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Documento BOE-A-1999-21065

Resolución de 18 de octubre de 1999, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan seis premios a tesis doctorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1999, páginas 37846 a 37847 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-21065

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial

de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, determina

que al Instituto de Estudios Fiscales le corresponden, entre otras, "las

actividades de investigación estudio y asesoramiento en las materias

relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública y a

la incidencia de los ingresos y gastos públicos sobre el sistema económico

y social".

Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir

a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas

relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios

Fiscales, se ha resuelto convocar seis premios a tesis doctorales, de acuerdo

con las normas que se establecen en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de octubre de 1999.-El Director general, Jesús Bermejo

Ramos.

ANEXO

Convocatoria de premios a tesis doctorales 1999

I. Objeto de los premios

Se convocan seis premios Instituto de Estudios Fiscales para tesis

doctorales ya finalizadas divididos en:

Tres premios para tesis doctorales realizadas sobre materias de Derecho

Financiero y Tributario.

Tres premios para tesis doctorales realizadas sobre materias de

Economía Pública.

II. Requisitos que deben reunir los solicitantes

Podrán concurrir a la concesión de los premios las personas cuya tesis

doctoral verse sobre las materias a las que se ha hecho referencia en

el apartado I y haya sido juzgada por el Tribunal correspondiente entre

el 1 de septiembre de 1998 y el 31 de julio de 1999.

III. Dotación económica de los premios

Cada uno de los premios tendrá una dotación económica de 500.000

pesetas.

Las prestaciones derivadas de la concesión de los premios a las que

hace referencia esta convocatoria se realizarán con cargo a la partida

presupuestaria 15.26.542-I.480 de los Presupuestos Generales del Estado.

IV. Proceso de selección

La concesión de estos premios se efectuará mediante un régimen de

concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 1.3

del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre).

Los premios se adjudicarán por el Director general del Instituto de

Estudios Fiscales (IEF) a propuesta de una Comisión de Valoración que

estará integrada por:

Presidente: El Subdirector general de Estudios Tributarios del Instituto

de Estudios Fiscales.

Vocales:

Un Subdirector de la Dirección General de Tributos del Ministerio de

Economía y Hacienda, nombrado a propuesta del Director general de

Tributos.

Un Subdirector de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio

de Economía y Hacienda, nombrado a propuesta del Director general de

Presupuestos.

Un Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.

Un Catedrático de Hacienda Pública.

Secretario: El Subdirector general de Estudios del Gasto Público del

Instituto de Estudios Fiscales.

La actuación de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido

en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común.

Los criterios para valorar las solicitudes presentadas para proceder

a la selección son:

1. Calificación emitida por el Tribunal juzgador de la tesis: 25 puntos.

2. Relevancia de las aportaciones teóricas o aplicadas: 40 puntos.

3. Interés del tema tratado para las actividades desarrolladas por

el Instituto de Estudios Fiscales: 35 puntos.

La convocatoria de estos premios podrá declararse desierta total o

parcialmente. Sólo podrán ser premiadas las tesis que sean valoradas con,

al menos, 60 puntos. En el caso de que la convocatoria quede parcialmente

desierta, la cuantía económica que corresponda al o a los premios

declarados desiertos podrá:

a) Incrementar la cuantía de algún otro de los premios concretos

que se propone adjudicar, en base a su especial mérito e interés. Para

ello será necesario que la o las tesis cuya cuantía se vaya a incrementar

hayan obtenido una puntuación superior en, al menos, 10 puntos a la

puntuación media de todas las tesis premiadas, sin distinguir entre los

dos grupos a que se refiere el apartado I de esta convocatoria.

b) Incrementar en la misma cuantía la dotación económica de todo

el resto de los premios que se propone adjudicar, si ninguna tesis cumple

lo establecido en el punto a) anterior.

V. Resolución de los premios

Finalizado el proceso de selección, el Director general del Instituto

de Estudios Fiscales, por las competencias atribuidas por la Resolución

de 20 de septiembre de 1996 de la Secretaría de Estado de Hacienda

("Boletín Oficial del Estado" del 28), procederá a la adjudicación definitiva

de los premios mediante resolución que será publicada en el "Boletín Oficial

del Estado". Asimismo se publicará en el tablón de anuncios de la sede

del Instituto de Estudios Fiscales sito en avenida Cardenal Herrera

Oria, 378, de Madrid.

La adjudicación de los premios deberá realizarse con anterioridad al

15 de diciembre de 1999.

En el plazo de quince días desde la adjudicación de los premios deberán

comunicar por escrito al Instituto de Estudios Fiscales la aceptación del

mismo, así como aportar certificación de hallarse el beneficiario al

corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso con la Seguridad Social,

según lo establecido en el apartado 81.7 de la Ley General Presupuestaria

en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991.

La resolución por la que se adjudiquen los premios pondrá fin a la

vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso

contenciosoministrativo, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora

de dicha jurisdicción.

VI. Documentación a presentar por los solicitantes

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

1. Tres copias de la tesis doctoral.

2. Certificación emitida por el Tribunal correspondiente de la

calificación de la tesis doctoral.

3. Solicitud de presentación al premio, que lleva aparejada la

aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

VII. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes

La documentación deberá presentarse en el Registro General del

Instituto de Estudios Fiscales, situado en avenida Cardenal Herrera Oria, 378,

de Madrid, en horario de nueve a catorce horas y de dieciséis a dieciocho

horas, de lunes a jueves y de nueve a catorce horas los viernes, o remitirse

al mismo por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de

noviembre de 1999.

VIII. Carácter de los premios y obligaciones de los adjudicatarios

El Instituto de Estudios Fiscales se reserva el derecho a la publicación

de las tesis doctorales premiadas durante un plazo de un año contado

a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución

de adjudicación de los premios. La gestión de la edición y, difusión de

tales publicaciones corresponderá a la Secretaría General Técnica del

Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 379/1993,

de 12 de marzo, de Ordenación de las Publicaciones Oficiales.

De las tres copias de cada tesis doctoral presentadas, una de ellas

quedará en la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales. Las otras dos

copias podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de tres meses

desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la

Resolución que adjudica los premios. Transcurrido dicho plazo, las copias no

retiradas se pondrán a disposición de las bibliotecas del Ministerio de

Economía y Hacienda y de la Dirección General de Tributos.

Los beneficiarios de estos premios se obligan a elaborar un artículo

sobre la totalidad o parte de la tesis doctoral seleccionada, para ser

publicado en alguna de las revistas del Instituto de Estudios Fiscales, que deberá

ser sometido previamente, en su caso, al correspondiente proceso de

evaluación. El citado artículo deberá remitirse al Instituto de Estudios Fiscales

antes del 31 de diciembre de 1999.

Asimismo, los adjudicatarios de estos premios deberán hacer constar

en cualquier posible publicación de estos trabajos que han resultado

premiados por el Instituto de Estudios Fiscales.

Por otra parte, y con independencia de la publicación o no por el

Instituto de Estudios Fiscales de las tesis doctorales premiadas, los autores

deberán participar en los actos (seminarios, conferencias...) que pueda

organizar el Instituto de Estudios Fiscales para la exposición de los

mencionados trabajos.

Tanto la elaboración del artículo mencionado como la participación

en los actos que pueda organizar el Instituto de Estudios Fiscales no dará

lugar a ningún tipo de indemnización diferente al importe del premio

recibido.

Por último, los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información

les sea requerida por el Instituto de Estudios Fiscales, así como por el

Tribunal de Cuentas y a cumplir los deberes que, con carácter general,

se establecen en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión

de los premios y, en todo caso, la obtención concurrente de cualquier

otro premio otorgado por otras Administraciones o entes públicos o

privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,

aunque este premio será compatible con cualquier otro tipo de subvención

o ayuda que se haya podido recibir para la realización de la tesis.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones

señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa

del otorgamiento del premio, así como el reintegro de las cantidades

percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería asimismo,

en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria,

en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Los premios a los que hace referencia esta Resolución estarán sujetos

al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones

establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva

redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991.

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