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Documento BOE-A-1999-21222

Resolución de 4 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales [Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)], la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de un programa experimental de accesibilidad en líneas regulares de autobuses interurbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1999, páginas 38319 a 38320 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-21222

TEXTO ORIGINAL

Suscrito un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales [Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)], la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de un programa experimental de accesibilidad en líneas regulares de autobuses interurbanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de octubre de 1999.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales [Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)], la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de un programa experimental de accesibilidad en líneas regulares de autobuses interurbanos

En Madrid a 30 de julio de 1999.

De una parte: El ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra: El excelentísimo señor don Luis Eduardo Cortés Muñoz, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento aprobado por Decreto 15/1999, de 8 de julio («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 9), y conforme a la atribución legal de competencias que le otorgan el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre; el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril; el artículo 1 del Decreto 270/1995, de 19 de octubre, y demás disposiciones de aplicación.

Y de otra: El ilustrísimo señor don José Ignacio Iturbe López, Director gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en virtud de nombramiento aprobado por Acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 27 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 9 de octubre), actuando por delegación efectuada por el Presidente del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de julio de 1999.

EXPONEN

I

El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.º de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención (artículo 26.1.23), y en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social (artículo 28.1.2).

II

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida, considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte público en nuestro país, desea estar presente en aquellas actuaciones que contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las necesidades del sector de población con movilidad reducida, tratando, al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos. A tal fin, desde el año 1991, viene formalizando Convenios de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para apoyar técnica y financieramente la incorporación de autobuses en las líneas regulares de transporte urbano.

Los resultados positivos de la experiencia anterior y la persistente demanda del colectivo de personas discapacitadas para que se extiendan estas medias hacia otros ámbitos del transporte regular por autobús, aconseja al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a plantear para 1999 la realización de un proyecto experimental de esta naturaleza orientado al transporte interurbano.

III

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 26.1.6 su competencia exclusiva en materia del transporte por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma. Asimismo, se le atribuye la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en dicha materia, en virtud del artículo 26.2 del referido Estatuto. En este marco competencial, la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, atribuye a este organismo autónomo una serie de competencias sobre el transporte público regular de viajeros.

IV

Asimismo, existe un interés por parte de la Comunidad de Madrid en mejorar la calidad de los servicios de transporte a todos los usuarios del sistema, sin distinción respecto a sus condiciones personales de movilidad, lo que llevó a la promulgación de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», del 29, que establece medidas diversas para favorecer la accesibilidad de los transportes públicos.

Para impulsar la incorporación del material móvil adecuado a las exigencias de movilidad referida, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid ha dictado la Orden de 6 de abril de 1999 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 13), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, para la adquisición de vehículos, material cancelador y de control de viajeros.

En consecuencia, las Partes firmantes estiman conveniente suscribir el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto desarrollar, durante 1999, un proyecto experimental dirigido a ofrecer soluciones accesibles en el transporte público interurbano de la Comunidad de Madrid, gestionado por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Reguladores de Madrid.

Segunda.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, contribuirá al programa descrito con una aportación total, para el ejercicio 1999, de 80.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación 34.37.759.9 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO para 1999. Esta aportación se abonará a la firma del presente Convenio a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, que la transferirá al Consorcio Regional de Transportes, organismo adscrito a dicha Consejería.

Por su parte, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid participará en este proyecto, a través del Consorcio Regional de Transportes, con una aportación total de 122.000.000 de pesetas, con cargo a la partida 7739 del presupuesto de dicho organismo correspondiente al ejercicio de 1999.

Tercera.

Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras serán destinadas a financiar las cantidades indicadas en el artículo 7 de la Orden de 6 de abril de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.

Los autobuses que se adquieran deberán reunir las características apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente, básicamente las recogidas en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

Cuarta.

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, y el Consorcio Regional de Transportes, se comprometen a llevar a cabo la oportuna convocatoria de ayudas entre las empresas concesionarias de transportes regulares de la Comunidad de Madrid, a la que podrán acceder, en los términos exigidos por la Orden de 6 de abril de 1999 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, las empresas interesadas en sustituir su flota actual de transporte por vehículos plenamente accesibles en los términos establecidos en el presente Convenio de colaboración.

Quinta.

Se crea la Comisión de seguimiento de este Convenio, como órgano mixto de vigilancia y control, integrada por dos representantes del IMSERSO y otros dos de la Comunidad de Madrid. Esta Comisión será presidida alternativamente y por trimestre por uno de los representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o por uno de la Comunidad de Madrid.

Será objetivo permanente de la Comisión de seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta.

La Comisión de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este Convenio.

Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), del IMSERSO, compruebe que las condiciones exigidas, tanto de los vehículos subvencionados como de los servicios que cubren, es adecuada.

Séptima.

A la hora de analizar las peticiones que se formulen en la convocatoria pública a que se hace referencia en la cláusula cuarta se tendrá en cuenta los baremos establecidos en el anexo II de la Orden de 6 de abril de 1999.

De forma complementaria, y a efectos de dilucidar posibles situaciones dudosas o de empate, se considerarán los siguientes criterios:

Existencia, en las localidades por las que transite el servicio de transporte, de centros de atención a los colectivos de personas discapacitadas.

Desarrollo, en las poblaciones unidas por el servicio de transporte, de experiencias positivas de promoción de la accesibilidad impulsadas por entidades públicas o privadas.

Octava.

Las ayudas objeto del presente Convenio, así como las empresas beneficiarias de las mismas estarán sometidas a las previsiones de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.

Novena.

Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones contempladas en el presente Convenio de colaboración se comprometerán a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de cinco años exclusivamente al servicio de la concesión y dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas.

Décima.

Las empresas concesionarias que participen en el proyecto se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una referencia expresa a la colaboración de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la oferta de esta solución de transporte accesible. El diseño del distintivo y su ubicación en el vehículo serán aprobados por la Comisión de seguimiento del Convenio.

Undécima.

En el caso de que las aportaciones recibidas sean destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de la Comisión de seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada a reintegrar las cantidades recibidas. Estas cantidades se distribuirán proporcionalmente a los recursos económicos aplicados en este proyecto, entre la Comunidad de Madrid y el IMSERSO.

Duodécima.

Finalizado el ejercicio económico, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, justificará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, las cantidades entregadas a cada empresa concesionaria, acreditando documentalmente el destino de las mismas mediante la presentación, en el tiempo y forma establecidos en la normativa de aplicación, de una Memoria del desarrollo del proyecto, de los documentos acreditativos del gasto efectuado y las facturas de las empresas vendedoras. Estos documentos se presentarán en original o en copia compulsada.

Decimotercera.

Este Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 1999, sin perjuicio de la extensión en el tiempo de la aplicación de la estipulación undécima.

Decimocuarta.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones contenidas en sus cláusulas. En tal caso, las partes que resulten afectadas podrán suspender su colaboración.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado.

Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración.

Decimoquinta.

Este Convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Decimosexta.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Héctor Maravall Gómez-Allende.–Por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Luis Eduardo Cortés Muñoz.–Por el Consorcio Regional de Transportes, José Ignacio Iturbe López.

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