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Documento BOE-A-1999-20368

Resolución de 30 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Comunidad de Madrid, para establecer el marco de desarrollo de las actuaciones a llevar a cabo en el área de las energías renovables.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1999, páginas 36409 a 36410 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-20368

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 9 de junio de 1999 Convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Comunidad Autónoma de Madrid para establecer el marco de desarrollo de las actuaciones a llevar a cabo en el área de las energías renovables,

Esta Dirección General de la Energía, en ejecución de lo dispuesto en el punto 9 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, y en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha dispuesto se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de septiembre de 1999.–El Director general, Antonio Gomis Sáenz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Comunidad de Madrid, para establecer el marco de desarrollo de las actuaciones a llevar a cabo en el área de las energías renovables

En Madrid, a 9 de junio de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Luis Blázquez Torres, Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el excelentísimo señor don José Manuel Serra Peris, Secretario de Estado de Industria y Energía, nombrado por Real Decreto 2105/1998, de 25 de septiembre, actuando como Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en el ejercicio de la competencia atribuida por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, en la redacción dada al mismo por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

EXPONEN

Uno. La Ley Orgánica 3/1983, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, y la Ley Orgánica 5/1998, establece las competencias de la Comunidad Autónoma para sus actuaciones en temas energéticos y, por tanto, en lo relativo a energías renovables.

Dos. El Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificado parcialmente según el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, establece como funciones propias del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía las de desarrollar actividades de asistencia técnica de ingeniería de servicios, consultoría y, en general, asesoramiento, así como las de redacción de estudios para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en los sectores industriales y de servicios.

En consecuencia, y con el fin de lograr la mayor eficacia en el ejercicio de las competencias anteriores, acuerda las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general de cooperación entre la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la promoción y desarrollo de las energías renovables en la Comunidad de Madrid.

Segunda.

El alcance de los trabajos que se deriven del presente Convenio, así como las correspondientes contrapartidas económicas, se establecerán en sucesivos Convenios específicos de colaboración que se firmarán en desarrollo del presente Convenio Marco.

Tercera.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aportará los recursos técnicos y humanos necesarios para la correcta realización de los estudios y otras actividades que se le encomienden en desarrollo de este Convenio.

La Consejería de Economía y Empleo aportará, de una parte, la información técnica que considere oportuna y, de otra, los recursos económicos precisos para llevar a cabo la ejecución de los trabajos objeto del presente Convenio.

Cuarta.

Para el adecuado control y seguimiento de este Convenio Marco y de los Convenios específicos que se firmen en desarrollo del mismo, se designarán por cada parte firmante un Director coordinador que tendrá como función el seguimiento y vigilancia de la correcta realización de los trabajos y que tendrá acceso a la información disponible, pudiendo solicitar las modificaciones que se consideren oportunas para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de cada Convenio.

Quinta.

El presente Convenio posee naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.c), rigiéndose por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, además de por el resto del ordenamiento jurídico administrativo que le sea de aplicación.

Sexta.

La vigencia temporal del presente Convenio se establece en cuatro años a partir de la firma del mismo, sin perjuicio de que, de mutuo acuerdo, sea acordada su resolución o prórroga.

Será causa de resolución del Convenio la denuncia del mismo por una de las partes que habrá de comunicarla a la otra con una antelación mínima de dos meses.

Séptima.

En el caso de que por ambas partes se considere oportuna la inclusión de otros organismos públicos para la adecuada realización de determinadas actividades desarrolladas en alguno de los sucesivos Convenios específicos, dicho organismo podrá suscribir, conjuntamente con la Consejería de Economía y Empleo y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, el correspondiente Convenio específico en el que se delimitarán las actuaciones de cada uno de los participantes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se suscribe por triplicado ejemplar el presente Convenio Marco de colaboración en el lugar y fecha señalados «ut supra».–El Consejero de Economía y Empleo.–El Secretario de Estado de Industria y Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

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