Visto el expediente tramitado a instancias de doña Concepción Martínez Boada, en representación de las Religiosas Agustinas Misioneras, titular del centro privado de Educación Infantil denominado «Nuestra Señora de la Consolación», domiciliado en la calle Puente Colgante, número 75, de Valladolid, solicitando modificación de la autorización por ampliación de tres unidades de segundo ciclo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Modificar la actual autorización del centro privado de Educación Infantil «Nuestra Señora de la Consolación», de Valladolid, por ampliación de tres unidades del segundo ciclo, quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Nuestra Señora de la Consolación». Persona o entidad titular: Religiosas Agustinas Misioneras. Domicilio: Calle Puente Colgante, número 75. Localidad: Valladolid. Municipio: Valladolid. Provincia: Valladolid. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo. Capacidad: Nueve unidades y 200 puestos escolares.
Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Nuestra Señora de la Consolación» podrá funcionar con una capacidad de nueve unidades de segundo ciclo y 290 puestos escolares.
El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de septiembre de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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