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Documento BOE-A-1999-209

Orden de 7 de diciembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación número 1.612/1994, promovido por la compañía «ICN-Hubber, Sociedad Anónima», contra sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4/23/1991, interpuesto por la citada recurrente.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1999, páginas 357 a 357 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-209

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 4 de julio de 1998 por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 1.612/1994, interpuesto por la compañía «ICN-Hubber, Sociedad Anónima», contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4/23/1991, promovido por la citada recurrente, sobre petición de indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la actora por la retirada del mercado e inmobilización de determinadas especialidades farmacéuticas en aplicación de la Resolución de 6 de septiembre de 1985 y de la circular del 30 del mismo mes y año de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que, con desestimación de los motivos al efecto invocados, debemos declarar y declaramos que no ha lugar el recurso de casación interpuesto por el Procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, en nombre y representación de la entidad "ICN-Hubber, Sociedad Anónima'', contra la sentencia pronunciada, con fecha 7 de diciembre de 1993, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 23/1991; con imposición de las costas procesales causadas a la referida entidad recurrente "ICN-Hubber, Sociedad Anónima''.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 7 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 1 de julio de 1998, «Boletín Oficial del Estado» del 11), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.

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