Por Orden de 8 de junio de 1999 del Ministro de Educación y Cultura
("Boletín Oficial del Estado" del 25), fueron convocadas subvenciones para
el desarrollo de programas de Garantía Social, a iniciar durante 1999,
en las modalidades de Iniciación Profesional en centros docentes privados,
Formación-Empleo (Corporaciones Locales y asociaciones empresariales
sin fines de lucro), Talleres Profesionales para instituciones sin fines de
lucro y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en el
apartado decimocuarto.2 de la Orden de convocatoria y remitida en los plazos
previstos en la citada disposición la documentación presentada por las
entidades solicitantes, así como los correspondientes informes de las
Direcciones Provinciales de Educación y Cultura, las Comisiones
Seleccionadoras citadas en el apartado decimosexto.1 de la convocatoria efectuaron
propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones, previa
al trámite de audiencia del interesado, una vez aplicados los criterios
preferenciales establecidos en el apartado decimosexto.3 de la Orden de
8 de junio de 1999: Informe favorable de las correspondientes Direcciones
Provinciales Territoriales, considerándose prioritario, mayor adecuación
del proyecto a los objetivos señalados en el apartado tercero de la Orden
de convocatoria, oferta de programas de Garantía Social en la zona, grado
de implicación de las empresas del sector profesional, número de jóvenes
beneficiarios, calidad del proyecto de actuación, experiencia y recursos
materiales (espacios, equipamiento) y humanos que la entidad pusiera
a disposición del programa; además, en la modalidad de Formación-Empleo
con Corporaciones Locales, se tuvo en cuenta el informe emitido por las
distintas Federaciones Regionales de Municipios; en la modalidad de
Talleres Profesionales, se consideró también la situación de desventaja
sociocultural de los jóvenes destinatarios y la experiencia en relación con la
atención a los problemas personales, sociales y de aprendizaje que
presentan dichos jóvenes; en la modalidad para Alumnos con Necesidades
Educativas Especiales se tuvo en cuenta la experiencia de la entidad en
la atención a jóvenes con discapacidad en el desarrollo de programas de
formación e inserción laboral y social. Asimismo, se aplicaron criterios
de continuidad en las acciones, dentro de la objetividad, de atención a
colectivos más desfavorecidos y de extensión de los programas de Garantía
Social al mayor número de provincias. Asimismo, y con respecto a las
Comunidades Autónomas de Madrid y Murcia, se tuvieron en cuenta las
cuantías pactadas como transferibles, dado que las mismas estaban
incluidas en el coste efectivo del traspaso de competencias.
Seguidamente, y en aplicación del punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, se procedió al trámite de audiencia del interesado.
Una vez finalizados los plazos establecidos para dicho procedimiento y
analizadas, por las correspondientes Comisiones de Selección, las
alegaciones presentadas por las entidades se efectuó propuesta definitiva de
concesión y denegación de subvenciones para su aprobación por la
autoridad competente.
Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación
de subvenciones efectuada por las Comisiones de Selección referidas en
el apartado decimosexto.1 de la Orden de 8 de junio de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del 25). En consecuencia:
A) Quedan excluidos los proyectos presentados por las entidades que
se relacionan en el anexo a esta disposición, por las causas que se
especifican a continuación:
a) Presentación de la solicitud fuera de plazo establecido en el
apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria.
b) Falta de documentación relacionada en el apartado decimotercero
de la Orden de convocatoria.
c) No concedido por la limitación presupuestaria y el número de
solicitudes.
d) No se ajusta a lo dispuesto en el apartado primero de la Orden
de convocatoria.
e) El perfil solicitado no está relacionado en el anexo I de la Orden
de convocatoria.
f) La entidad solicitante pertenece a una Comunidad Autónoma con
competencias plenas en educación.
g) La entidad solicitante no es un centro concertado en Formación
Profesional reglada de la rama o familia correspondiente al perfil
profesional para el que solicita la subvención, establecido en el apartado
undécimo de la Orden de convocatoria.
h) La entidad solicitante tiene concierto educativo para impartir
programas de Garantía Social, apartado undécimo, de la Orden de
convocatoria.
i) La entidad solicitante no está autorizada para impartir la familia
profesional del perfil solicitado.
j) La entidad no cumple los requisitos establecidos en el apartado
undécimo de la Orden de convocatoria, para solicitar esa modalidad.
k) La entidad solicitante no es una institución sin fines de lucro.
l) Renuncia del interesado.
B) Se subvencionan los proyectos relacionados en el anexo de esta
Orden, en el perfil y cuantías que se detallan.
Segundo.-Las acciones deberán comenzar al siguiente día de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente Resolución,
constituyéndose las Comisiones Mixtas referidas en el apartado sexto de la
Orden de convocatoria en el plazo de una semana, según se establece
en dicho apartado. Las acciones formativas deberán comenzar en el plazo
de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta
disposición, en las modalidades de Iniciación Profesional, Talleres
Profesionales, Formación-Empleo con Asociaciones empresariales y para Alumnos
con Necesidades Educativas Especiales, y de un mes en la de
Formación-Empleo con Entidades Locales.
Tercero.-El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto
en el apartado decimonoveno, puntos 1 y 2, de la Orden de 8 de junio
de 1999 del Ministerio de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado"
del 25).
Cuarto.-1. Justificación de la subvención: La justificación de las
cuantías percibidas se realizará según lo dispuesto en el apartado vigésimo,
puntos 1 y 2, de la Orden de 8 de junio de 1999 de convocatoria. Su
incumplimiento conllevará la aplicación de lo dispuesto en el punto
vigésimo primero de la disposición antes referida.
2. Presentación del expediente justificativo: El expediente justificativo
de la subvención percibida se presentará en la correspondiente Dirección
Provincial; en el caso de Madrid y Murcia, dicho expediente se presentará
en las Consejerías de Educación en las respectivas Comunidades
Autónomas. En todos los casos, dicha documentación vendrá acompañada de
una hoja de presentación que se adjunta a esta disposición.
3. Devolución de garantías: La devolución de las garantías referidas
en el apartado decimonoveno.D) de la Orden de convocatoria se efectuará
una vez que la entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma
la subvención recibida. Para ello, la Dirección Provincial o Comunidad
Autónoma correspondiente enviará a la Subdirección General de
Promoción y Orientación Profesional informe en el que se haga constar que
la justificación ha sido presentada según se establece en el apartado
vigésimo.1 de dicha Orden de convocatoria, así como todo el expediente
justificativo de la subvención percibida. Cumplido este requisito, se procederá
a la desafectación de las citadas garantías y se remitirán al interesado
directamente desde la Subdirección General anteriormente citada.
Quinto.-En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo
especificado en el apartado vigésimo segundo de la Orden de 8 de junio
de 1999.
Sexto.-Contra esta Orden cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo
estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Asimismo, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Séptimo.-La presente disposición entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de octubre de 1999.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y
Formación Profesional y Directora general de Formación Profesional y
Promoción Educativa.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 37362 a 37377).
EXPEDIENTE JUSTIFICATIVO
Hoja de presentación
Provincia:...............................Localidad:...............................
Modalidad:.................................................................................
Entidad:....................................................................................
Domicilio de la entidad a efectos de notificación (cumplimentar siempre):
.........................................Teléfono:.........................................
Perfil subvencionado:...................................................................
Cuantía de la subvención:..............................................................
Documentación presentada
ante la Dirección Provincial/Comunidad Autónoma
(Marcar con X el recuadro)
Original y copia.
A) General para todas las modalidades:
Certificado de la entidad subvencionada, justificando que ha sido
cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
Memoria del programa [apartado décimo de la Orden de 8 de junio
de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 25), de convocatoria].
Expediente de cada uno de los alumnos. Ficha de matrícula individual,
ficha de seguimiento y evaluación.
Acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de
la expedición de los certificados referidos en el apartado noveno.2
de la Orden de convocatoria.
En su caso, escrito relativo a las modificaciones realizadas en la
distribución de las cuantías (apartado decimoctavo.2 de la Orden
de 8 de junio de 1999).
B) Dependiendo de la modalidad:
Gastos referidos a los conceptos detallados en el apartado
decimoctavo.3 de la Orden de 8 de junio de 1999, de convocatoria ("Boletín Oficial
del Estado" del 25).
1. Modalidad de Formación-Empleo con Entidades Locales:
Certificación expedida por los servicios competentes de haber
ingresado en la contabilidad de la entidad el importe de la subvención
concedida.
Detalle de los gastos efectuados.
2. Modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo para
asociaciones empresariales sin fines de lucro, Talleres Profesionales y para
Alumnos con Necesidades Educativas Especiales:
Gastos de personal:
Copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas
por los profesionales que han formado el equipo educativo.
Justificantes correspondientes de las cotizaciones de la
Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Totalidad de originales de los recibos y facturas, cuyo importe se
ha imputado totalmente al programa.
Fotocopia compulsada de las facturas o recibos cuyo gasto ha sido
compartido, con indicación del módulo aplicado al programa de
Garantía Social subvencionado.
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