Visto el expediente de indulto de don Pedro Andrés Ferreras, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia de fecha 16 de mayo de 1998, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 250.000 pesetas y un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 1999,
Vengo en conmutar a don Pedro Andrés Ferreras las penas privativas de libertad impuestas, por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 24 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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