Visto el expediente de indulto de don Florentino Núñez de la Calle,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid,
en sentencia de fecha 3 de junio de 1997, como autor de un delito
continuado de apropiación indebida, a la pena de un año, un mes y quince
días de prisión y un delito continuado de falsedad, a la pena de un año
y nueve meses de prisión y multa de nueve meses, a pagar en cuotas
diarias de 200 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos entre los años 1995 y 1996, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8
de octubre de 1999,
Vengo en conmutar a don Florentino Núñez de la Calle las penas
privativas de libertad pendientes de cumplimiento, por otra de 500 días-multa,
a satisfacer en cuotas diarias de 200 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de
que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total
rehabilitación, y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres
años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 8 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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