Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Soto Cruz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga, en sentencia de fecha 17 de julio de 1997, como autor de una falta de hurto en grado de frustración, a la pena de cinco días de arresto menor, un delito de resistencia a agentes de la autoridad, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, y dos faltas de lesiones, a la pena de cinco días de arresto menor por cada una de las faltas de lesiones, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 1999,
Vengo en indultar a don Francisco Javier Soto Cruz las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 17 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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