Contido non dispoñible en galego
En el ejercicio de las funciones inspectoras y supervisoras que la legislación vigente encomienda a la Dirección General de Seguros, se detectaron determinadas insuficiencias patrimoniales en la entidad aseguradora «Europa Seguros Diversos, Sociedad Anónima».
Como consecuencia de las mismas, la Dirección General de Seguros adoptó en sucesivas resoluciones diversas medidas de control especial, en particular la prohibición de disposición de determinados bienes, la suspensión en la contratación de nuevos seguros y en la aceptación de reaseguro y la prohibición de la prórroga de los contratos ya celebrados.
Del análisis de la situación patrimonial real de la entidad, se desprende que «Europa Seguros Diversos, Sociedad Anónima», incurre a 31 de diciembre de 1998 en la causa de disolución prevista en el artículo 26.5 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, en relación con el artículo 260.1.4.o de la Ley de Sociedades Anónimas, y que, en la actualidad, no ha superado dicha situación.
La Junta General de Accionistas celebrada el 20 de octubre de 1999 ha acordado disolver la entidad y solicitar del Ministerio de Economía y Hacienda que la liquidación se encomiende a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras contemplada en los artículos 29 y siguientes de la Ley 30/1995, lo que procede por concurrir la circunstancia prevista en el artículo 31.1.d) de la misma Ley, a la vista de la situación y composición patrimonial de la entidad.
Por otra parte, al amparo de lo previsto en el último inciso del artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995, se hace preciso acordar la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Europa Seguros Diversos, Sociedad Anónima», para el ejercicio de la actividad aseguradora privada.
A la vista de lo anterior, de los demás antecedentes que constan en los expedientes tramitados por la Dirección General de Seguros, y de lo dispuesto en los artículos 25.1.c), 27.2.b) y 31.1.d) de la Ley 30/1995,
Este Ministerio ha acordado lo siguiente:
Encomendar la liquidación de «Europa Seguros Diversos, Sociedad Anónima», a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras reguladas en los artículos 29 y siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Revocar la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a la entidad «Europa Seguros Diversos, Sociedad Anónima», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995.
Contra lo dispuesto en la presente orden se pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, 25 de octubre de 1999.‒El Ministro, P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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