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Documento BOE-A-1999-20508

Decreto 184/1999, de 13 de julio, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de El Brull y de Seva.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1999, páginas 36605 a 36605 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-20508

TEXTO ORIGINAL

Los días 16 de marzo y 22 de abril de 1998, los Plenos de los Ayuntamientos de El Brull y de Seva, respectivamente, acordaron iniciar un expediente de alteración de términos que consistía en la segregación de una parte del término municipal de Seva para su agregación al municipio de El Brull, y en la correlativa segregación de una parte del término municipal de El Brull, para su agregación al de Seva, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

El Ayuntamiento de El Brull tramitó dicho expediente, de mutuo acuerdo entre las partes, lo sometió a información pública y a informe de las corporaciones locales afectadas que no lo habían promovido. El Consejo Comarcal de Osona, en la sesión del Consejo de Gobierno del día 6 de mayo de 1998, y la Diputación de Barcelona, en la sesión plenaria de 28 de mayo de 1998, emitieron informe favorable. Asimismo, los plenos de los Ayuntamientos de Seva y El Brull, en las respectivas sesiones de los días 7 y 10 de noviembre de 1998, también acordaron aprobar la alteración de términos. Como último trámite, el Ayuntamiento de El Brull remitió el expediente completo al Departamento de Gobernación para su resolución.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 22 de abril de 1999, emitió informe favorable sobre el expediente, al tener en cuenta que hay consideraciones de orden administrativo que hacen aconsejable la alteración de términos solicitada, que con esta alteración de términos se dará mayor coherencia territorial a los municipios de El Brull y de Seva y se evitará la partición innecesaria de algunas parcelas de la urbanización Serrabardina, de Seva, y que hay acuerdo favorable de los dos municipios afectados.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 10 de junio de 1999, emitió dictamen favorable sobre el expediente, al entender que hay razones geográficas y administrativas que aconsejan la alteración de términos, que se ha cumplido la tramitación formal del expediente y hay la conformidad de los Ayuntamientos de El Brull y Seva, del Consejo Comarcal de Osona, de la Diputación de Barcelona y de la Comisión de Delimitación Territorial.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico y administrativo que hacen aconsejable la alteración de términos y que los dos municipios afectados, El Brull y Seva, dispondrán de recursos suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la legislación de régimen local;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos 14 al 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;

De acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Seva para su agregación al municipio de El Brull, y la correlativa segregación de una parte de este término municipal para su agregación al de Seva.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de El Brull y de Seva es la que consta en el plano a escala 1:2.000 del expediente y su descripción es la siguiente: Desde el mojón 12 del acta de deslinde vigente entre El Brull y Seva, levantada por la Dirección General de Administración Local el día 22 de septiembre de 1995, la nueva línea de término se sigue en línea recta y en dirección OSO 229,73 metros hasta encontrar la esquina SE de la parcela de la calle Camí de les Olimpíades, número 1, de la urbanización Serrabardina, de Seva, sigue el cercado de las parcelas de esta calle números 1, 3, 5, 7 y 9-11 hasta la esquina NE de la parcela números 9-11, y desde aquí continúa 44,61 metros en línea recta y en dirección SE hasta el mojón 14 del acta de deslinde citada. A partir de este punto el nuevo lindero continúa de nuevo en línea recta y en dirección SE 84,95 metros hasta el entrante del muro en la calle C, cruza esta calle y prosigue por el cercado de las parcelas de la mencionada calle Camí de les Olimpíades, números 15-17, 19, 21, 23-25-27, 29 y 31-33, hasta encontrar la esquina SO de la parcela números 31-33; desde donde cruza la calle A hasta su eje. Desde este punto discurre 8,55 en dirección S por este eje y cruza de nuevo la calle hasta la equina SE de la parcela número 35 de la calle ya citada. En este punto sigue por el perímetro de la parcela citada por todo su lado S y 36,42 metros de su lado O por su cercado y desde este último punto continúa 350,43 metros en línea recta y en dirección ONO y posteriormente 43,80 metros también en línea recta pero en dirección NNE hasta encontrar el margen S de la carretera de Seva a El Muntanyà, desde donde sigue por el margen de la mencionada carretera hasta el mojón 17 del acta de deslinde vigente entre El Brull y Seva de 22 de septiembre de 1995. A partir de aquí la línea de término se mantiene inalterada.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y los Ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán las correspondientes nuevas actas de delimitación, en sustitución de las actuales. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas de los mojones de la línea limítrofe, y realizará el nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4.

Los Ayuntamientos de El Brull y de Seva se entregarán, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto del expediente.

Disposición final primera.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejero de Gobernación para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Barcelona, 13 de julio de 1999.‒El Presidente, Jordi Pujol.‒ElConsejero de Gobernación, Xavier Pomés i Abella.

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