Contingut no disponible en català
Visto el expediente instruido a instancia de doña María Isabel Sabio Rey, titular del Centro de Educación Infantil «Búho», con domicilio en la avenida Manuel Saavedra Martínez, número 34, de Badajoz, solicitando modificación de la autorización del centro, por transformación en un Centro de Educación Infantil Incompleto,
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:
Autorizar la transformación del Centro de Educación Infantil «Búho», de Badajoz, en un Centro de Educación Infantil Incompleto, quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil Incompleto. Denominación específica: «Búho». Persona o entidad titular: «María Isabel Sabio Rey». Domicilio: Avenida Manuel Saavedra Martínez, número 34. Localidad: Badajoz. Municipio: Badajoz. Provincia: Badajoz.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de primer y segundo ciclos.
Capacidad: Primer ciclo: Dos unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la publicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los apartados decimocuarto y decimoquinto en relación con el tercero de la Orden de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo ciclo: Una unidad y 15 puestos escolares.
El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
El personal, que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).
Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 24 de septiembre de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid