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Documento BOE-A-1999-20918

Orden de 15 de octubre de 1999 por la que se convocan ayudas económicas para el desarrollo de programas de estudios e investigación por Departamentos universitarios que cuenten con formación postgraduada específica sobre drogodependencias, en el curso 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1999, páginas 37453 a 37455 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-20918

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 79/1997, de 24 de enero, por el que se modifica la composición y estructura del Grupo Interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, y bajo la presidencia del Ministro del Interior, atribuye la gestión de dicho Plan a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Entre las tareas encomendadas a esta Delegación está la de desarrollar una acción coordinada, contando con la participación de las Administraciones Públicas y de las instituciones sociales y de los ciudadanos en general, para abordar los problemas derivados del tráfico y consumo de drogas.

El objetivo señalado para lograr una actuación coordinada entre los diversos sectores que intervienen en este ámbito, así como la existencia de instrumentos técnicos y económicos que hagan posible dicha actuación, aconsejan establecer el marco normativo de una convocatoria de subvenciones, con cargo a los créditos consignados en el programa 313-G de los Presupuestos Generales del Estado para 1999, que contribuyan al fomento del estudio y la investigación de los distintos aspectos que presentan las drogodependencias.

En su virtud, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de ayudas económicas para el desarrollo de programas de estudio e investigación sobre drogodependencias, realizados por Departamentos universitarios que impartan formación postgraduada específica sobre drogodependencias, en el curso 1999-2000, en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Subvenciones Públicas.

Estas ayudas se regirán por el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; por el Real Decreto 2225/1993, y por lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo. Solicitantes.-Podrán presentar proyectos los Departamentos donde se desarrolle la formación postgraduada. La solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal o poder para obligarse en nombre de la Universidad solicitante.

Tercero. Participación en los proyectos.-El Director del proyecto habrá de ser un Profesor universitario que imparta docencia en la formación postgraduada específica de drogodependencias del Departamento solicitante.

Necesariamente habrán de participar en el proyecto, en el número que éste requiera, alumnos matriculados en estos cursos de formación postgraduada.

Los Departamentos beneficiarios habrán de comunicar los nombres de los alumnos participantes cuando éstos hayan sido seleccionados.

Cada Departamento podrá presentar una sola solicitud.

Cuarto. Presentación de solicitudes.-1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22, 28001 Madrid), y se podrá presentar en los Registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos o alguno de los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, se requerirá a la entidad que la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su decisión, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, antes citada.

Quinto. Documentación exigida.

1. Instancia, según modelo que figura en el anexo I.

2. Proyecto de estudio o investigación, según modelo que figura en el anexo II.

Sexto. Valoración de los proyectos.-Los proyectos serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica y metodológica.

b) Relevancia y viabilidad de la propuesta en función de la capacidad del grupo y la adecuación temporal.

c) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen.

d) Experiencia del Departamento en formación postgraduada específica sobre drogas.

Séptimo. Tramitación y resolución.-La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales, en colaboración con la Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas, instruirá los expedientes y elevará al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la propuesta de resolución que corresponda, en el plazo de dos meses desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas en este plazo, sin perjuicio de la obligación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de resolver, de tal forma, las demás solicitudes presentadas en las que no concurran las excepciones previstas en el párrafo segundo del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Además de la notificación a los interesados, la resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y un resumen de la misma será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992.

Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.-1. El abono de la subvención concedida se realizará según el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público, previa presentación por la entidad de:

a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar la realización del programa, de acuerdo con las cantidades subvencionadas. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Acreditación, en su caso, y en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) y de 25 de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre), de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con los créditos afectados a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado para 1999 en el Programa 313-G "Plan Nacional sobre Drogas", concepto 441 "Formación de postgraduados en drogodependencias".

3. El importe de las ayudas se librará a favor de la Universidad de la que dependa el Departamento que desarrolle el proyecto subvencionado.

Noveno. Realización de actividades subvencionadas.-1. La entidad beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aun en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la entidad de renunciar a la subvención concedida.

Con la aceptación de la subvención, el Departamento o la Universidad peticionaria se compromete a completar la financiación necesaria para el desarrollo del proyecto en el caso de que únicamente se subvencione una parte del mismo.

2. A cargo de la subvención recibida no podrán adquirirse bienes inventariables, excepto fondos documentales, que quedarán de propiedad de la entidad subvencionada.

3. Los gastos de viaje necesarios para la realización de los programas se atendrá, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes al grupo 2.o que se encuentren en vigor en cada momento.

4. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Delegación del Gobierno y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

5. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales superen el coste de la actividad a desarrollar, por lo que la entidad queda obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la obtención de otras ayudas en el momento en que éstas se produzcan.

Décimo. Justificación de la subvención.-1. Memoria: El Profesor Director del proyecto, con la firma de cada alumno participante en el mismo, presentará un informe final sobre el desarrollo del proyecto y de los resultados obtenidos, antes del 30 de septiembre de 2000.

2. Justificación económica: Se remitirán las facturas originales de los gastos producidos, ordenadas por conceptos y acompañadas de una relación de los gastos que se incluyan, antes del 30 de septiembre de 2000. Si incluyesen gastos de personal, se acompañarán las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la Seguridad Social que, en su caso, correspondan.

3. Las cantidades asignadas a los conceptos de los distintos programas subvencionados podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un 10 por 100, en más o menos, respecto a la previsión de gastos a que se refiere la disposición octava, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención.

Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes, será precisa la autorización de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes del 30 de abril de 2000, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada en el plazo de quince días.

4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo del programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

Undécimo. Modificación o revocación de la subvención.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Sin perjuicio de los demás supuestos del artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, el incumplimiento de la justificación prevista en la disposición anterior dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa vigente.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de octubre de 1999.

MAYOR OREJA

ANEXO I

Solicitud a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre

Drogas para el desarrollo de proyectos de formación postgraduada en

el curso 1999-2000

Don ...........................................................................................................................

con documento nacional de identidad número ................................................,

Jefe del Departamento de .....................................................................................

de la Facultad de ....................................................................................................

de la Universidad ..................................................................................................,

domiciliada en .............................................................., calle ...............................

..................................................., número ................., distrito postal ,.................

teléfono .................................................... y fax ....................................................,

con código de identificación fiscal ......................................................................,

EXPONE: Que este Departamento cuenta con formación postgraduada espe-

cífica sobre drogodependencias desde el curso ........................................, que

tendrá continuidad en el curso 1999-2000, por lo que

SOLICITA: Una subvención de ............................................................... pesetas

para el desarrollo del proyecto ............................................................................

................................................................. que se expone en el anexo II adjunto.

Madrid, ............... de ............................................................... de 1999.

V.o B.o El ......................................... El Jefe del Departamento,

(El representante legal de la Universidad)

Don ......................................... Don .........................................

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

ANEXO II

Proyecto de formación postgraduada para el que se solicita subvención

del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el curso 1999-2000

Datos de identificación de la entidad solicitante:

Departamento .........................................................................................................

Universidad .............................................................................................................

Dirección ........................................... Teléfono ..................... Fax .....................

Descripción del proyecto:

Denominación .........................................................................................................

Profesor-Director del proyecto .............................................................................

Número de alumnos que participan .............................. (los datos personales

de los alumnos se comunicarán en cuanto estén seleccionados).

Objetivos generales y específicos. Hipótesis.

Actividades.

Metodología.

Plan de trabajo (con temporalización y, especialmente, distribución de

tareas entre los alumnos).

Resultados previsibles.

Presupuesto detallado.

Madrid, ............... de ............................................................... de 1999.

El Profesor-Director,

Don .....................................

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

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