Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Grünenthal», instituida y domiciliada en Madrid, calle Doctor Zamenhof, número 36.
Antecedentes de hecho
La fundación fue constituida por «Laboratorios Andromaco, Sociedad Anónima», en escritura otorgada en Madrid el día 23 de febrero de 1999, subsanada por otra de fecha 30 de junio de 1999.
Tendrá por objeto, entre otros, la promoción de la investigación en el ámbito de la medicina, el apoyo a los profesionales de la medicina en el conocimiento y estudio de los avances técnicos y científicos, el desarrollo de la ciencia médica en general y especialmente en el campo del dolor y de la medicina paliativa, así como en el campo de la antibioterapia.
La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 10.000.000 de pesetas.
El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.
El primer Patronato se encuentra constituido por don Manfred Schlemermeyer, como Presidente; don Clemente Muriel Villoria, don Alfonso Moreno González, don Juan Manuel Núñez Olarte y don Agustín Luis Tapia Díez, como Vocales, y don Federico Frühbeck Olmedo, como Secretario, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal, facultad que tiene delegada en el Secretario general Técnico por Orden de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21).
El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa de Protectorado.
Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general, y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad Administrativa del Protectorado, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
1.º Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Grünenthal», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Doctor Zamenhof, número 36, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Lo que se le notifica a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándole que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de notificación de la presente. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 5 de octubre de 1999.‒P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general Técnico, Tomás González Cueto.
Protectorado de Fundaciones.
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