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La Orden de 30 de agosto de 1999 fija en su artículo sexto, punto primero, el plazo para solicitar las correspondientes ayudas.
Por otra parte, en el «Boletín Oficial del Estado» del pasado día 23 de octubre se publica la Orden de 20 de octubre de 1999 por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones durante 1999 para el desarrollo de programas de garantía social en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
Con el fin de que los alumnos que siguen los programas de garantía social en las modalidades indicadas puedan solicitar las ayudas convocadas por la Orden de 30 de agosto, resulta conveniente ampliar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma.
Por lo anterior, he dispuesto:
El plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo sexto de la Orden de 30 de agosto de 1999 finalizará diez días después de la entrada en vigor de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 1999.
RAJOY BREY
Ilmos. Sres. Subsecretaria y Secretario general de Educación y Formación Profesional.
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