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Documento BOE-A-1999-20542

Resolución de 1 de octubre de 1999, de la Dirección General de la Energía, por la que se certifica un colector solar plano, modelo 150 G, marca «Acrux», fabricado por «Línea Solar, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 1999, páginas 36634 a 36634 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-20542

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de la Energía la solicitud presentada por «Línea Solar, Sociedad Limitada», con domicilio social en calle Laurel, número 8, municipio de Corella (Navarra), para la certificación de un colector solar plano, fabricado por «Línea Solar, Sociedad Limitada», en su instalación industrial ubicada en Corella (Navarra).

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación se solicita, y que el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, mediante dictamen técnico con clave CO/RPT/484A/001/INTA/99, y la entidad colaboradora Asociación de la Industria Navarra (AIN), por certificado de clave IF99CO62, han hecho constar respectivamente que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares,

Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-0499, y con fecha de caducidad el día 1 de octubre de 2002, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar, en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 1 de octubre de 2002.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario de Estado de Industria y Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: «Acrux».

Modelo: 150 G.

Características:

Material absorbente: Acero galvanizado en caliente.

Tratamiento superficial: Pintura negra mate selectiva.

Superficie útil: 1,34 metros cuadrados.

Madrid, 1 de octubre de 1999.–El Director general, Antonio Gomis Sáez.

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