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La provisión de puestos de trabajo del personal laboral fijo
de la Universidad de Jaén se realiza de conformidad con lo
dispuesto en el título II, capítulo 3, del III Convenio Colectivo del
Personal Laboral de las Universidades de Andalucía.
Realizados los procesos de traslado y promoción interna y
acordadas las plazas vacantes que se pueden ofertar para su cobertura
con personal de nuevo ingreso,
Este Rectorado, al amparo de lo establecido en el artículo 8.1
de la Ley 5/1993, de 1 de julio, del Parlamento de Andalucía, por
la que se crea la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial del Estado"
número 203, de 25 de agosto), y Decreto 277/1998, de 22 de
diciembre, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,
por la que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" número 8, de 19 de enero de 1999),
así como en el artículo 3.2.e) de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 22 del antedicho Convenio Colectivo, resuelve convocar
oposición libre para cubrir, mediante contratos en régimen laboral
de duración indefinida, las plazas de personal laboral que se indican
en la norma 1.1 de esta convocatoria, vacantes en la plantilla de
esta Universidad, con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
la categoría de Técnico de Grado Medio de Actividades Culturales,
grupo II.
1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado; en el vigente Convenio Colectivo
("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 98, de 30 de
junio de 1994), y en las bases de la convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II.
1.4 El sistema de selección de los aspirantes será de
oposición, con arreglo a las pruebas y ejercicios que se especifican
en el anexo I.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando
garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los
candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad,
capacidad y mérito, con arreglo al siguiente calendario:
El primer ejercicio no se iniciará antes del 1 de noviembre
de 1999. La fecha, hora y lugar en que se realizará el mismo
se fijarán en la Resolución del Rectorado en que se apruebe la
lista de admitidos y excluidos.
1.6 Las funciones que, con carácter general, corresponden
a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca,
así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán
a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral
de las Universidades Públicas Andaluzas.
1.7 Las retribuciones y demás derechos de contenido
económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio
Colectivo y demás normas de carácter general en materia de
retribuciones de personal laboral al servicio de los organismos públicos.
1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades.
2. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos en las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Tener cumpidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
B) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados internacionales, celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
C) Estar en posesión del título de Ingeniero técnico,
Formación Profesional de tercer grado, Diplomado universitario,
Arquitecto técnico o título equivalente.
D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que será incompatible con el desempeño de las
funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.
E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio en cualquiera de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán
cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia en el modelo que será facilitado
en el negociado de información de la Universidad de Jaén o en
los modelos normalizados para ingresar en la Administración
pública que se facilitan en las Subdelegaciones del Gobierno.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico
señor Rector de la Universidad de Jaén en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad de Jaén o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
A la instancia se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
c) Se acreditará la posesión de la titulación académica o
equivalente exigible.
3.4 Los derechos de examen de esta oposición serán de 3.000
pesetas, que se ingresarán en la Caja Rural, oficina Universidad,
número de cuenta 3067.0109.0200001272, a nombre de la
Universidad de Jaén: oposición personal laboral; o bien, mediante
transferencia bancaria a dicha cuenta. En ningún caso, la
presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado anteriormente.
3.5 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector hará pública, en el tablón de anuncios de la Universidad de
Jaén, situado en el edificio B-1 del campus de las Lagunillas y
en el "Boletín Oficial del Estado", una resolución con la lista de
los aspirantes excluidos, con expresión de las causas de la no
admisión y el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Serán
excluidos aquellos aspirantes que no aporten copia del documento
nacional de identidad, no abonen derechos de examen o no
acrediten la formación académica exigida.
3.6 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a su publicación.
3.7 Los derechos de examen serán reintegrados a los
aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas
selectivas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
4. Tribunal calificador
4.1 Composición: El Tribunal calificador de estas pruebas
estará formado por el Rector de la Universidad de Jaén o personal
en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo; dos
miembros de la administración universitaria nombrados por el
Rector, dos miembros designados por el Comité de Empresa, actuando
como Secretario un miembro del personal de Administración y
Servicios adscrito al Servicio de Personal.
Debido a la urgente necesidad de la publicación de la
convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente
hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real
Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos
de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante
resolución del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de
excluidos a que se refiere la base 3.5.
4.2 El Tribunal podrá nombrar Vocales asesores, que
actuarán con voz pero sin voto.
4.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.4 Los Tribunales no podrán actuar sin la presencia de, al
menos, tres de sus miembros con derecho a voto y, en todo caso,
el Presidente y el Secretario (o sus suplentes).
4.5 Previa convocatoria del Presidente de cada Tribunal, éste
celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de cuarenta
y ocho horas de antelación antes de la realización del primer
ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Sección de Personal P.A.S., edificio
B-1 del campus de las Lagunillas, de la Universidad de Jaén,
telefono 953 21 22 77.
4.7 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento,
debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o
acreditación equivalente.
4.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Jaén.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponer recurso de
alzada ante la misma autoridad indicada anteriormente.
4.9 El Presidente de cada Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se
conozca la identidad de los aspirantes.
5. Relación de aprobados. Presentación de documentos
y posterior nombramiento
5.1 El Tribunal hará pública la lista de aspirantes que hayan
superado el ejercicio en el mismo lugar donde éste se realizó y
en el tablón de anuncios de la Universidad de Jaén.
5.2 Finalizadas las pruebas, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes que hayan obtenido plaza, por orden de
puntuación total.
En el plazo de tres días desde que se haga pública dicha
relación, el Presidente del Tribunal correspondiente elevará propuesta
de nombramiento al excelentísimo y magnífico señor Rector de
la Universidad de Jaén, sin que en ningún caso excedan las
propuestas del número de plazas convocadas.
El Tribunal, igualmente, podrá hacer pública una relación
complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto
de los aspirantes no seleccionados, y, en el caso de que alguno
de los solicitantes propuestos no llegase a formalizar el
correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta al solicitante que
le siga en orden de puntuación.
5.3 Los aspirantes que superen las presentes pruebas
selectivas para su contratación como personal laboral fijo presentarán
en el Servicio de Personal de esta Universidad, dentro de los veinte
días naturales a aquel en que se hizo pública la relación de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad,
acompañada del original para su comprobación.
b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos
académicos.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por
el facultativo de la Seguridad Sociall que corresponda al
interesado.
5.4 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser
contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en su solicitud.
El nombramiento surtirá efectos cuando se formalice el contrato
correspondiente.
5.5 En el contrato que se suscriba se fijará el período de
prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos
que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
6. Norma final
6.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en esta
oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo
y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las
reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver
las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para
el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto
en las bases, así como para su interpretación.
6.2 La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán
ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Jaén, 22 de septiembre de 1999.-El Rector, Luis Parras
Guijosa.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
Primer ejercicio: Consistirá en la celebración de un ejercicio
de carácter teórico desglosado en dos partes; la primera versará
sobre un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas
sobre el temario de la parte general. La segunda, en el desarrollo
por escrito de dos temas, a elección del opositor, de entre tres
ofertados mediante sorteo. Los tres temas citados anteriormente
se corresponderán con cada uno de los bloques establecidos en
la parte específica del programa que figura en el anexo II. La
primera parte se calificará de cero a tres puntos, y la segunda,
de cero a siete, siendo necesario obtener una puntuación mínima
de 1,5 y de 3,5 puntos, respectivamente, para superar este primer
ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto
práctico de entre dos propuestos por el Tribunal de la parte
específica del temario. Se valorará de cero a diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos.
ANEXO II
Programa
Parte general
1. Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" de 19 de enero de 1999).
2. Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.
3. Ley 1/1992, de Coordinación del Sistema Universitario
de Andalucía.
4. El presupuesto de la Universidad de Jaén: Detalle
explicativo de ingresos y gastos; normas de ejecución y criterios de
asignación de créditos.
Parte específica
I. Objetivos, estructura y funciones de la Extensión
Universitaria y del Técnico:
1. La actividad cultural en la Universidad. Concepto y
definición.
2. El Técnico de Actividades Culturales. Concepto, definición
y límites de su función.
3. La animación cultural. Objetivos y métodos.
4. Técnicas de animación cultural.
5. Modelos de gestión, administración y financiación de las
actividades culturales.
6. Diseño y programación de actividades relacionadas con
la comunidad universitaria.
7. Funciones potenciales educativas de la Extensión
Universitaria.
8. Estudios de público con respecto a las actividades
culturales.
9. La publicidad y la actividad cultural.
10. Servicios auxiliares necesarios para la realización de las
actividades culturales.
II. Aspectos técnicos concretos: Actividades escenográficas
(teatro, cine y música):
11. La actividad teatral universitaria en España.
12. El espacio escénico. Características y problemas.
13. Organismos, centros y asociaciones nacionales,
internacionales y locales relacionadas con el teatro.
14. El cine-club universitario. Objetivos y programación.
15. La distribución y exhibición de películas en España.
16. Organismos, centros y asociaciones nacionales,
internacionales y locales relacionadas con el cine.
17. La programación musical. Estrategias y financiación.
18. El espacio musical. Características y problemas.
19. Organismos, centros y asociaciones nacionales,
internacionales y locales relacionados con la música.
20. La seguridad en las actividades culturales, identificación
y definición de riesgos.
III. Aspectos técnicos concretos: Exposiciones artísticas y
gestión del patrimonio artístico:
21. Museografía. Lenguaje y praxis del museo.
22. Los métodos de autentificación de los objetos y el
problema de las falsificaciones.
23. Control de los movimientos de los objetos artísticos.
Manipulación, transportes y seguros.
24. Conservación y restauración. Conceptos. Causas de
degradación de los objetos.
25. La exposición. Concepto y tipos. La programación anual.
26. Criterios de exposición. Técnicas y métodos de evaluación
de la exposición.
27. La exposición temporal. Características. Organización y
montaje.
28. La exposición itinerante. Características. Organización y
montaje.
29. El espacio de la exposición. Estudio, análisis y
aprovechamiento de diferentes espacios.
30. Condiciones físicas y medioambientales para la
exposición y almacenamiento de obras de arte.
31. Organismos, centros y asociaciones nacionales,
internacionales y locales relacionadas con el arte.
32. La colección permanente. Génesis y mantenimiento.
33. La documentación del patrimonio artístico.
34. Inventarios y registros: Sistemas de numeración y
clasificación.
35. Tratamiento técnico-administrativo y proceso
documental. Criterios y técnicas. La informática aplicada.
Bibliografía
Hernández Hernández, F.: "Manual de Museología". Madrid,
1994.
Campillo Garrigós, R.: "La gestión y el gestor del Patrimonio
Cultural". Murcia, 1998.
Besnard, P.: "L'animation socioculturelle". París, 1985.
Cebrián Herrero, M.: "Información audiovisual. Fundamentos
conceptuales". Madrid, 1994.
Consell de l'Europe: "Creatión musicale et industries
culturelles". Strasbourg, 1983.
Consell de l'Europe: "Guide des centres culturels européens".
Strasbourg, 1990.
De Lugo, Guillén, B.: "El patrimonio cultural español". Granada,
1995.
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