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Documento BOE-A-1999-21001

Resolución de 28 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa «Cualicontrol-Aci, Sociedad Anónima», su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1999, páginas 37606 a 37606 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-21001

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Enrique Aznar San Miguel, en nombre y representación de «Cualicontrol-Aci, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Caleruega, 67, primera planta, 28033 Madrid, para la autorización de actuación como organismo de control autorizado en el campo reglamentario de accidentes mayores.

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el citado Real Decreto;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado para su actuación en el ámbito reglamentario citado en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar a la empresa «Cualicontrol-Aci, Sociedad Anónima», la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de accidentes mayores, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación número 10/EI/018/97, de fecha 2 de julio de 1997, y su anexo técnico Rev.5 de fecha 25 de junio de 1999.

Segundo.

La presente autorización de actuación como organismo de control tiene una validez hasta el próximo 2 de julio del año 2001, debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.

La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso, para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 28 de septiembre de 1999.‒El Director general, José Eugenio Martínez Falero.

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