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«Hoyamar, Sociedad Cooperativa Limitada», de Lorca (Murcia), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, solicita el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y de la Orden de 30 de abril de 1997.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Conceder el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y de la Orden de 30 de abril de 1997 para la categoría de productos I (frutas y hortalizas) a «Hoyamar, Sociedad Cooperativa Limitada», de Lorca (Murcia).
Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y HOrtalizas a «Hoyamar, Sociedad Cooperativa Limitada», de Lorca (Murcia), en la categoría de productos I (frutas y hortalizas), asignándole el número registral 767.
Madrid, 29 de septiembre de 1999.‒El Director general, Rafael Milán Díez.
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