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Documento BOE-A-1999-2015

Resolución de 4 de enero de 1999, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para 1999 ayudas para la distribución de películas cinematográficas comunitarias al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1999, páginas 3836 a 3837 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-2015

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de fomentar la difusión de películas comunitarias en salas de exhibición cinematográfica, el artículo 14 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, prevé la concesión de ayudas para su distribución, que tendrán como objeto subvencionar hasta el 50 por 100 del tiraje de copias, subtitulado y gastos de publicidad, necesarios para la realización de planes de distribución en España, de las películas beneficiarias. La Orden de 4 de mayo de 1998, de desarrollo de aquél, establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero.

Se convocan para 1999 ayudas para la distribución en salas de exhibición cinematográficas de películas comunitarias de largo metraje. Para las mismas se reserva la cantidad de 120.000.000 de pesetas, que se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.108.471 «Fondo de protección a la cinematografía», del programa 456C «Cinematografía», del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Dichas ayudas se concederán mediante régimen de concurrencia competitiva para la distribución de películas comunitarias que hubieran sido calificadas por edades para su exhibición en salas cinematográficas desde el día 18 de abril de 1998 hasta el día 18 de abril de 1999, ambos inclusive.

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas inscritas como distribuidoras en el Registro de Empresas Cinematográficas.

No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el último párrafo del punto 1 del artículo 305 del Código Penal o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Segundo.

Las solicitudes, en el modelo oficial de instancia que se publica como anexo VII de la Orden de 4 de mayo de 1998, deberán ir acompañadas de la documentación exigida en el punto decimotercero de la misma, así como del documento acreditativo de la calificación por edades de la película para cuya distribución se solicita la ayuda.

Dicha documentación podrá presentarse en el Registro de los Servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en el Registro de las dependencias centrales del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.

El plazo para su presentación se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 21 de abril de 1999, inclusive.

Cuarto.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Quinto.

Las solicitudes de ayudas serán informadas por el correspondiente órgano colegiado, en la segunda quincena de junio de 1999, teniendo en consideración la calidad de las películas contratadas para su distribución, el ámbito territorial de distribución, el coste de la actividad para la que se solicita la ayuda y el historial del distribuidor.

Sexto.

1. La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 50 por 100 de los costes del tiraje de copias, subtitulado y publicidad, hasta un máximo de 10.000.000 de pesetas por película beneficiaria.

2. En el caso de películas en las que se hubiera reconocido como gasto imputado al Productor el referido al tiraje de copias y publicidad, no se reconocerá al distribuidor dicho gasto.

Séptimo.

1. Una vez efectuada la tramitación pertinente, el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará las resoluciones que procedan, en el plazo de un mes desde la emisión del informe del citado órgano colegiado, y las que resulten positivas serán comunicadas a los interesados y las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento y hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Se prescindirá del trámite de audiencia, por no ser tenida en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3. Dichas resoluciones, al no poner fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante la Ministra del Departamento, mediante interposición de recurso administrativo ordinario.

Octavo.

El pago de la ayuda se hará efectivo previa justificación de los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de ayudas concedidas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se establecen en el artículo 5 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

b) Realización del gasto subvencionado mediante la presentación de los oportunos comprobantes.

c) Ejecución del plan de distribución cuyo ámbito territorial, en ningún caso podrá ser inferior a 15 provincias y cinco Comunidades Autónomas, salvo autorización expresa del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, previo informe del mencionado órgano colegiado.

La ejecución y justificación de dicho plan de distribución habrá de realizarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la concesión de la ayuda y deberá acreditarse mediante certificación de los titulares de las salas en que haya sido exhibida la película objeto de la ayuda, en caso de no constar los datos en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Noveno.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Décimo.

La presente convocatoria, además de lo previsto en la misma, se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y por el Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

Undécimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de enero de 1999.–El Director general, José María Otero Timón.

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