Visto el expediente de indulto de don Antonio Alcalá Judez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, en sentencia de fecha 16 de abril de 1998, como autor de un delito continuado de robo de uso de vehículo de motor ajeno, a la pena de dos meses-multa con una cuota diaria de 200 pesetas, y un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 1999.
Vengo en indultar a don Antonio Alcalá Judez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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