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Visto el expediente de indulto de don Pedro Chamorro Arias, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo, en sentencia de fecha 17 de marzo de 1994, como autor de un delito de imprudencia temeraria con resultado de lesiones, a la pena de cuatro meses de arresto mayor y un año de privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo, con las accesorias de privación del derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1989; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 1999,
Vengo en indultar a don Pedro Chamorro Arias la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 24 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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