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.‒El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.‒El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Pere Macías i Arau.

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