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Documento BOE-A-1999-20499

Real Decreto 1587/1999, de 8 de octubre, por el que se autoriza la suscripción de un convenio transaccional entre el Fondo de Garantía Salarial y la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con sus respectivos créditos y derechos frente a la empresa «Platt Saco Lowell, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1999, páginas 36599 a 36600 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-20499

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su artículo 24 establece que no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Seguridad Social ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado.

A ese respecto, el Fondo de Garantía Salarial, para el reembolso de las prestaciones reconocidas por el mismo a los trabajadores de la empresa «Platt Saco Lowell, Sociedad Anónima», en concepto de salarios e indemnizaciones, se subrogó en los derechos y acciones de tales trabajadores en cumplimiento de lo establecido en los artículos 33.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 30.2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, adjudicándose en base a dicha subrogación y en orden a la recuperación de aquellas prestaciones cinco fincas urbanas de propiedad de la citada empresa «Platt Saco Lowell, Sociedad Anónima», a través de procedimiento ejecutivo seguido en el correspondiente Juzgado de lo Social.

A su vez, la Tesorería General de la Seguridad Social ostenta un crédito frente a esa misma empresa, por los débitos de ésta en el pago de las cuotas de Seguridad Social, habiéndose seguido el correspondiente procedimiento administrativo de apremio y en virtud del cual se han practicado anotaciones preventivas de embargo a favor de dicha Tesorería General respecto de las mismas cinco fincas urbanas adjudicadas al Fondo de Garantía Salarial en el procedimiento ejecutivo antes citado.

Tal concurrencia de derechos sobre el mencionado patrimonio inmobiliario procedente de la repetida empresa viene impidiendo su realización efectiva tanto para el Fondo de Garantía Salarial como para la Tesorería General de la Seguridad Social, ya que, por una parte, el Fondo de Garantía Salarial tiene importantes dificultades para la enajenación de dichos bienes, de los que ostenta la titularidad según se ha indicado, por razón de las cargas existentes en favor de la Tesorería General y, por otra parte, esta última tampoco puede realizar los embargos anotados al respecto habida cuenta de la inembargabilidad de los bienes del Fondo y del orden legal de preferencia de los créditos que concurren.

Por ello, se hace necesario dar solución a la situación planteada y autorizar a tal fin la suscripción de un convenio transaccional entre el Fondo de Garantía Salarial y la Tesorería General de la Seguridad Social que facilite en lo posible la realización de sus respectivos créditos y derechos frente a la indicada empresa «Platt Saco Lowell, Sociedad Anónima», y en concreto sobre los referidos bienes inmuebles procedentes del patrimonio de la misma, de acuerdo con las prescripciones del ya citado artículo 24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de octubre de 1999,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se autoriza la suscripción de un convenio transaccional entre el Fondo de Garantía Salarial y la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con sus respectivos créditos y derechos frente a la empresa «Platt Saco Lowell, Sociedad Anónima», conforme a lo previsto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

2. La suscripción del citado convenio transaccional se ajustará a las siguientes estipulaciones y prescripciones:

1.ª El convenio recaerá sobre cinco fincas urbanas provenientes del patrimonio inmobiliario de la empresa «Platt Saco Lowell, Sociedad Anónima», ubicadas en el término municipal de Manlleu (Barcelona) y que fueron adjudicadas al Fondo de Garantía Salarial en procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de lo Social número 5 de Barcelona, a efectos de la recuperación por dicho Fondo de las cantidades abonadas por el mismo a los trabajadores de la citada empresa, en concepto de salarios e indemnizaciones y por un importe total de 493.185.316 pesetas, previa subrogación en los derechos y acciones de tales trabajadores de acuerdo con lo establecido en los artículos 33.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 30.2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, fincas urbanas todas ellas sobre las que se han practicado también anotaciones preventivas de embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de procedimiento administrativo de apremio seguido por la misma frente a aquella empresa para la exacción forzosa de sus deudas por cuotas de la Seguridad Social y por importe total de 409.175.393 pesetas.

2.ª Las citadas fincas urbanas están situadas en Carrer Rusiñol, números 57 y 64, de Manlleu (Barcelona) y se identifican individualizadamente por sus correspondientes números registrales obrantes en el Registro de la Propiedad número 2 de Vic, con arreglo al siguiente detalle:

a) Finca urbana consistente en extensión de terreno con una superficie de 26.262,47 metros cuadrados, en cuyo interior existen edificios cuya superficie representa 13.596 metros cuadrados.

Número registral de la finca: 1.681.

Número catastral de la parcela: 9801004-001.

b) Finca urbana consistente en suerte de tierra denominada Manso Aguilar o Cal Petit, de una superficie de 67 áreas, 3 centiáreas 53 decímetros cuadrados (6.703,53 metros cuadrados).

Número registral de la finca: 1.940.

Número catastral de la parcela: 9801004-001.

Estas dos fincas constituyen a estos efectos una unidad catastral.

c) Finca urbana consistente en solar edificable de 2.908,55 metros cuadrados.

Número de registral de la finca: 2.306.

Número catastral de la parcela: 9902202.

d) Finca urbana consistente en solar edificable de 936,75 metros cuadrados.

Número registral de la finca: 2.296.

Número catastral de la parcela: 9902202.

e) Finca urbana consistente en extensión de terreno o solar edificable de 6.957 metros cuadrados.

Número registral de la finca: 1.676.

Número catastral de la parcela: 9902202.

Estas tres últimas fincas constituyen a estos efectos una unidad catastral.

3.ª En virtud de este convenio transaccional, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará las actuaciones y trámites pertinentes para el levantamiento de las anotaciones preventivas de embargo sobre las citadas fincas, practicadas a su favor en el Registro de la Propiedad número 2 de Vic.

4.ª Una vez levantadas dichas anotaciones preventivas de embargo, el Fondo de Garantía Salarial procederá a la enajenación de las referidas fincas mediante el procedimiento abierto de subasta, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Patrimonio del Estado, de 15 de abril de 1964, y en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en las disposiciones de desarrollo de las mismas, o, en su caso, a través de enajenación directa, al amparo de lo previsto en el artículo 33.3 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, en relación con los artículos 63 de la Ley de Patrimonio del Estado y 117 de su Reglamento, de 5 de noviembre de 1964.

5.ª El producto obtenido de la enajenación de las fincas, previa deducción de los gastos derivados de la misma, se distribuirá por importes iguales entre el Fondo de Garantía Salarial y la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de la realización de sus respectivos créditos y derechos frente a la citada empresa «Platt Saco Lowell, Sociedad Anónima», en la parte de ellos que en cada caso corresponda.

Dado en Madrid a 8 de octubre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

MANUEL PIMENTEL SILES

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