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Documento BOE-A-1999-20291

Resolución de 10 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del monasterio de San Clodio y su puente medieval, en el municipio de Leiro, provincia de Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1999, páginas 36322 a 36323 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1999-20291

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto de 8 de mayo de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio), fue declarado monumento histórico artístico el monasterio San Clodio y su puente medieval, en el municipio de Leiro, provincia de Ourense.

Siendo la mentada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español («Boletín Oficial del Estado» de 29 de junio), es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia («Diario Oficial de Galicia» de 8 de noviembre).

En consecuencia, vistos informes de los servicios técnicos de esta Dirección General de Patrimonio Cultural y órganos consultivos de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en materia de bienes culturales,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del monasterio de San Clodio y su puente medieval en el municipio de Leiro, provincia de Ourense, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la mentada incoación de la manera que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente resolución.

Tercero.

Notificar la presente resolución al municipio, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y a los demás interesados.

Cuarto.

Por tratarse de un bien inmueble y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable, precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Quinto.

La presente resolución será publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 1999.‒El Director general, Ángel Sicart Giménez.

ANEXO I

A-B. Línea coincidente con el límite de los Ayuntamientos Leiro-Cenlle. El punto B se encuentra en la carretera de San Clodio a Osmo, el punto A a 650 metros.

B-C. Línea recta que une el punto B con la cima del monte situado al norte del monasterio a 249 metros de altitud.

C-D. Línea divisoria de las vertientes del monte hasta enlazar con la línea que delimita, en el planeamiento aprobado inicialmente el 27 de febrero de 1997, el suelo urbano de núcleo rural.

D-E. Línea coincidente con la que delimita el suelo de núcleo rural.

E-F. Línea coincidente con el inicio de la divisoria de las vertientes del monte situado al sur del monasterio hasta un punto situado a 30 metros del antiguo camino de acceso al monasterio desde el puente.

F-G. Línea que discurre paralela 30 metros al límite exterior del antiguo camino hasta llegar a la carretera de Carballiño a Ribadavia.

G-H. Línea coincidente con dicha carretera hasta encontrar el desvío que lleva al núcleo del puente.

H-I. Línea recta, en dirección oeste, que atraviesa el río Avia y termina en el camino que asciende a la carretera de Leiro a Ribadavia.

I-J. Línea coincidente con dicho camino hasta la carretera de Leiro a Ribadavia.

J-K. Línea quebrada coincidente con el lindero norte de la parcela catastral número 950.1, linderos oeste de las parcelas números 950.1 y 966.1, atraviesa la parcela número 967.2, continúa por los linderos oeste de las parcelas números 968.2 y 969.2, parte del lindero norte y lindero oeste de la parcela número 1.073.3, lindero oeste de la número 970.3, parte del lindero norte y lindero oeste de la parcela número 971.2, lindero oeste de la parcela número 975 y atraviesa la parcela 979 para terminar en el vértice O de la parcela número 981 (todas ellas del polígono catastral 42).

K-L. Línea quebrada coincidente con la línea que delimita al núcleo de Barzademelle, parte del lindero oeste y lindero sureste de la parcela número 984.3 y lindero suroeste de la parcela 1.002 hasta su vértice S.

L-M. Línea recta equidistante 100 metros de la carretera de Leiro a Ribadavia hasta un punto situado a 200 metros del puente medieval.

M-N. Línea recta, en dirección nordeste, que atraviesa el río Avia y termina en la carretera de Carballiño a Ribadavia.

N-Ñ. Línea coincidente con dicha carretera, en dirección a Carballiño, hasta situarse a 30 metros del antiguo camino de acceso al monasterio.

Ñ-O. Línea que discurre paralela 30 metros al límite exterior del antiguo camino, hasta llegar a la divisoria de las vertientes del monte situado al sur del monasterio.

O-P. Línea coincidente con divisoria de las vertientes de dicho monte hasta encontrar el límite de los Ayuntamientos de Leiro y Cenlle.

P-A. Línea que cierra la delimitación por el límite de los Ayuntamientos.

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