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Documento BOE-A-1999-21256

Orden de 6 de octubre de 1999 de autorización de la cesión total de la cartera del ramo de decesos de la entidad «Compañía de Seguros La Gloria, Sociedad Anónima», a la entidad «Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros», y de la cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Compañía de Seguros La Gloria, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 1999, páginas 38376 a 38376 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-21256

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros», ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización administrativa para la operación de cesión de la cartera del ramo de decesos de la entidad «Compañía de Seguros La Gloria, Sociedad Anónima».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión total de la cartera del ramo de decesos de la entidad «Compañía de Seguros La Gloria, Sociedad Anónima», a la entidad «Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros».

Segundo.

Cancelar la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Compañía de Seguros La Gloria, Sociedad Anónima», conforme a lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de octubre de 1999.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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